Habitualmente hablamos de igualdad de derechos y obligaciones de las personas, y por ello siempre cuando tomamos decisiones grupales hablamos que la mayoría gana, haciendo referencia al mayor número de personas que dicen si o dicen no.
En la P.H., es igual pero diferente, ¿cómo así?, dijo una sabia filósofa, “como digo una cosa digo otra; tengo o no tengo razón”. Esto quiere decir que en la P.H. también se replica el derecho a la igualdad, pero desde la diferencia; igualdad de derechos sobre la copropiedad, en proporción a su derecho particular de dominio o bien privado, es por ello que la ley, en aras de preservar el derecho a la igualdad, consagra como forma de participación en la toma de decisiones por medio del coeficiente de copropiedad, de igual forma le designa las obligaciones en el mismo porcentaje, lo que permite garantizar así el derecho mencionado.
Sin embargo, en la práctica vemos que no todas las decisiones de las asambleas se toman por coeficiente de copropiedad, que, para muchos, es un sistema muy engorroso por la demora que significa la verificación de los votos y el porcentaje que representa, sin embargo, hay decisiones que se deben tomar por coeficiente de copropiedad tales como:
- Aprobación de decisiones de carácter económico, como son: presupuesto, estados financieros, cuotas de administración, segunda instancia de sanciones pecuniarias, cuotas extraordinarias, exoneración de cuota o intereses.
- Elección de miembros de Consejo de Administración, que además deberá aplicársele el régimen parlamentario de cociente electoral.
- Elección del Revisor Fiscal y/o Administrador, cuando así esté reglado.
- Aprobación, de las decisiones que exigen mayoría calificada.
Decisiones como:
- Elección de Presidente y secretario de Asamblea
- Elección de comités o mesas técnicas
- Aprobación de propuestas que no tengan carácter pecuniario, entre otras.
Ahora bien, la votación de elección de miembros de Consejo de Administración, que debe hacerse por coeficiente de copropiedad, además debe hacerse por el sistema del régimen parlamentario, donde los elegidos son el resultado no del número de votos per se, sino del porcentaje de apoyo que tenga un candidato de una lista u otra, lo que garantiza una equidad en la conformación de éste cuerpo colegiado, que representa a los propietarios en la veeduría del ejercicio administrativo.
La elección de comités y grupos o mesas técnicas, son elegidos en su gran mayoría, por las calidades de las personas que los integran y por sus habilidades, como es el caso del comité de convivencia.
Es importante acatar el sistema de votación por coeficiente de copropiedad, para los eventos en los cuales son indispensables a fin de evitar vicios que signifiquen a posteriori nulidades de las decisiones, por pronunciamientos judiciales.
Gran parte de la validez de las decisiones, está dada por la forma más que por el fondo, razón por la cual, es necesario respetar la forma para no afectar el fondo. Es decir, si acatamos las formalidades, garantizamos el éxito de las decisiones tomadas en Asamblea.
Fernanda Carvajal López
Abogada
Celular 3006756427
1 “La Chimoltrufia”, personaje interpretado por la señora Florinda Mesa y creado por el Señor Roberto
Gómez Bolaños en su comedia Chespirito.
2 En éste caso, opina ésta profesional, que la asamblea no puede decidir sobre el tema, ya que los intereses
son ordenados por la ley y no son potestativo cobrarlos, es obligatorio; mal sería que, si lo ordena la ley, la
asamblea pueda tomar una decisión en contra de la ley, sin embargo, suele suceder, por lo que sugiero que
la decisión sea por mayoría sea calificada.