Otro escándalo y muy delicado para el alcalde Paulo César Gómez Hoyos donde vinculan también concejales como Federman Ossa Giraldo, Daniel Correa González, Daniela Arredondo Rincón, Amanda Pineda Ramírez en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, pero están denunciados más concejales y más funcionarios de la alcaldía.

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Alcalde Paulo Gomez
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Federman Ossa Giraldo
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Daniel Correa González
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Daniela Arredondo Rincón

Amanda Pineda Ramírez

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Carlos Alberto Piñeros Papagayo

Según la denuncia, la Alcaldía radicó un proyecto no decretado y presuntamente indujo al error al afirmar que los documentos estaban ‘subsanados’. Sin embargo, esto no exime a los Concejales, al Asesor Jurídico ni a la Secretaria del Concejo, quienes tenían la obligación irrenunciable y legal de verificar la competencia, la denuncia para la investigación disciplinaria es por posible extralimitación de funciones, posible peculado por apropiación y omisión de funciones, presunto plagio e incumplimiento de los deberes de eficacia y moralidad en contra de los Concejales, la Secretaria General y el Asesor Jurídico; también por presunta negligencia, omisión al deber de cuidado e inducción al error del Alcalde Municipal, el Secretario de Hacienda y el Secretario Jurídico.

No se justifica que a los concejales se les estén pagando, para que posiblemente cometan tantas inconsistencias en el trámite de un Proyecto de Acuerdo, proyecto que presuntamente no se podía tramitar toda vez que no estaba relacionado con el Decreto de sesiones extraordinarias firmado por el Alcalde y sus dos secretarios de Despacho, además votaron una ponencia que según los documentos allegados a este medio, podrían configurar un plagio.

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¿Será que el Reglamento del Concejo, permite que el Concejal Federman Ossa presente una ponencia posiblemente de copiar y pegar y después ser aprobado por la Comisión de Presupuesto?

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¿Contra quiénes es la queja en la Procuraduría?

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Paulo César Gómez Hoyos, Alcalde Municipal de Santa Rosa de Cabal

• Santiago Ramírez Vallejo, Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas del

Municipio de Santa Rosa de Cabal

• Frank Alejandro Valencia Granados, Secretario Jurídico del Municipio de Santa

Rosa de Cabal

• Federman Ossa Giraldo, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal y ponente

• Alejandro Riascos Montes, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Carlos Alberto Piñeros Papagayo, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Gabriela Rendón Otalvaro, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal

• Cesar Augusto Restrepo Arbeláez, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Héctor Alfonso Vera González, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Amanda Pineda Ramírez, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal

• Daniel Correa González, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal

• Daniela Arredondo Rincón, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal

• José Albino Cardona Echeverri, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Sebastián Castaño González, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• José Ricaute García Franco, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Steven García, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Aleyda Herrera López, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Jhon Jairo Loaiza Rodríguez, Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal.

• Gabriela López García Secretaria General del Concejo Municipal.

• Asesor Jurídico del Concejo.

¿Qué pasó?

1-El 20 de enero de 2026, el Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Cabal, citó a sesiones extraordinarias del 21 al 30 de enero de 2026, mediante Decreto No 006 del 20 de enero de 2026 

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2-En el Decreto No 006 del 20 de enero de 2026, en la parte que decreta en el artículo segundo manifestó que “Durante el período de sesiones extraordinario al cual se le convoca, el Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal, se ocupará exclusivamente de los siguientes proyectos de Acuerdo: 

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“POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026” 

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«POR EL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS EN MATERIA DE SANCIONES E INTERESES MORATORIOS APLICABLES A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES”

3-El Decreto fue firmado por Paulo Cesar en calidad de Alcalde, Santiago Ramírez Vallejo Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas y Frank Alejandro Valencia Granados Secretario Jurídico y fue radicado mediante correo electrónico del 21 de enero de 2026. 

