Por: Sandra Paola Hurtado Palacio
Rechazo categóricamente las falsedades y condenas mediáticas difundidas durante este fin de semana. La libertad de prensa es esencial para la democracia, pero no autoriza a engañar a la opinión pública, atribuir delitos falsamente ni destruir la honra de personas que todavía ejercen su legítimo derecho de defensa.
“Los exdiputados y la exsecretaria de la Asamblea recibieron su primera sentencia condenatoria en segunda instancia. Esa decisión no está ejecutoriada, no ordena su captura inmediata y puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para garantizar la doble conformidad. Por ello, es falso presentarlos como personas con una condena definitiva o asegurar que “irán a la cárcel”.”

“A los medios de comunicación se les olvidó informar que existen cinco fallos y pronunciamientos favorables y solamente una decisión en contra, que además no está en firme. Contar solo una parte es presentar una verdad a medias y acomodada. Cuando esa omisión se acompaña de imputaciones falsas o deshonrosas, puede generar responsabilidades jurídicas e incluso penales, si se configuran la injuria o la calumnia.”
MI ABSOLUCIÓN ES DEFINITIVA
La sentencia quedó ejecutoriada y pasó a cosa juzgada.
RESPALDO Y SOLIDARIDAD
Expreso mi absoluta solidaridad y mi respaldo a cada uno de ellos. Me causa profunda extrañeza que el Tribunal haya condenado por unas ordenanzas que la Corte Suprema ya estudió en mi proceso y declaró ajustadas al ordenamiento jurídico, sin que, según el texto conocido de la decisión, se hubiera confrontado mi sentencia absolutoria, que ya estaba ejecutoriada.
CINCO FALLOS A FAVOR
Confío plenamente en que la Corte Suprema, máximo órgano de cierre de la jurisdicción penal, examinará con rigor esta contradicción y que además pondrá a valer los 5 FALLOS A FAVOR DE NOSOTROS tanto en Procuraduria, Contraloria, Juzgado 4º. Penal del Circuito y en la misma Corte Suprema de Justicia ya en FIRME. Estoy convencida de que las pruebas, los testimonios y la verdad jurídica conducirán también a la absolución de los exdiputados y de la exsecretaria. Ellos continuarán defendiéndose, con la ayuda de Dios y dentro de las garantías que les reconoce la Constitución.
“En mi caso no existe ninguna discusión pendiente: la Corte Suprema me absolvió porque concluyó que la conducta era objetivamente atípica y que las ordenanzas y el decreto se ajustaron a la ley. La Fiscalía desistió de su apelación, la Corte aceptó ese desistimiento y mi absolución quedó ejecutoriada el 24 de agosto de 2026, haciendo tránsito a cosa juzgada. La propia Procuraduría ante la Corte solicito mi absolución.”
EXIGENCIA A LOS MEDIOS
Exijo a los medios informar la verdad completa: mi absolución es definitiva y los exdiputados no tienen una condena en firme. No permitiré que se utilice mi nombre para tergiversar los hechos ni para anticipar una responsabilidad que todavía debe revisar la Corte Suprema.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA
Los artículos 20, 21 y 29 de la Constitución protegen la información veraz e imparcial, la honra, el debido proceso y el derecho de defensa. Los artículos 220 y 221 del Código Penal sancionan la injuria y la calumnia cuando se configuran sus elementos. No todo error periodístico constituye un delito, pero las imputaciones falsas, deshonrosas y deliberadamente reiteradas pueden generar responsabilidades jurídicas.
VERDAD RESPETO Y GARANTÍAS
No pedimos silencio ni privilegios. Exigimos verdad, respeto y garantías. La prensa puede informar y cuestionar, pero no puede condenar. La última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia.


