El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó la suspensión provisional del decreto 182 de 2026, emitido por el Ministerio de Salud, que contemplaba el traslado masivo de afiliados entre diferentes entidades promotoras de salud (EPS). La decisión, adoptada el 10 de marzo por la Sala Tercera del tribunal, responde a preocupaciones sobre los posibles riesgos que podría generar la norma en la atención médica de millones de usuarios del sistema de salud.
La medida cautelar fue dictada en el marco de una acción popular interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, quien invocó la protección de derechos colectivos relacionados con la salud, la moralidad administrativa, la salubridad pública y la libre competencia económica, según lo establecido en la Ley 472 de 1998. El demandante argumentó que la Nueva EPS, en la que se concentraría gran parte de los traslados, presenta deficiencias operativas, incumple requisitos de capital y patrimonio y enfrenta un incremento de quejas y tutelas pendientes.
De acuerdo con el tribunal, la aplicación del decreto habría concentrado la operación de EPS en 502 municipios del país, incluyendo zonas críticas de la Orinoquía y la Amazonía, donde la fragilidad de la red sanitaria podría agravar el impacto de contar con un único operador. La normativa establecía que en municipios con menos de 20.000 habitantes solo una EPS podría operar, mientras que en ciudades de más de 500.000 se permitiría la operación de varias entidades con participación mínima del 3%.
El magistrado ponente, Daniel Montero Betancur, advirtió que permitir la implementación del decreto sin medidas cautelares podría producir efectos irreversibles, como la exclusión de varias EPS y la sobrecarga de la Nueva EPS. Además, señaló que los criterios de participación propuestos carecían de respaldo técnico verificable y que no existían garantías de absorción de los usuarios trasladados ni mecanismos claros para la entrada de nuevas EPS a los territorios.
El tribunal concluyó que negar la medida cautelar sería más perjudicial que concederla, al existir riesgo de colapso en la prestación de servicios de salud para millones de colombianos. La decisión aclara que la suspensión tiene carácter provisional y no prejuzga la legalidad del decreto, sino que busca evitar posibles afectaciones mientras se define el fondo del proceso judicial.
La medida generó reacciones políticas y gremiales. Andrés Forero, representante a la Cámara y senador electo del Centro Democrático, calificó la suspensión como un golpe al Gobierno de Gustavo Petro y al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. Por su parte, Ana María Vesga, presidenta de Acemi, señaló que la decisión judicial confirma advertencias previas sobre los riesgos de la medida y reafirma la necesidad de proteger la estabilidad del sistema de aseguramiento.
Vesga advirtió además que persisten desafíos estructurales en la financiación del sistema, relacionados con la revisión de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuyo ajuste pendiente podría agravar los déficit del sector en 2026. La dirigente gremial enfatizó que, mientras se decide el fondo de la acción popular, los traslados masivos quedan suspendidos, evitando cambios inmediatos en la operación del sistema de salud.
La suspensión del decreto 182 de 2026 evidencia la complejidad de reorganizar el sistema de aseguramiento en salud en Colombia, donde decisiones administrativas de gran alcance requieren respaldo técnico, análisis de riesgos y mecanismos de protección de los derechos colectivos de los afiliados.

