¿No entiendo, como es posible que dos Magistrados que conocieron, participaron y declararon improcedente la solicitud de preclusión del proceso de ordenanzas de 2021, no se declaran impedidos para dar trámite a la condena de los Diputados en 2026?
Vean y comparen
Declaratoria de improcedencia


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


¿Los Magistrados Juan Carlos Socha Mazo y John Jairo Cardona Castaño examinaron si el contenido de su intervención de 2021 les impedía participar en la condena de 2026?


Consultamos el expediente digital y no encontramos los elementos que les voy a contar
Enlace del proceso: https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/ssptsuparm_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgB9Uk_ToLoCTJwrOkkx2y9iAUwpKAf18UhP7Eo4Z93X5lk?e=uOYRuE
-El formato 046 de remisión del Juez al Tribunal, que consta de 69 folios y 3 videos y sospechosamente no se encuentran dentro del expediente.
-Grabación 043 de la audiencia ante el Juez Cuarto Penal del Circuito, en el trámite de la solicitud de preclusión de la defensa.
-Grabación 049 de la audiencia del Tribunal Superior para trámite a solicitud de preclusión




¡3 videos y 69 folios no aparecen!
Peritaje Expediente Digital
Peritaje de este expediente digital
El indice de este expediente y la copia digital entregada tienen diferencias, las denominaciones no coinciden de manera exacta y faltan archivos, ¿quien responde por esas diferencias y porque los archivos y algunos enlaces no están funcionales? ¿Quién y por orden de quién, dejó al parecer por fuera estas piezas tan importantes? ¿Quienes son realmente los verdaderos prevaricadores?
Es inevitable preguntar: ¿Que intereses tenían presuntamente los Magistrados para continuar adelante con el trámite de la apelación, cuando debían declararse impedidos y aún así, no tener en cuenta el fallo ejecutoriado de la absolución de la exgobernadora, emitido por la Corte Suprema de Justicia, el máximo órgano de cierre de la justicia en Colombia? ¿Aguantará una investigación de la Corte Suprema y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial este tipo de actuaciones?


Ley 906 Artículo 335: Juez que conoce preclusión queda impedido para juicio. ¿Socha y Cardona conocieron la apelación de preclusión en 2021 y así condenaron en 2026? No hay constancia de examen de impedimento en el expediente.


Ruth Silvana Cortez Bolaños, Procuradora Judicial, cómo agente del Ministerio Público siguió y apeló la absolución, pero según información aportada, posiblemente sabía que dos magistrados de la Sala habían participado en la decisión de preclusión ¿Porque no pidió aclarar el posible impedimento antes de solicitar una condena? ¿Que dirá la Comisión Nacional de Disciplina Judicial?

Hoy se rompe este silencio y les entrego en exclusiva estos documentos, es sencillo, cotejen


