La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 20884 del 26 de abril de 2024, como autoridad única de protección de la libre competencia, formuló pliego de cargos contra ECOPETROL S.A., CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., OLEODUCTO CENTRAL S.A. y HELISTAR S.A.S. por la presunta fijación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación del servicio de transporte mediante helicópteros adelantados entre los años 2011 y 2023, los cuales en conjunto representaron un presupuesto superior a 417.524.632.542 COP.
La SIC encontró que en varios pliegos de condiciones se establecieron dos requisitos que habrían resultado injustificados y que impidieron la participación de proponentes que pudieran competir con HELISTAR. El primero fue la exigencia de que las aeronaves que debía presentar el oferente interesado tuvieran una antigüedad que era favorable para la flota que HELISTAR podía proponer. Ese requisito de antigüedad no estaba respaldado por ninguna norma aplicable al servicio de transporte aéreo. El segundo requisito consistió en exigir que al momento de presentación de la oferta los proponentes tuvieran disponibles en el territorio nacional las aeronaves ya modificadas para la prestación del servicio. Estas modificaciones incluían aspectos como la instalación de blindaje, la inclusión de un horómetro comercial y la instalación de un gancho de carga. Negar el indispensable periodo de alistamiento para preparar las aeronaves habría impedido que otros proponentes participaran en el proceso y habría favorecido a HELISTAR.
Adicionalmente, la SIC cuestionó que de manera sistemática las compañías del GRUPO EMPRESARIAL ECOPETROL cancelaron procesos de selección en los que otros proponentes excepcionalmente pudieron participar. Esas decisiones generaron que las empresas contratantes concedieran nuevamente los contratos a HELISTAR sin enfrentar competencia alguna.
Los comportamientos investigados habrían obstruido la posibilidad de que otros proponentes participaran en los procesos de selección y generaran mejores ofertas para las compañías contratantes como resultado de una competencia efectiva. De esta manera se habría afectado la gestión que realiza el GRUPO EMPRESARIAL ECOPETROL y los objetivos de política pública involucrados en su adecuado funcionamiento.
El acto administrativo con el que se inicia la investigación no constituye una decisión definitiva. Las personas investigadas tendrán la oportunidad de formular argumentos de defensa y las respectivas decisiones tendrán lugar después de que se desarrolle toda la investigación administrativa.
Con esta decisión la SIC ratifica su compromiso de velar por la protección de la libre competencia y, por esa vía, contribuir a la materialización de los objetivos de política pública relacionados con el adecuado funcionamiento del sistema de compra pública.
Los agentes del mercado y personas naturales investigadas
La investigación vincula a los siguientes agentes del mercado:
• ECOPETROL S.A.
• CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
• OLEODUCTO CENTRAL S.A.
• HELISTAR S.A.S.
Adicionalmente, la investigación se dirige contra ocho personas naturales vinculadas con las empresas mencionadas.