El Consejo de Estado anuló la resolución que otorgaba la personería jurídica al partido Dignidad Liberal, liderado por Rodrigo Lara Restrepo, tras considerar que los hechos de violencia utilizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para justificar su reconocimiento no cumplían con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Con esta decisión, el movimiento queda sin los derechos que lo acreditaban como partido político independiente, lo que marca un nuevo capítulo en las disputas por el control de la representación liberal en Colombia.
La decisión, dada a conocer este 31 de octubre de 2025, responde a una demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, que cuestionó la forma en que el CNE acreditó la existencia del partido, alegando que no se cumplía con los criterios exigidos para otorgar personería por hechos de violencia. Según el alto tribunal, el CNE aplicó de manera errónea los parámetros de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento de nuevos partidos derivados de escisiones políticas o de situaciones de persecución.
El argumento del Consejo de Estado
En su fallo, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que la acreditación de personería jurídica a Dignidad Liberal se sustentó en hechos que no demostraban una persecución política real ni sistemática contra sus integrantes. La corporación recordó que la Corte Constitucional, en sentencias previas, ha establecido que los hechos de violencia que permiten la creación de un nuevo partido deben ser consecuencia directa de una exclusión política o de ataques graves motivados por razones ideológicas, no por conflictos internos o decisiones personales de sus dirigentes.
La decisión enfatiza que, para reconocer una colectividad por esta vía, debe existir una afectación comprobada al ejercicio político, lo que no ocurrió en este caso. En palabras del fallo, “la violencia alegada no se derivó de un contexto de persecución política, sino de circunstancias individuales que no justifican un reconocimiento jurídico autónomo”. Así, el Consejo de Estado concluyó que la resolución del CNE vulneró el principio de legalidad administrativa y los estándares definidos por la Corte Constitucional.
Impacto político y reacción de Rodrigo Lara
La decisión representa un fuerte golpe político para Rodrigo Lara, quien había lanzado su proyecto Dignidad Liberal en 2023 tras su salida del Nuevo Liberalismo, partido fundado por su padre, Rodrigo Lara Bonilla, y posteriormente reconstituido por Juan Manuel Galán. Desde entonces, Lara buscaba consolidar una propuesta liberal “moderna y social”, con presencia en las elecciones regionales de 2023 y la expectativa de participar en las legislativas de 2026. Tras conocerse el fallo, fuentes cercanas al exsenador afirmaron que evalúa interponer una acción de tutela contra la decisión, argumentando que se trata de una restricción a los derechos de participación política y a la libertad de asociación. En su entorno sostienen que el movimiento cuenta con bases ciudadanas activas y que la decisión judicial “no borrará las ideas ni la identidad política que representa Dignidad Liberal”. Por su parte, voceros del Consejo Nacional Electoral señalaron que acatarán el fallo del Consejo de Estado y procederán a retirar el registro del partido del sistema oficial de organizaciones políticas.
¿Qué implica la pérdida de la personería jurídica?
Con la anulación de la personería, Dignidad Liberal pierde los beneficios legales y administrativos que le permitían actuar como partido político: no podrá presentar listas propias en elecciones, acceder a financiación estatal ni disponer de espacios en medios de comunicación financiados con recursos públicos. Además, los cargos obtenidos bajo su nombre pasarán a ser registrados como curules independientes o deberán ser reasignados según la normatividad vigente. Expertos en derecho electoral explican que esta decisión se enmarca en un precedente relevante sobre los criterios de reconocimiento de partidos surgidos por “hechos de violencia”, una figura introducida para proteger movimientos perseguidos, pero que, según la Corte Constitucional, debe aplicarse con rigor y evidencia verificable. En este contexto, la sentencia del Consejo de Estado reafirma la necesidad de que los órganos electorales fundamenten sus decisiones en pruebas sólidas y ajustadas a la jurisprudencia, evitando interpretaciones amplias que puedan desnaturalizar la norma. Aunque el fallo deja sin efecto la existencia jurídica de Dignidad Liberal, no impide que sus miembros busquen reorganizarse bajo otra figura política o promuevan nuevas solicitudes de reconocimiento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

