la operadora del aeromatecana debe 10 000 millones en impuestos y no paga clpko3k41324asopam1
Credit: Fotomontaje El Expreso

Estamos en abril y la Operadora Portuaria Aeropuerto Matecaña OPAM, no paga los $10.000 millones de pesos que debe por impuestos, el municipio le ha presentado no solo los cobros respectivos sino la información sobre la legalidad de los mismos y la obligación del operador, si como nos lo dijo el año anterior CSS que para nada les afectaba el problema de ODEBRECHT ni jurídica ni financieramente, nos preguntamos ¿por qué no han pagado? 

6 meses de plazo para pagar

En oficio del 16 de marzo de este año, el gerente del Aeropuerto Mauro Correa no solo les recuerda el respaldo legal para hacer ese cobro sino que les reitera que al ser un contrato de concesión con ejecución superior a 5 años, el pago de las estampillas debe ser realizado dentro de los primeros seis meses de ejecución del contrato y en este caso se cuentan a partir del 15 de septiembre del año 2017. 

Opam Pago Incumplido by El Expreso Periódico

¿Qué dijo la OPAM?

El argumento del concesionario es que como en este caso él debe poner todos los recursos y no recibe pagos del municipio, pues que no debe pagar los impuestos cobrados.

El Expreso  buscó al gerente de OPAM, Carlos Cuello, para que ampliara sus motivos de no pago, pero no contestó las llamadas que se le hicieron.

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Esto nos dice Carlos Maya, secretario de Hacienda de Pereira

El Expreso: ¿Qué impuesto debe pagar la OPAM al municipio, en un contrato así sea de asociación como este?

Carlos Maya: Todos los contratistas vinculados al municipio de Pereira sector central y descentralizado, están en la obligación de pagar los impuestos que están consagrados en las normas legales vigentes y los acuerdos municipales, en ese orden de ideas tienen que pagar IVA en los contratos donde haya lugar, por ejemplo, hay IVA en los contratos de consultoría del 19% de estudios y diseño, en los contratos de obra pública no hay IVA, hay una sección, les deben practicar retención en la fuente como está consagrado en el estatuto tributario nacional y en cuanto a los acuerdos tienen que pagar las estampillas, en este caso las vigentes para el municipio de Pereira, en este caso la de Procultura y la estampilla Adulto Mayor.

E. E.: ¿Qué ha pagado al día de hoy la OPAM?

C. M.:  A la fecha el concesionario del Aeropuerto no ha hecho el pago oportuno de estos tributos en cuanto a las estampillas se refiere, este es un contrato diferente a los tradicionales donde el municipio y los institutos descentralizados le pagan a los contratistas y en este caso es el privado el que va a hacer el aporte de los recursos para garantizar la ejecución de las obras y luego recuperar su inversión, pese a ser un contrato distinto el hecho generador está establecido claramente en el estatuto tributario del municipio de Pereira, el cual está estipulado con la suscripción de los contratos, el solo hecho de suscribir un contrato indistintamente de que el municipio le pague o ellos aporten los recursos, hace generador del impuesto este tipo de contrato de concesión aeroportuaria que existe en la actualidad.

estipulamos en la alcaldía de Pereira, en la Secretaría de Hacienda, seis meses para que el concesionario pagara oportunamente las estampillas a que a habido lugar.

E. E.: ¿Cuándo se supone debería pagar esta entidad los dineros y eso tiene un plazo estipulado o es tan elástico para el pago?

C. M.:  Los contratos donde el municipio aporta o paga al contratista la causación es instantánea, en el primer pago se hace la retención en la fuente de todas esas estampillas y en el caso de este contrato que es muy particular, muy suigéneris, toda vez que APP no hay en el país y en Pereira es de las primeras que existen, estipulamos en la alcaldía de Pereira, en la Secretaría de Hacienda, seis meses para que el concesionario pagara oportunamente las estampillas a que a habido lugar.

E. E.: ¿Ustedes están improvizando o estas son normas que ya están constituidas, analizadas y estudiadas?

C. M.:  Al respecto tenemos un oficio dirigido al gerente del aeropuerto Matecaña y al representante legal de la OPAM, el cual consta de todas las normas legales vigentes aludidas y adicionalmente la jurisprudencia, le regalo una copia de ese oficio, allí le damos respuestas y análisis a cada una de las alternativas y circunstancias en las cuales tenemos claro sin lugar a dudas que el concesionario está obligado a pagar las estampillas pendientes de pago.

E. E.: ¿Y cuánto es lo que adeuda al día de hoy?

C. M.:  En nuestras estimaciones la OPAM debe pagar por estampillas la suma de $10.000 millones de pesos. 

E. E.: ¿De esa cantidad ha hecho algún abono?

C. M.:  A la fecha no tenemos en nuestras arcas ningún abono, sin embargo, estamos conscientes de que estamos haciendo las gestiones administrativas a que haya lugar con el objetivo de garantizar el pago de la obligación, así como logramos el pago de los tributos en el Batallón San Mateo de Pereira, el saldo pendiente de pago del Municipio de Cartago lo vamos a lograr con la Operadora Portuaria del Aeropuerto Matecaña OPAM sin ninguna duda.

Recordatorio del 11 de diciembre de 2017 para que pagara 

Cobro 11 Diciembre by El Expreso Periódico

El 7 de febrero de 2017 CSS Constructores nos aseguró que poseía la capacidad financiera

Ante nuestros interrogantes sobre la viabilidad de CSS CONSTRUCTORES S. A. Jorge Alejandro González Gómez, representante legal, nos aseguró que los hechos donde estaba vinculado ODEBRECHT su socio en ese momento,  «(…) no tienen ninguna incidencia en el proyecto… ni afectan la capacidad jurídica, técnica y financiera de CSS Constructores S.A. para la ejecución del proyecto».

OPAM 1 by El Expreso Periódico

Incluso reitera que no tenían conocimiento sobre los hechos criminales de ODEBRECHT

OPAM 2 by El Expreso Periódico

Reflexión

Tenemos el documento del 9 de octubre de 2017, que da la vía legal para el cobro de estos impuestos a la OPAM, es tan sólido y estructurado, que no da lugar a dudas, analicemos:

¿Qué es un contrato de concesión?

«Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación, total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasas, tarifas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerdan.»  

(Para quien requiera este documento completo podemos facilitarlo)

El contrato de Concesión APP está dentro de los descrito en la ley 80 de 1993 y le son aplicables los tributos nacionales y territoriales.

Las estampillas Pro-Cultura y Bienestar del Adulto Mayor, que está cobrando el municipio, las altas cortes las definen como tributos de la tasas parafiscales, clasificados en impuestos, y se deben pagar en contratos superiores a 15 salarios mínimos mensuales vigentes.

Cabe anotar que el pago de la estampilla Pro-cultura que es del 1.5% del valor bruto del contrato, se descuenta del primer pago y en esta caso, no ha sido así y sobre el pago de la estampilla Bienestar del Adulto Mayor que es del 2%, respectivamente.

Por lo tanto del Contrato 092 de 2017, CSS CONSTRUCTORES S.A. sí está obligado a pagar el tributo causado.

¿Señores CSS CONSTRUCTORES S. A. es verdad que están muy adelantadas las conversaciones de una posible alianza con HOLDING COLPATRIA, o es con ODINSA?

¿Es verdad que con tantos frentes abiertos de obras que ustedes adelantan, tienen dificultades financieras?

¿Hasta que punto el escándalo y salida de ODEBRECHT les afecta para cumplir en el avance de las obras y el pago de impuestos?

¿El no pago de los impuestos puede causar nulidad del contrato?

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