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Pero revisando el correo electrónico enviado por la administración al Concejo Municipal fue el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES VENCIDAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL, RISARALDA” 

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 La Administración Municipal (Alcalde y Secretarios), posiblemente actuando sin el debido cuidado y diligencia, fue quien al parecer indujo al error a la corporación. El 21 de enero a las 17:04 horas, desde el correo oficial de la Alcaldía, se remitió al Concejo el proyecto con el título equivocado, incluyendo la instrucción expresa: «Por favor hace caso omiso del correo anterior, pues se envió con errores ya que ya en este correo están subsanados». Con esta comunicación oficial, la Alcaldía radicó formalmente un proyecto que no correspondía con lo que ellos mismos habían ordenado en el Artículo Segundo del Decreto 006.

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A pesar de esta posible inducción al error por parte de la Alcaldía, el Presidente del Concejo, Carlos Alberto Piñeros Papagayo, y los demás concejales, omitieron su deber legal de confrontar el proyecto radicado contra el Decreto 006 de citación a extras. A los pocos minutos (17:10), el Presidente reenvió el proyecto irregular a los demás corporados, iniciando una cadena de faltas disciplinarias por omisión de control.

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El Proyecto de Acuerdo que envió el presidente de la Corporación, no era que había ordenado el Alcalde en el Decreto No 006 cometiendo un error en iniciar el trámite a un Proyecto de Acuerdo que no estaban autorizados para iniciar los respectivos debates.

El día 25 de enero, la Comisión II de Presupuesto y Hacienda Pública, le dio el primer debate al Proyecto de Acuerdo como lo certifica la Secretaria del Concejo Municipal. 

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Ni el Presidente de la Comisión ni los demás concejales, se manifestaron de que el Proyecto de Acuerdo que estaban tramitando, no estaba en el Decreto No 006.

Lo grave de esta Comisión es que ni el Concejal ponente, se dio cuenta de que la ponencia que estaba presentando era de un Proyecto de Acuerdo, que la Comisión no tenía la competencia para tramitarlo, como para aprobar una ponencia presuntamente plagiada del Proyecto de Acuerdo que no podían tramitar, y seguido de este error procedieron a la aprobación de la Ponencia y posterior del Proyecto de Acuerdo presentada por el Concejal Federman Ossa Giraldo, Concejal Ponente.

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La ponencia del Concejal Federman solamente se limitó presuntamente a copiar y pegar la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo y los Concejales asi votaron como lo certifica la Secretaria General del Concejo. 

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Los concejales miembros de la Comisión II de Presupuesto y Hacienda Pública, votaron una ponencia con un posible plagio y votaron un Proyecto de Acuerdo que  no estaba autorizado y que fue firmado por Paulo Cesar Gómez Hoyos Alcalde de Santa Rosa de Cabal, Santiago Ramírez Vallejo Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas y Frank Alejandro Valencia Granados Secretario Jurídico y así votaron.

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El Concejo Municipal podría estar inmerso en una extralimitación de sus funciones por actuar por fuera del limite de sus esferas Constitucionales, Legales y Reglamentarias ¿Y será que, en los dos debates que posiblemente tramitaron sin competencia, a los concejales les pagarían esos días, siendo así, estarían en un posible peculado por apropiación?

¿Federman Ossa Giraldo que tiene que decir a los santarrosanos  sobre esto?

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Por estos hechos y gracias a nuestra denuncia la Procuraduría aperturó investigación disciplinaria al alcalde, funcionarios y concejales.

Sobre la responsabilidad de la Administración Municipal, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece que es función del Alcalde «Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo» y «convocarlo [al Concejo] a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado». Al firmar el Decreto 006 autorizando un proyecto específico, y posteriormente radicar un documento con un objeto y título totalmente distintos, el Alcalde Paulo Cesar Gómez Hoyos y sus secretarios (quienes avalan con sus firmas los trámites) presuntamente incumplieron sus deberes funcionales, vulnerando el principio de eficacia y moralidad administrativa. Su negligencia indujo a la corporación a un trámite viciado. 

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