!Le dieron 20 puntos por prometer lo que la ley ya lo obligaba a hacer, así muy faćil¡ pero les traigo más «perlas»
La Alcaldía de Santa Rosa de Cabal firmó un convenio de $1.563 millones para atender adultos mayores con GI ONG Gestión Integral, Social, Cultural y Ambiental, la única ONG que podía presentarse por las condiciones y así fué.


Solo vean, el numeral 7 dice que quien aspire al contrato debe acreditar experiencia en atención a adultos mayores en el municipio de Santa Rosa de Cabal». Ni en Colombia, ni en Risaralda, debe ser en Santa Rosa de Cabal.

GI ONG ha contratado $13.232 millones, ¡de ellos $10.835 millones con la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal!









Con esa cláusula, el universo de competidores quedó reducido a quienes ya habían contratado con esta alcaldía.
Seis días sin pierde, la apertura se publicó el 21 de mayo de 2026 y el cierre fue el 27, seis días, dos de ellos fin de semana, en 6 dias, un competidor nuevo tenía que conseguir arriendo de una sede con destinación específica, licencia de funcionamiento, certificado de tradición del inmueble, póliza, estados financieros auditados, cuatro políticas corporativas documentadas y certificaciones por 893 salarios mínimos de experiencia previa en este municipio.
¿Se saltaron el Decreto 092 de 2017 que exige «un plazo razonable»?

20 puntos del taller muy difícil de explicar.

El pliego repartía 40 puntos por «cobertura y/o mejoramiento de las condiciones técnicas iniciales», en dos ítems de 20: 20 puntos por aportar un profesional en gerontología y 20 puntos por realizar «1 proceso de formación empresarial» con los adultos mayores y sus familias.
GI ONG no ofreció el gerontólogo. Ofreció el taller de emprendimiento. Y se llevó los 20 puntos.
¿Emprendimiento empresarial?
El problema no es que enseñarle a emprender a un adulto mayor sea absurdo, el problema es exactamente el contrario, es una obligación legal y el municipio la premió como si fuera un favor.
¡Peor! ya estaba pagada. El mismo presupuesto oficial destina $17.146.205 a «Materiales Área Ocupacional/Productiva» y $9.600.000 a un cargo de «Apoyo en actividades productivas». El municipio paga los materiales, paga a la persona que los usa ¡y encima entrega 20 puntos a quien promete usarlos!
Y valoró igual las dos cosas: un gerontólogo por cuatro meses, que según el propio presupuesto cuesta $13.200.000, y «1 proceso de formación empresarial» “¡sin horas, sin número de participantes, sin contenido, sin producto que alguien pueda verificar!”
Mientras la ONG escogió lo barato, el Centro Vida quedó funcionando con una sola gerontóloga para 230 adultos mayores ¿A eso podemos llamar cobertura?
Los otros 60 puntos
El factor principal —60 de 100— se llama «Aporte» y debía premiar, dice el pliego, «a quien subsidie un mayor porcentaje de atención a los adultos mayores, que en todo caso no podrá ser inferior al 5 %».

Premia al más barato, no al que más aporta. Mide lo contrario de lo que dice medir, y hasta se le olvidó cambiarle el nombre: «factor precio».
GI ONG aportó el mínimo permitido, el 5 % —$74.466.072—, y recibió los 60 puntos completos.
Sumados: 80 de los 100 puntos del proceso se repartieron mediante criterios que al parecer no distinguían a nadie de nadie.
El documento que todavía tenía el número del año pasado.

El proceso se llama SDS-RE-705-2026. Pero en la página 2 del informe que sustenta la adjudicación de $1.563 millones se lee: «…preliminar del proceso de selección No. SDS-RE-349-2025…».
En los mismos documentos se cita, once veces, una «Resolución 14851 de 1985» del Ministerio de Salud que no existe. La norma sobre accesibilidad es la 14861.

La resolución de adjudicación, de tres páginas, se contradice tres veces: fija un plazo de «UN (01) MES» en los considerandos y de «CUATRO (04) MESES» en el artículo primero
RESOLUCION 1135 DE 2026
Yerleny Quiceno Ocampo representante legal de la ONI IG con cédula «de Santa Rosa de Cabal» y, cuatro párrafos después con cédula de “Tunja Boyacá»


Tres personas, una finca, y el municipio pagando el arriendo.
El acta con la que GI ONG subsanó su único requisito incumplido revela que la organización tiene tres miembros: Jerleny Quiceno Ocampo, Hermilson Betancourt Parra y Beatriz Eugenia Victoria. Los tres registran el mismo domicilio: Finca El Encanto, vereda Guacas. Los tres, por decisión unánime de sí mismos, son la junta directiva completa. La asamblea duró treinta minutos.


¿Contratación directa disfrazada? se firmó durante la Ley de Garantías

Todo adentro.
La Alcaldía dirá que fue un proceso competitivo y que por eso la prohibición no la cobija. La Agencia Nacional de Contratación Pública ha precisado que la restricción alcanza cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad real de pluralidad de oferentes. Con un requisito de experiencia que solo cumple el operador de siempre y seis días de plazo, esa posibilidad real es justamente lo que está en duda.
La versión de la Alcaldía
En su respuesta del 7 de septiembre, firmada por el secretario de Desarrollo Social Duberney Gutiérrez Zapata, el municipio sostiene que el proceso se adelantó «bajo los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva» y que la experiencia de GI ONG es «directa, específica y reciente, ejecutada satisfactoriamente con esta misma entidad para el mismo objeto contractual, sin reporte de incumplimientos».

INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION PROCESO, SDS-RE-705-2026.CENTRO VIDA


