En un fallo definitivo que sacude los cimientos administrativos del departamento de Antioquia, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta de la adjudicación de la licitación pública número 70007451 de 2022. A través de este proceso licitatorio, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín había comprometido recursos públicos masivos para la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la malla vial de la capital antioqueña. Las irregularidades se presentaron bajo la administración del exalcalde Daniel Quintero Calle, marcando un nuevo y complejo capítulo de escrutinio sobre las decisiones contractuales tomadas durante su periodo de gobierno en la capital de la montaña.

La decisión del alto tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se fundamentó en el hallazgo de vicios graves durante el proceso de selección de la empresa contratista. De acuerdo con el expediente judicial, la administración distrital de la época rechazó de manera indebida e injustificada la propuesta formal presentada por el denominado Consorcio Génesis. La entidad territorial argumentó en su momento que la oferta económica de dicho proponente constituía un «precio artificialmente bajo». Sin embargo, tras la valoración técnica de las pruebas de la demanda, la magistratura determinó que dicha descalificación careció del soporte fáctico y legal obligatorio, configurando un claro desvío de los principios de transparencia, objetividad e igualdad de oportunidades que rigen la contratación pública en el territorio colombiano.

Millonaria condena económica para el Distrito de Medellín

Como consecuencia directa del restablecimiento del derecho ordenado por el aparato judicial, el Distrito de Medellín fue condenado a pagar la suma actualizada de 2.496 millones 725 mil 674 pesos con 43 centavos en favor del consorcio que resultó afectado por la exclusión irregular. Esta millonaria cifra corresponde estrictamente al cálculo indexado de la utilidad económica neta que la firma de ingenieros legítimamente esperaba percibir en caso de haber resultado adjudicataria del megaproyecto vial. En su providencia, la corporación judicial negó la solicitud de reconocimiento de intereses moratorios pretendida por la parte demandante. Adicionalmente, el fallo otorgó un plazo perentorio de seis meses para que la actual administración local ejecute el desembolso total del dinero estipulado, una vez la providencia quede en firme.

La millonaria obra pública, cuyo presupuesto original superaba la alarmante cifra de los 70 mil millones de pesos, fue otorgada inicialmente al consorcio Construcciones C-2023, organización empresarial que posteriormente realizó la cesión de sus derechos contractuales al consorcio Mecamed 2023. El presidente del Concejo de Medellín, Alejandro de Bedout, se pronunció de manera enérgica sobre el resultado del fallo judicial, aseverando ante la opinión pública que el contrato fue direccionado y entregado prácticamente «a dedo», vulnerando cualquier tipo de métrica de selección competitiva. Para el cabildante, este revés económico representa una afectación patrimonial directa que tendrán que asumir todos los contribuyentes medellinenses debido a las conductas de la administración pasada.

Responsabilidad fiscal sin precedentes sobre el patrimonio de exfuncionarios

El elemento más disruptivo de la sentencia del Consejo de Estado radica en la atribución de responsabilidades individuales. La sala de decisión determinó declarar civil y patrimonialmente responsable, bajo la figura jurídica de culpa grave, a la ciudadana Evelyn Tatiana Beltrán, quien ejerciera las funciones de secretaria de Suministros y Servicios del Distrito durante la temporalidad de los hechos examinados y fuera la firmante oficial del convenio irregular. Debido a esta calificación legal, la exfuncionaria pública se verá obligada a resarcir de sus propias arcas personales el 45 % del valor global de la condena impuesta al ente territorial.

Según las estimaciones financieras basadas en la distribución del fallo judicial, la exsecretaria deberá responder con su patrimonio privado por una cifra que supera la barrera de los 1.061 millones de pesos. El dictamen judicial, que contó con la ponencia estructurada del magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, modifica parcialmente los lineamientos emitidos en la primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Una vez ejecutoriado en su totalidad el fallo de la última instancia, la secretaría general de la corporación procederá con la devolución inmediata del expediente hacia el tribunal de origen para el debido inicio de los trámites correspondientes de cobro. Las autoridades buscan asegurar que el erario no asuma la totalidad de los costos derivados de las malas prácticas contractuales de funcionarios del Estado.

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