El Consejo de Estado de Colombia ha suspendido de manera cautelar y provisional los efectos de la Resolución 244 de 2023, la disposición mediante la cual el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, oficializó la designación del excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Salvatore Mancuso, como gestor de paz. La decisión emitida por la Sección Primera del alto tribunal frena de manera temporal la aplicación de este nombramiento dentro de la política estatal de Paz Total, a la espera de un juzgamiento de fondo sobre la legalidad definitiva del acto administrativo.
La determinación judicial responde al examen de un recurso que puso en duda la fundamentación y estructura formal del nombramiento expedido por la Presidencia de la República. Si bien la iniciativa pretendía aprovechar los conocimientos del exjefe paramilitar para facilitar eventuales diálogos y aportar al diseño de procesos de desarme con grupos armados ilegales, el corporativo determinó que el documento normativo padecía de severas deficiencias formales y sustanciales en relación con la delimitación de las funciones encomendadas.
Falta de delimitación temporal, geográfica y funcional
El eje central argumentativo del Consejo de Estado para decretar la medida de congelación provisional radica en la acentuada vaguedad e indeterminación que presenta el texto de la Resolución 244 de 2023. De acuerdo con las conclusiones del auto judicial, el Ejecutivo confirió la distinción de gestor de paz al exlíder paramilitar sin precisar el tiempo específico durante el cual ejercería dicha condición, el ámbito territorial en el cual desarrollaría sus actividades ni las tareas concretas y operativas que le correspondería ejecutar en favor del Estado colombiano.
En su formulación original, la norma se limitaba a señalar de forma abstracta que el señor Mancuso contribuiría con su conocimiento y experiencia previa al desarrollo de esquemas de pacificación y al desmantelamiento de organizaciones al margen de la ley. No obstante, los magistrados determinaron que dicha enunciación resulta marcadamente general e insuficiente, al carecer de un marco conceptual y regulatorio claro que permita supervisar el ejercicio real de las competencias asignadas a una figura de tan elevada sensibilidad pública e institucional.
El pronunciamiento del tribunal contencioso administrativo obedeció a la acumulación de dos solicitudes de medidas cautelares presentadas por distintos actores de la sociedad civil. La primera de estas demandas, interpuesta por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, fue avalada íntegramente por la corporación. El demandante logró demostrar fehacientemente que la resolución violaba disposiciones normativas superiores, incurría en una indebida motivación y omitía trazar barreras temporales, espaciales y operativas indispensables para el correcto desempeño del encargo.
Por el contrario, la segunda petición cautelar tramitada en el mismo expediente, la cual invocaba prioritariamente la protección integral de los derechos de las víctimas del conflicto armado y de las acciones paramilitares, terminó siendo desestimada por el tribunal. Los magistrados explicaron que en este segundo escrito no se cumplió de manera rigurosa con la carga argumentativa requerida, toda vez que no se especificaron las normas vulneradas ni se detalló el mecanismo concreto mediante el cual el acto administrativo controvertido causaba una afectación a la población victimizada.
Los límites jurídicos del poder ejecutivo en materia de paz
Adicionalmente, la resolución emitida por el Consejo de Estado trasciende el caso individual de Salvatore Mancuso al sentar un criterio determinante sobre los contornos del poder del Presidente de la República. El alto tribunal ratificó de manera explícita que, si bien el primer mandatario cuenta con la facultad constitucional discrecional para dirigir la política pública de paz y buscar la superación del conflicto armado mediante la designación de facilitadores, dichas potestades de Gobierno no revisten un carácter irrestricto ni están exentas del control judicial.
Para dar sustento doctrinario a su postura, el tribunal recurrió a precedentes fijados por la Corte Constitucional y remitió a una decisión previa dictada en 2024 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ambas corporaciones judiciales han coincidido doctrinalmente en sostener que los instrumentos de gestoría de paz no pueden concebirse como autorizaciones ilimitadas, descontroladas o irrestricta, sino que deben enmarcarse estrictamente dentro de los parámetros legales establecidos para no vaciar de contenido el principio de legalidad.
Como contexto histórico y procesal, Salvatore Mancuso fue extraditado a los Estados Unidos en mayo de 2008 para responder por delitos vinculados al tráfico internacional de estupefactos y retornó a Colombia tras cumplir la pena privativa de la libertad impuesta por la justicia norteamericana. Su nombramiento como gestor de paz por parte de la administración actual aspiraba a convertirlo en un actor estratégico dentro de la política de desmovilización. Sin embargo, con esta suspensión cautelar dictada por el Consejo de Estado, el excomandante paramilitar queda inhabilitado temporalmente para adelantar cualquier gestión formal o representación oficial en nombre del Estado colombiano, mientras la jurisdicción contenciosa define de manera categórica el juicio de legalidad sobre la norma impugnada.


