En una determinación sin precedentes que ha generado una profunda conmoción política y jurídica en el país, la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta Corral, expidió un auto mediante el cual ordena la suspensión provisional del mandatario de los colombianos, Gustavo Petro Urrego. La medida de apartamiento temporal de su cargo fue tasada de manera inmediata y se estipuló que se extenderá de forma inicial hasta el próximo 21 de junio.
Esta decisión ha encendido las alarmas en todos los sectores del poder público, abriendo un debate de enormes proporciones sobre el alcance real de las facultades de las células legislativas para sancionar o suspender a un jefe de Estado en ejercicio, quien goza de un fuero constitucional integral.
El origen del auto de suspensión
El documento firmado por la representante de la célula legislativa ha tomado por sorpresa tanto al entorno del Palacio de Nariño como al propio Congreso de la República. De acuerdo con los primeros reportes de la providencia, la congresista invocó un procedimiento sancionatorio provisional dentro de los expedientes que se adelantan de manera reservada en ese tribunal parlamentario. La suspensión decretada busca, según la argumentación inicial del auto, evitar una supuesta interferencia o asegurar el desarrollo neutral de los procesos que vinculan directamente al actual mandatario, relacionados con indagaciones de índole electoral y de financiación.
La opinión pública y los partidos políticos reaccionaron con un asombro generalizado, dado que la Comisión de Acusación ha sido históricamente percibida como un órgano de carácter eminentemente político y lento en sus determinaciones. La celeridad y la naturaleza restrictiva de este auto dictado por la representante Arizabaleta Corral marcan una ruptura total en la tradición de las investigaciones a los dignatarios con fuero especial en la historia republicana de Colombia.
¿Tiene facultades legales la Comisión para suspender al mandatario?
La gran interrogante que se ha apoderado de las discusiones jurídicas en los pasillos de las altas cortes y el Capitolio Nacional es la legalidad y viabilidad institucional de esta suspensión: ¿puede realmente la presidenta de la Comisión de Acusación suspender de sus funciones a un presidente de la República de forma unilateral mediante un auto provisional?
Según el diseño constitucional colombiano de 1991, el presidente de la República posee un fuero especialísimo. La Comisión de Investigación y Acusación actúa únicamente como una etapa de instrucción o una especie de ‘fiscalía’ encargada de recaudar pruebas e investigar las denuncias formuladas contra los altos dignatarios del Estado. En caso de encontrar méritos suficientes, la Comisión debe presentar un proyecto de acusación ante la plenaria de la Cámara de Representantes. Si esta corporación lo aprueba, el caso es trasladado formalmente al Senado de la República, que es la única institución revestida legalmente con la potestad constitucional para admitir la acusación, suspender al mandatario de su cargo por votación calificada o despojarlo de su investidura para que sea juzgado penalmente por la Corte Suprema de Justicia.
Por tal motivo, un gran número de constitucionalistas, penalistas y exmagistrados han calificado la acción de la representante Gloria Elena Arizabaleta como una flagrante extralimitación de funciones. Diversos expertos señalan que un auto proferido de manera individual por el presidente de una célula parlamentaria no tiene la fuerza vinculante ni la competencia legal para alterar el orden presidencial ni cesar las funciones del jefe de Estado electo popularmente.
Las tensiones políticas y el futuro de la medida
Desde el Gobierno Nacional y las bancadas asociadas al Pacto Histórico se ha calificado la resolución como un «golpe de Estado blando» y un «atentado directo contra la democracia». Voceros del sector ejecutivo manifestaron que la orden carece de cualquier sustento constitucional y que el presidente Gustavo Petro continuará ejerciendo sus labores y liderando la agenda gubernamental, ignorando los efectos de un auto que consideran manifiestamente ilegal e inexistente en el marco de las competencias parlamentarias.
Por otro lado, sectores de la oposición legislativa han pedido respeto a la independencia de poderes y exigen que las autoridades judiciales se pronuncien de fondo para evaluar los argumentos que llevaron a la congresista Arizabaleta Corral a emitir tan drástica y controvertida orden de alejamiento del cargo.
A medida que corren las horas, se espera que el equipo jurídico de la Presidencia de la República interponga de forma urgente diversas acciones constitucionales, como acciones de tutela o solicitudes de nulidad, ante el Consejo de Estado o la Corte Constitucional. El propósito es frenar de manera definitiva los efectos de este auto y evitar una parálisis institucional sin precedentes antes de que se cumpla la fecha límite impuesta del 21 de junio. La crisis política queda abierta y el país se encuentra en un limbo jurídico que pondrá a prueba la solidez de sus instituciones democráticas.

