El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto 0639 de 2025, expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, mediante el cual se pretendía convocar a una consulta popular pese a la negativa expresa del Senado de la República.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que aceptó estudiar una demanda contra el denominado “decretazo”. En su análisis preliminar, los magistrados encontraron méritos suficientes para suspender de forma temporal los efectos jurídicos del decreto mientras se toma una decisión de fondo sobre su legalidad.
Consulta popular sin aprobación del Senado vulneraría normas constitucionales
El fallo del Consejo de Estado enfatiza que, de acuerdo con la interpretación de las normas constitucionales y legales vigentes, se requiere obligatoriamente el concepto favorable del Senado para convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional como lo es una consulta popular. Este requisito, en el caso concreto del decreto 0639, no fue cumplido por el Ejecutivo.
«Debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe», señala el documento emitido por el tribunal.
Proceso judicial en curso no impide otros análisis jurídicos
Pese a la medida cautelar adoptada por la Sección Quinta, el proceso de análisis jurídico continúa. La Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo Consejo de Estado también fue requerida por el registrador nacional Hernán Penagos, quien solicitó un concepto sobre la constitucionalidad de la consulta popular propuesta por el Gobierno.
No obstante, Penagos anunció que no convocará a las urnas mientras persistan las dudas jurídicas sobre la validez del decreto presidencial.
Gobierno insiste en el mecanismo pese a los obstáculos legales
El decreto 0639 del 15 de mayo de 2025, expedido por el presidente Petro, fue una medida con la que el Ejecutivo buscaba avanzar en la implementación de su programa de gobierno mediante una consulta directa al pueblo colombiano, luego de que el Senado negara su solicitud para convocarla. El Gobierno ha argumentado que se trata de una herramienta de participación ciudadana legítima, mientras que desde diversos sectores se ha señalado un posible desconocimiento del marco constitucional.
Con esta suspensión provisional, el alto tribunal envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la Constitución para mecanismos de participación directa como la consulta popular.
El debate jurídico y político en torno al decreto continuará en las próximas semanas, a la espera de una decisión definitiva del Consejo de Estado que resuelva el fondo del asunto y determine si el Ejecutivo actuó dentro de los límites de la legalidad.