El panorama político en el municipio de Belén de Umbría, ubicado en el departamento de Risaralda, ha alcanzado un hito democrático trascendental en la historia administrativa local. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su Dirección de Censo Electoral y el Grupo de Verificación de Firmas, oficializó la aprobación del proceso de verificación de apoyo ciudadano dentro del mecanismo de participación ciudadana correspondiente a la revocatoria de mandato impulsada contra el actual mandatario local, John Fredy Montes Velásquez. La decisión fue certificada mediante el informe técnico oficial de verificación, ratificando que el comité promotor logró superar con solvencia el umbral mínimo de apoyos válidos exigidos por la legislación colombiana vigente para dar continuidad formal a la iniciativa democrática.
Según el documento emitido por la autoridad electoral bajo el formato MPFT06 (Versión 1) y asignado al Radicado No. RM-2026-09-001-24-21, la expedición del informe técnico se registró con fecha del 11 de septiembre de 2026. El expediente institucional, categorizado dentro del marco de la Investigación número 7 sobre mecanismos de participación en Risaralda, acredita el análisis minucioso de 2 tomos presentados por los ciudadanos promoventes, los cuales integraron un conjunto total de 146 folios. En este expediente, la Registraduría Nacional del Estado Civil evaluó detalladamente 2.190 registros, determinando que 1.538 firmas cumplieron a cabalidad con todos los requerimientos legales, técnicos e identitarios de validación, sin dejar ningún registro pendiente por analizar dentro de la etapa de verificación técnico-grafológica.

Evaluación técnica de apoyos y desglose de causales de invalidez
Para entender la magnitud del proceso técnico efectuado en la ciudad de Bogotá D.C., el ordenamiento legal colombiano determina que un proceso de revocatoria de mandato requiere el respaldo mínimo equivalente al 30% de los votos obtenidos por el mandatario al momento de su elección. En el caso específico de John Fredy Montes Velásquez, el umbral normativo fijado correspondía a 1.038 apoyos mínimos válidos. Con el aval definitivo de 1.538 firmas válidas, la iniciativa ciudadana liderada por la vocera Karen Lorena Idárraga Betancur no solo alcanzó la cifra requerida, sino que la superó holgadamente por una diferencia a favor de 500 apoyos calificados, asegurando la legitimidad jurídica del trámite.
El informe técnico apoyo por apoyo, suscrito formalmente por Martha Lucía Isaza Rodríguez, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Verificación de Firmas, ofrece una radiografía exacta sobre el nivel de efectividad de las recolecciones ciudadanas en Belén de Umbría. De los 2.190 registros analizados, la entidad desestimó un total de 652 apoyos tras identificar diversas inconsistencias o causales de anulación contempladas en los protocolos del censo electoral. Entre los principales motivos de invalidez técnica figuraron 166 registros cuyos datos no corresponden con la base de datos nacional, 120 registros clasificados como uniprocedentes, 110 registros no ubicados en el censo de investigación, así como 107 renglones en blanco dejados dentro de las planillas institucionales.
Adicionalmente, el análisis exhaustivo identificó 52 registros calificados con dato ilegible, 35 registros con datos incompletos, 31 registros duplicados, 26 apoyos rechazados por estatus No ANI (Archivo Nacional de Identificación) y 5 personas que no figuraban en el censo nacional. Por otra parte, las autoridades electorales certificaron en tasa cero o nula las irregularidades asociadas a encabezados incompletos, fechas no correspondientes, folios en fotocopia, propuestas diferentes, renglones fotocopiados, huellas no correspondientes (firma a ruego) o renglones no manuscritos por la misma mano, evidenciando una recolección física de planillas que respetó los parámetros normativos de trazabilidad requeridos por la institución.
Trámite ante el Consejo Nacional Electoral y ruta hacia las urnas
Tras concretar la certificación de validez de la recolección de firmas, la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a remitir formalmente la actuación administrativa completa al Consejo Nacional Electoral (CNE). De acuerdo con la normativa legal que rige la participación ciudadana en el territorio nacional, el máximo tribunal electoral dispondrá de un término no superior a 45 días máximos para evaluar el cumplimiento de los topes de financiación y contabilidad del comité promotor. Cumplido este requerimiento, el CNE notificará de manera oficial al Gobernador del Departamento de Risaralda, quien en su condición de autoridad ejecutiva departamental tendrá la responsabilidad institucional de fijar mediante decreto la fecha oficial para convocar a la ciudadanía a las urnas.
Durante las eventuales elecciones atípicas de revocatoria, los habitantes habilitados para votar en Belén de Umbría acudirán a los puestos de votación para expresar su voluntad democrática decidiendo entre las opciones del SÍ o del NO respecto a la continuidad del mandato del alcalde John Fredy Montes Velásquez. Los voceros de la iniciativa popular han manifestado que el proceso se mantendrá fundamentado en las investigaciones recopiladas, las cuales condensan pruebas y razones sustentadas en el control político municipal para justificar la culminación anticipada del período gubernamental. La decisión final quedará en manos de los ciudadanos en las urnas, marcando un hito para la participación democrática en la región risaraldense.
El periódico El Expreso ha desempeñado un papel clave en el seguimiento crítico a la administración municipal de Belén de Umbría y a la gestión del alcalde John Fredy Montes Velásquez, publicando reportajes e investigaciones sobre presuntas irregularidades en la contratación pública, alertas en el manejo de recursos presupuestales y debates de control político en el departamento de Risaralda. Estas publicaciones periodísticas, sumadas a los hallazgos trasladados a organismos como la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, han servido de insumo técnico e informativo para que los comités promotores y veedurías ciudadanas sustenten las «pruebas y razones» que hoy respaldan jurídicamente el proceso de revocatoria de mandato en el municipio.


