El Consejo de Estado suspendió de manera provisional los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal para 2026, al considerar que deben revisarse los criterios técnicos y constitucionales que sustentaron su expedición.

La decisión, adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal, ordena al Ejecutivo expedir en un plazo de ocho días calendario un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de incremento aplicable, el cual regirá mientras se emite una sentencia definitiva dentro del proceso.El decreto suspendido —el 1469 del 29 de diciembre de 2025— había establecido un aumento del 23,7 %, con el que el salario mínimo quedó en 1.750.905 pesos, más un auxilio de transporte de 249.095 pesos, para un total cercano a los dos millones de pesos. Sin embargo, el tribunal advirtió que el acto administrativo debe sustentarse de manera integral en los parámetros previstos en la Ley 278 de 1996 y en la jurisprudencia vigente.

Según la providencia, el nuevo decreto deberá explicar de forma detallada la valoración y ponderación de variables como la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB, la contribución de los salarios al ingreso nacional y los principios constitucionales relacionados con la remuneración mínima, vital y móvil.

El alto tribunal enfatizó que estos criterios no son opcionales, sino requisitos obligatorios dentro del procedimiento de fijación del salario mínimo, el cual además debe surgir de un proceso de concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.

La medida cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto, asunto que será resuelto en la sentencia de fondo. Además, la suspensión solo se hará efectiva una vez se publique el nuevo decreto transitorio. Mientras ello ocurre, continúa rigiendo el valor fijado en el acto administrativo actualmente suspendido.

En su decisión, el tribunal también advirtió que el nuevo decreto no podrá reproducir en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.

El proceso continuará su curso en el Consejo de Estado, que en los próximos meses deberá determinar si el incremento decretado por el Gobierno se ajustó o no a los requisitos legales y constitucionales exigidos para la fijación del salario mínimo en Colombia.

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