Un juez de conocimiento de la república dictó una sentencia condenatoria superior a los 48 años de prisión contra Cristian Camilo Valencia Hurtado, tras hallarlo plenamente responsable del asesinato de su compañera sentimental y de las dos hijas de ella en el sur de la capital del país. La decisión judicial impuso una pena exacta de 48 años y 10 meses de cárcel para el procesado, quien ejecutó los hechos mediante el uso de un arma cortopunzante en el interior de una vivienda familiar. Pese a la contundencia de los años impuestos, la Fiscalía General de la Nación anunció de manera formal que interpuso un recurso de apelación contra la dosificación punitiva, al manifestar su inconformidad respecto a la proporcionalidad de la pena impuesta frente al grave daño causado.
Los hechos que motivaron esta condena judicial se registraron el pasado 24 de marzo de 2026, en una residencia ubicada en el barrio Atalayas, perteneciente a la localidad de Bosa. De acuerdo con el expediente de la investigación y las declaraciones de los voceros oficiales del ente acusador, la alerta sobre el crimen se generó luego de que un familiar de los integrantes del hogar se comunicara con la línea de emergencias 123. Este pariente manifestó a las centrales de la Policía Metropolitana de Bogotá su preocupación debido a que llevaba un tiempo considerable sin tener noticias de sus allegados y no observaba rastros de vida en el domicilio.
Al arribar al sitio del cuadrante policial, los uniformados tuvieron que forzar las cerraduras para poder ingresar al inmueble. En el lugar, las autoridades descubrieron los cuerpos sin vida de las tres mujeres, quienes presentaban múltiples heridas ocasionadas con un arma blanca. En la misma escena del crimen, la fuerza pública encontró a Valencia Hurtado en un delicado estado de salud. El agresor había ingerido una sustancia tóxica en un aparente intento de suicidio por envenenamiento inmediatamente después de haber perpetrado los homicidios. Los uniformados procedieron a materializar su captura en flagrancia y ordenaron su inmediato traslado hacia un centro hospitalario cercano bajo una estricta custodia policial. Posteriormente, un día después del suceso, se llevaron a cabo las audiencias concentradas donde la Fiscalía General de la Nación le imputó formalmente los cargos penales correspondientes.
Contexto de violencia de género extrema
Durante el debate procesal, el fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá encargado del caso logró demostrar a través de un sólido material probatorio que los homicidios ocurrieron en un escenario de violencia sistemática. Los peritajes y testimonios recaudados por los investigadores confirmaron que el crimen se ejecutó dentro de un contexto de violencia extrema contra las víctimas por su condición de mujeres. El ente acusador expuso que las agresiones mortales no fueron un hecho aislado, sino que estuvieron precedidas por un ciclo constante de maltrato e intimidación intrafamiliar y de género ejercido por el hoy condenado hacia su núcleo familiar.
El fallo emitido por el juez de conocimiento incluyó la prohibición expresa para que el detenido reciba cualquier tipo de beneficio judicial, sustitución de la medida de aseguramiento o subrogado penal. Adicionalmente, la autoridad judicial determinó imponerle una sanción accesoria consistente en la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término fijo de 20 años.
Apelación de la Fiscalía y perspectiva de género
A pesar de que la condena privativa de la libertad supera las cuatro décadas, el ente acusador manifestó abiertamente su desacuerdo con la cantidad de años fijados en la sentencia de primera instancia. El fiscal de la Unidad de Vida interpuso un recurso de apelación de manera inmediata ante la judicatura tras argumentar que la sanción final resulta insuficiente y no guarda una proporción real con la extrema gravedad de la conducta juzgada. La tesis del organismo de control penal resalta que la dosificación de la pena debió ser mucho más estricta debido a que el acusado segó la vida de tres mujeres de manera simultánea, entre las cuales se encontraba una menor de edad.
En su argumentación técnica ante el estrado, el funcionario judicial insistió en que el análisis punitivo del caso debe someterse rigurosamente a los criterios internacionales y nacionales de la perspectiva de género. El ente acusador sostiene que la administración de justicia penal está en la obligación de enviar un mensaje contundente de rechazo absoluto ante los crímenes que vulneran la vida de las poblaciones vulnerables y que se derivan de dinámicas de dominación y violencia machista. Debido al recurso interpuesto por la Fiscalía, la sentencia definitiva proferida en contra de Valencia Hurtado deberá ser sometida a una revisión por parte de las instancias superiores del tribunal de la rama judicial colombiana, las cuales determinarán si se ratifica la condena original o si se incrementan los años de presidio.


