El Gobierno nacional, mediante la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 firmado por el presidente Abelardo De La Espriella, oficializó el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano. Con esta disposición se derogan las normativas anteriores —específicamente el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025— que prorrogaron de manera consecutiva la congelación del porte e imponían la obligación de tramitar un salvoconducto o autorización especial adicional.

La medida restablece el régimen ordinario fijado en el Decreto Ley 2535 de 1993. Sin embargo, el Ejecutivo aclaró de forma categórica que la entrada en vigor de la norma no implica un porte libre ni indiscriminado, no otorga nuevos derechos automáticos a la ciudadanía ni altera el monopolio estatal sobre las armas. La vigencia de las autorizaciones individuales continuará sujeta al cumplimiento estricto de los filtros, revalidaciones y controles a cargo de la Fuerza Pública y del Ministerio de Defensa Nacional.

de la espriella levanta la suspension general del porte de armas de fuego en colombia tras el decreto 1368 de 2026 image

Restablecimiento del régimen ordinario y requisitos individuales

El eje central del Decreto 1368 consiste en devolver la eficacia a las autorizaciones individuales válidamente expedidas que se encuentren vigentes. Hasta la entrada en validez de esta norma (la cual empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial), las personas que contaban con permisos debían gestionar un trámite administrativo adicional de excepción para movilizar sus armas. Dicho requerimiento extraordinario desaparece para dar paso a la verificación ordinaria del documento.

Sobre el alcance de la decisión, el presidente De La Espriella sostuvo que la restricción general afectaba al ciudadano cumplidor mientras el crimen organizado continuaba pertrechándose. “Firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”, afirmó el jefe de Estado. No obstante, enfatizó: “Que quede claro: esto no significa porte indiscriminado. Se mantienen controles strictly, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”.

La normativa define de forma puntual las condiciones y restricciones para los usuarios:

  • Causales de exclusión: No podrán portar armas de fuego quienes posean salvoconductos vencidos, suspendidos de manera individual, cancelados o revocados. Tampoco aplica para personas con prohibiciones judiciales o administrativas vigentes.
  • Situación del material decomisado: Las armas decomisadas o sujetas a medidas cautelares o judiciales quedan totalmente excluidas del marco de autorización.
  • Distinción entre tenencia y porte: La tenencia solo autoriza a conservar el arma en el inmueble o predio registrado; bajo ninguna circunstancia un permiso de tenencia faculta al ciudadano para llevar el arma consigo en la vía pública o fuera de la propiedad autorizada.
  • Población cobijada: El levantamiento beneficia de manera exclusiva a los titulares que posean permisos individuales vigentes y no registren antecedentes o sanciones que impidan el ejercicio del porte.

Argumentación oficial y balance operativo de incautaciones

El cambio de enfoque gubernamental se sustenta en la premisa de que las suspensiones generales no impedían el abastecimiento bélico de las estructuras criminales en las regiones. Bajo esa perspectiva, la nueva orientación busca concentrar las operaciones institucionales en la incautación de material bélico ilegal y la judicialización de los grupos al margen de la ley.

Para fundamentar la decisión, el Gobierno nacional presentó el balance consolidado de operativos realizados por la Fuerza Pública entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de 2026:

  • Total decomisado: Se incautaron 15.700 armas de fuego a nivel nacional, de las cuales 14.179 se encontraban directamente ligadas a la comisión de diversos delitos.
  • Afectación a grupos armados: Del arsenal incautado a estructuras al margen de la ley, 980 armas pertenecían a las disidencias de las Farc, 551 al Clan del Golfo y 339 al Ejército de Liberación Nacional (ELN).
  • Material de alto poder: Entre los pertrechos quitados a las disidencias de las Farc figuran 380 fusiles de asalto y 65 morteros calibre 60 milímetros.

Ante estos resultados, De La Espriella remarcó que “ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir”, argumentando la necesidad de dirigir los recursos de inteligencia e interdicción contra el armamento ilícito.

Facultades de la Fuerza Pública e implementación técnica

El Decreto 1368 no limita las herramientas del Estado en materia de prevención y control del orden público. Las autoridades militares y la Policía Nacional mantendrán de forma intacta sus facultades legales para expedir, revalidar, suspender individualmente, cancelar o revocar permisos cuando las circunstancias lo exijan, así como las funciones de inspección, vigilancia, incautación y decomiso.

Asimismo, las autoridades militares conservan la prerrogativa de disponer suspensiones generales o focalizadas en determinadas zonas del país o periodos específicos, si se presentan situaciones extraordinarias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público.

En el ámbito administrativo, el Ministerio de Defensa Nacional impartirá las directrices para la aplicación de la norma y la actualización de las bases de datos operativas. A su vez, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) continuará con las tareas de registro, trazabilidad, auditoría y verificación. Mediante estos sistemas, la autoridad militar comprobará la autenticidad del arma, la validez del salvoconducto y la idoneidad del titular antes de permitir la movilización con el armamento.

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