Bienvenida la intervención de Asobares para promover acciones de autorregulación de sus asociados, pero asumir las mediciones acústicas no tiene ningún efecto correctivo puesto que en el tema de Ruido según resolución 627 de 2006 la competencia para ejercer vigilancia y control, la tienen únicamente la autoridad ambiental, CARDER o la autoridad administrativa Alcaldía. 

Nuestra invitación a Asobares como ciudadanos afectados por las múltiples irregularidades en que incurren los establecimientos de entretenimiento es que oriente sus acciones hacia el cumplimiento por parte de los dueños y administradores de negocios de las normas que regulan las actividades de este tipo de establecimientos, tanto las relacionadas con el POT vigente, usos del suelo, insonorización, número de establecimientos por cuadra, zonas de descargue, parqueaderos, medidas de seguridad, de higiene igualmente acatar todo las restricciones en uso y aprovechamiento del espacio Público, antejardines, andenes zonas verdes, vías, para el caso de Pereira regulado en el acuerdo 078 de 2008.

Una gran tarea tiene Asobares por realizar en Pereira en el tema de autorregulación.

Pero no perdamos de vista que lo más importante sería un pronunciamiento contundente de las autoridades Ambientales y Administrativas de Pereira

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