Los movimientos de dinero desde las cuentas de la Asamblea Departamental de Amazonas hacia una cuenta personal, sin soportes que sustentaran las transacciones, permitieron identificar la presunta apropiación de recursos públicos por parte del exsecretario general de la corporación, Luis Antonio Rocha Santos.

Los elementos materiales probatorios recopilados por la Fiscalía General de la Nación indican que, entre mayo y diciembre de 2025, el exfuncionario aprovechó el acceso que tenía por su cargo para realizar los giros.

Para evitar ser detectado, habría movido los recursos de manera irregular coincidiendo con la consignación de su salario mensual. De esta manera, al parecer, se apropió de 1.254 millones de pesos del erario departamental. Las evidencias dan cuenta de que las primeras transferencias fueron por montos cercanos a los 5 millones de pesos y posteriormente alcanzaron sumas de hasta 17 millones.

El análisis criminal estratégico, el uso de herramientas tecnológicas y el trabajo contable de peritos expertos permitieron conocer que las operaciones no tenían contratos, cuentas de cobro, comprobantes de egreso, resoluciones, obligaciones presupuestales, documentos contables ni actos administrativos que las justificaran.

Por estos hechos, el exfuncionario fue capturado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y uniformados de la Policía Nacional en el aeropuerto internacional de Leticia, cuando llegó en un vuelo procedente de Bogotá. Un fiscal de Administración Pública de la Seccional Amazonas le imputó el delito de peculado por apropiación agravado.

Rocha Santos aceptó de manera libre y voluntaria el cargo.

Esta información se publica por razones de interés general.

MAGA/AMCJ/LCHG/JARG/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

Autor: Fiscalía General de la Nación

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