El presidente Gustavo Petro ha sido objeto de una demanda ante el Consejo de Estado por su reciente decreto que declara el 19 de abril como día cívico, con la intención de promover la protección de los recursos naturales. La acción legal, presentada por el abogado Germán Calderón España, plantea un debate crucial sobre los límites del poder ejecutivo y la necesidad de una legislación específica en materia de festividades nacionales.

La demanda sostiene que la declaración de un día cívico o religioso de alcance nacional requiere un debate previo en el Congreso de la República, así como la promulgación de una ley que regule los efectos de dicha conmemoración. Calderón España argumenta que ni el presidente ni sus ministros tienen la autoridad para crear días festivos de carácter civil o religioso en Colombia sin el respaldo de una legislación explícita que lo permita.

En palabras contenidas en el documento presentado ante el tribunal, Calderón enfatiza que en un Estado de Derecho no pueden existir competencias implícitas, ya que ello abriría la puerta a que las autoridades públicas se atribuyan facultades a su antojo, invadiendo las esferas de actuación de otras autoridades y menoscabando los derechos y libertades públicas.

La Ley 51 de 1983, mencionada en la demanda, establece claramente el procedimiento para la modificación de los días festivos en Colombia, indicando que solo puede ser alterada a través de una ley del Congreso. Según Calderón, el decreto del presidente Petro representa una extralimitación de sus competencias, al establecer un día festivo de manera unilateral y sin respaldo legal suficiente.

El abogado demandante insiste en que el decreto del día cívico no constituye una simple conmemoración genérica, sino que efectivamente establece un día festivo recurrente en el calendario nacional. Por lo tanto, solicita al Consejo de Estado que tome medidas cautelares para suspender provisionalmente el acto administrativo mientras se lleva a cabo la discusión para una decisión de fondo.

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