Por: Luis Alberto Vargas Ballén 

Desde la presidencia del Consejo de Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba se informa a la opinión pública que la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia T-529 de 2025, adoptó una decisión histórica en defensa del agua, la vida y el territorio: no pueden fijarse franjas inferiores a 30 metros de retiro y protección en ríos, quebradas y cauces hídricos.

💧 Esta decisión fortalece la protección de nuestras fuentes hídricas frente a la urbanización ilegal y desordenada, las parcelaciones irresponsables y amañadas, las construcciones sobre rondas y la permisividad institucional.

🌱 La Corte recordó que el ordenamiento territorial no puede estar por encima del ambiente.
🌱 Los POT, EOT y PBOT deben respetar las determinantes ambientales y la franja de 30 metros.
🌱 Ninguna licencia urbanística puede desconocer la protección mínima de los cauces.

📢 Por ello, hemos radicado comunicación oficial dirigida a alcaldes, curadores urbanos y autoridades ambientales de la Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba, exigiendo la aplicación inmediata de esta jurisprudencia y el respeto estricto de la franja mínima de 30 metros.

⚠️ Cada metro invadido hoy puede convertirse mañana en:
🌊 Inundaciones
⛰️ Erosión y deslizamientos
🧪 Contaminación hídrica
🐦 Pérdida de biodiversidad
💸 Millonarios pasivos ambientales pagados con recursos públicos

🌎 Hacemos un llamado urgente a:
🏛️ Alcaldías y oficinas de Planeación
🏗️ Curadurías Urbanas
🌿 CAR y autoridades ambientales
⚖️ Procuradurías y organismos de control

Para que respeten las rondas hídricas y revisen licencias o actuaciones contrarias a la Constitución.

💚 Defender un río no es frenar el desarrollo.
💚 Defender una quebrada es garantizar futuro.
💚 Respetar los 30 metros es respetar la vida.

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