En una decisión institucional de hondo calado para el ordenamiento jurídico y la administración pública del país, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó revocar la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declarar la nulidad del Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024. A través de este acto administrativo, el presidente de la República, Gustavo Petro, había oficializado la designación de Luis Gilberto Murillo Urrutia como titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. La determinación del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se fundamenta en la aplicación rigurosa de una prohibición constitucional de carácter intemporal, derivada de una sanción penal emitida a finales del siglo pasado.

El trasfondo judicial del caso se remonta al 29 de agosto de 1997, fecha en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió una condena en contra de Murillo Urrutia, imponiéndole una pena de seis meses de prisión y una sanción pecuniaria equivalente a mil pesos de la época, tras hallarlo responsable del delito de peculado por aplicación oficial diferente. Aquel proceso judicial examinó irregularidades acaecidas durante su gestión como director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), cuando destinó recursos estatales asignados a proyectos de infraestructura y saneamiento básico hacia la reparación del techo de un establecimiento educativo. Aunque la cuantía presupuestal desviada fue marginal, la calificación legal de la conducta permaneció inalterable en el registro punitivo.

El rigor del mandato constitucional frente a las condenas del pasado

El argumento central acogido por la Sala, bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, se sustentó en la interpretación objetiva del inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia. Dicha norma impone una estricta inhabilidad intemporal que impide de forma definitiva ser elegido o designado como servidor público, así como celebrar contratos con el Estado, a cualquier persona que haya sido condenada en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio estatal. La demanda de nulidad electoral, promovida por el ciudadano Luis Ángel Hincapié Betancur, sostuvo desde su inicio que el Poder Ejecutivo incurrió en un vicio de legalidad al nombrar a un ciudadano sobre quien pesaba dicho impedimento de raigambre constitucional.

Durante el trámite procesal, la defensa técnica del exfuncionario y los apoderados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sostuvieron que la inhabilidad originada en 1997 carecía de vigencia legal. La argumentación de la defensa conceptualizó decisiones proferidas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, autoridad que en su momento había considerado restablecidos los derechos políticos del procesado, bajo la premisa de que las sanciones accesorias o de carácter administrativo no pueden proyectarse de manera perpetua en el tiempo sin vulnerar principios fundamentales del derecho punitivo, como la proporcionalidad y el debido proceso.

No obstante, el Consejo de Estado desestimó de plano tales alegatos de la defensa. El alto tribunal enfatizó que los fallos provenientes de los juzgados de ejecución de penas en materia punitiva ordinaria no poseen la potestad jurídica de modificar, menguar o dejar sin efecto los mandatos imperativos emanados directamente de la Carta Política. En ese sentido, la corporación remarcó que el constituyente primario fijó una cláusula categórica y de aplicación automática que no contempla excepciones temporales cuando se trata de la protección objetiva de los recursos del erario público.

La doctrina de la Corte Constitucional sobre el detrimento patrimonial

Para dotar de solidez dogmática su decisión, la Sección Quinta de la alta corte hizo hincapié en la nutrida jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional. En múltiples fallos de revisión y control de constitucionalidad, el máximo guardián de la Carta ha clarificado que la tipificación punitiva de peculado por aplicación oficial diferente no constituye una mera falta administrativa o una simple divergencia presupuestal, sino que configura formal y sustancialmente un delito contra la administración y el patrimonio público. Aun cuando el dinero estatal no haya ingresado al patrimonio personal del ordenador del gasto, la desviación indebida de los rubros hacia fines distintos de los presupuestados afecta de manera directa la planificación fiscal del Estado y menoscaba la destinación legal de los fondos.

Bajo esta hermenéutica, el fallo ratificó que la inhabilidad establecida en el artículo 122 constitucional opera de manera plena por el solo hecho de la existencia de una condena penal en firme por un delito contra el patrimonio del Estado. Por consiguiente, el transcurso de los años, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad o las resoluciones de rehabilitación judicial dictadas en juzgados de ejecución de penas resultan ineficaces para levantar la barrera de acceso al ejercicio de la función pública.

A pesar del impacto jurídico y simbólico de la decisión, sus efectos prácticos sobre la administración pública son limitados en la coyuntura inmediata. Luis Gilberto Murillo Urrutia se había retirado formalmente de la cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores en enero de 2025. Sin embargo, la sentencia cumple la función de depurar el ordenamiento legal, sentar un precedente vinculante intransigente frente al nombramiento de dignatarios con antecedentes por manejo irregular de caudales públicos y ordenar la devolución inmediata del expediente de tutela y nulidad al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los trámites pertinentes de archivo.

Con esta sentencia de unificación, el Consejo de Estado envía un mensaje inequívoco a las unidades nominadoras de la Rama Ejecutiva sobre el celo técnico y la verificación rigurosa que debe preceder la expedición de decretos de nombramiento en la alta dirección pública, reafirmando la primacía de los principios éticos y de idoneidad consignados en la Constitución Política sobre cualquier interpretación legal o administrativa de menor jerarquía.

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