El Tribunal Superior Militar y Policial ha tomado una decisión contundente frente a la disciplina interna de las fuerzas armadas. Los sargentos Wilson Sánchez Guerra y Luis Guillermo Cuello Roqueme enfrentan penas de cárcel tras comprobarse que consumieron alcohol mientras estaban en servicio. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Quibdó, una zona históricamente afectada por el conflicto. El fallo ratifica que la seguridad de las instalaciones militares no puede verse comprometida por actos de indisciplina.
¿Qué castigo impuso la justicia por el consumo de licor en el Ejército?
La justicia determinó que las acciones de los uniformados constituyeron una falta gravísima al deber militar. El sargento viceprimero Wilson Sánchez Guerra recibió una condena de 15 meses de prisión. Sánchez Guerra estaba asignado al Centro de Operaciones de Unidad Táctica de la Brigada 15. Durante su turno, se ausentó de sus responsabilidades para ingerir bebidas embriagantes. Esta ausencia dejó un vacío de mando en un punto crítico de la unidad.
Por su parte, el sargento Luis Guillermo Cuello Roqueme fue condenado a 16 meses de cárcel. Cuello Roqueme tenía la responsabilidad de ser el comandante de guardia del cantón militar. Al igual que su compañero, el tribunal halló pruebas de que consumió alcohol en horas laborales. Su cargo era vital para la protección del perímetro y el control de acceso a la base. La negligencia en este puesto específico se consideró un riesgo directo para todos los subordinados.
La sentencia inicial fue proferida por los juzgados 1318 y 1319 de instrucción penal militar. Ambos suboficiales intentaron apelar la decisión ante instancias superiores. Sin embargo, el Tribunal Superior Militar revisó los expedientes y no encontró méritos para rebajar las penas. El mensaje de la institución es claro: el cumplimiento del deber es innegociable.
¿Por qué el contexto de orden público en Chocó agravó la situación?
El factor determinante para la ratificación de estas condenas fue el entorno de seguridad en Quibdó. Según la Fiscalía 2466 de Chocó, la región se encontraba bajo una alerta terrorista. Grupos armados organizados realizaban movimientos sospechosos cerca de la población civil y militar. Por esta razón, el Ejército Nacional había decretado el acuartelamiento de primer grado.
Bajo este estado de alerta, cada soldado debe estar en máxima disposición de combate. El consumo de licor no solo anula la capacidad de respuesta, sino que vulnera la inteligencia militar. Las instalaciones estaban en la mira de acciones subversivas, lo que hace el abandono del puesto algo imperdonable. El tribunal enfatizó que el estado de embriaguez de los comandantes facilitaba un posible ataque.
La seguridad nacional y la integridad de los soldados bajo su mando estaban en juego. No se trató solo de una falta administrativa, sino de una falla en la cadena de custodia táctica. Chocó sigue siendo un territorio de operaciones militares activas donde la vigilancia es la única defensa.
¿Cómo afecta esta condena la confianza en las instituciones militares?
La ratificación de estas sentencias busca restaurar la transparencia y la ética dentro de las filas. Cuando un superior falta a su deber, la moral de la tropa se ve seriamente afectada. La aplicación de la ley penal militar demuestra que no hay privilegios por rango. Los ciudadanos esperan que quienes portan el uniforme sean modelos de rectitud y sobriedad.
Este caso sirve como un precedente para otros miembros de la fuerza pública en zonas de conflicto. La disciplina es el pilar que sostiene la efectividad de cualquier operación en el terreno. Sin ella, la superioridad táctica frente a los grupos ilegales se pierde rápidamente. El cierre de este proceso judicial confirma que la vigilancia sobre el comportamiento de los oficiales es permanente.

