En un trámite que ha marcado un hito en la agenda legislativa del país, las Comisiones Primeras aprobaron de manera exprés la denominada ley de sometimiento, uno de los proyectos bandera de la administración del presidente Abelardo De La Espriella. Esta iniciativa, que funge como la segunda columna de su política de seguridad junto al próximo estatuto antiterrorista, logró salir adelante tras casi diez horas de intenso debate en una sola sesión donde se avalaron la totalidad de sus 28 artículos. La discusión central estuvo acompañada por la abrupta salida del ministro del Interior, Rodrigo Lara, un hecho que relegó temporalmente los reflectores políticos y dejó en el aire las expectativas sobre los futuros proyectos gubernamentales en la cartera.
Modificaciones clave en vigencia y penas por lavado de activos
Durante el estudio de la propuesta original presentada por el ministro de Justicia, Iván Cancino, y el saliente ministro Lara, se introdujeron ligeras modificaciones pero el grueso del articulado se mantuvo sin alteraciones profundas. Uno de los puntos más álgidos y debatidos fue el de la vigencia del proyecto. Ante los fuertes reparos de la oposición, que criticaba que la prolongación de la Ley 418 de 1997 —conocida como la Ley de Orden Público— pretendiera extenderse por diez años y condicionar así la política de seguridad del próximo gobierno, se aceptó una proposición modificatoria. De este modo, la vigencia se ajustó formalmente a los cuatro años del Gobierno De La Espriella, garantizando que sea la siguiente administración la encargada de definir su propia ruta de acercamiento con los actores armados.
Asimismo, se modificó el tiempo de prisión efectiva para quienes decidan acogerse a esta ruta de sometimiento por delitos vinculados al lavado de activos. Mientras la propuesta inicial fijaba una pena de apenas un año de cárcel efectiva, el Congreso determinó que esta sanción sea de al menos tres años antes de que los procesados puedan acceder a los beneficios de libertad condicional establecidos en el texto original. En una línea similar, el Parlamento flexibilizó levemente las condiciones de acceso para los responsables de reclutamiento forzoso de menores de edad, permitiendo que los miembros ordinarios obtengan rebajas de pena de máximo un 30 por ciento y los cabecillas de un 10 por ciento.
| Aspecto de la norma | Modificación aprobada |
| Vigencia de la Ley de Orden Público | Ajustada a 4 años (período del Gobierno actual). |
| Prisión por Lavado de Activos | Mínimo de 3 años de cárcel efectiva. |
| Reclutamiento Forzoso | Rebajas de hasta el 30% para miembros ordinarios y 10% para cabecillas. |
Rigurosidad en la verdad y cierre definitivo a los diálogos políticos
El articulado también incorporó un estricto parágrafo enfocado en garantizar un verdadero compromiso con las víctimas y la justicia a través del aporte de verdad plena. Esta disposición exige un relato detallado y veraz de los hechos, el reconocimiento expreso de la responsabilidad, y la colaboración absoluta con la Fiscalía General de la Nación. El texto advierte de forma categórica que la omisión dolosa de delitos graves o el suministro de información falsa implicará la revocatoria inmediata de los beneficios penales diferenciados. Además, se incluyeron medidas de protección especial para la intimidad de las víctimas de violencia sexual y se estipuló que la Defensoría del Pueblo les brindará asesoría y representación jurídica.
El nuevo paradigma frente a los grupos armados
La normativa deja en firme la tesis del Ejecutivo de que la política de la ‘paz total’ fracasó, por lo que suprimir sus ejes principales de la prórroga de la Ley de Orden Público era una prioridad ineludible. En consecuencia, el articulado prohíbe de manera tajante los diálogos políticos, estableciendo que los grupos al margen de la ley no son considerados actores políticos, sino estructuras sujetas a un único marco normativo legal.
Bajo este esquema, los grupos armados deciden individualmente su acogimiento, pero no pueden discutir las condiciones, las cuales son fijadas de manera exclusiva por el legislador conforme a la sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional. Los diálogos operativos con los intermediarios se limitarán estrictamente a pactar cronogramas de desarme, entrega de bienes y liberación de menores.
«Los grupos deciden si se acogen o no, pero no pueden discutir las condiciones. Estas son fijadas por el legislador y no pueden ser modificadas por el Gobierno.»
En materia de beneficios punitivos, se ratificó que los sometidos podrán recibir mediante preacuerdos una rebaja de hasta el 50 por ciento de la pena acumulada, cifra que se reduce al 30 por ciento para quienes hayan ejercido cargos de liderazgo. No obstante, se estableció un candado estricto: quienes desempeñaron funciones de mando no podrán recibir una condena inferior a 10 años, aun después de aplicadas todas las reducciones.
Por último, el proyecto consolidó las alternativas de reclusión especial dictaminadas por el Gobierno, habilitando el uso de centros de arraigo transitorios, colonias agrícolas y cárceles productivas amparadas bajo la Ley 2446 de 2025, cerrando así un debate legislativo crucial para el futuro de la seguridad nacional.


