Siguen apareciendo más interrogantes en el Instituto de Movilidad de Pereira, y sigo desde junio esperando respuestas del actual director Sergio Alexander Trejos, por ejemplo, ¿cuándo me entrega la relación detallada de los comparendos por pico y placa a personas que estaban en pico y cédula este año?, ¿los certificados de la formación profesional de los últimos 6 directores?, ¿los procesos disciplinarios de los funcionarios en las «IAS»? Sé que la Fiscalía se llevó 80 carpetas de comparendos por embriaguez pero lo que le pido sé que allí está, y a los pereiranos nos interesa, repito, unos cuantos funcionarios dejan mal parados a la entidad y a los casi 200 que allí laboran, pero donde se mueven hasta 45 millones por un comparendo la tentación es irresistible y alguien cae.
A propósito, ¿sabía usted ciudadano conductor que si le hicieron un comparendo por pico y placa durante el pico y cédula es ilegal?
Si creíamos que los pecados solo son los comparendos por embriaguez, inocentes vamos. Hay desde informática, cambio de sanciones, contratos y nombramientos.
¿Por qué pido esta información? Porque ahí hay más cosas posiblemente irregulares
1- ¿Cuándo me entrega la relación detallada de los comparendos por pico y placa a personas que estaban en pico y cédula este año iniciando la pandemia, teniendo en cuenta que no se podían hacer estos comparendos cuando el alcalde había suspendido el decreto del pico y placa?
2- ¿Cuándo me entrega copia de los certificados que acrediten la formación profesional relacionada y experiencia en él o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en materia de los últimos 6 directores y de los cuadros de mando de la parte operativa del Instituto de Tránsito hoy Instituto de movilidad? Ley 1310 Art. 8ª de la Ley 769 de 2002.
3- ¿Cuándo me entrega con pruebas anexas de las cuales se dio el respectivo trámite de traslado a Control Interno Disciplinario de la institución, a la Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, cuando alguna autoridad de tránsito haya realizado mal el procedimiento del comparendo de embriaguez por no ajustarse a la Ley 769 de 2002, la resolución 414 de Medicina Legal, la resolución 1844 del 2015 y Ley 1696, de los cuales se hayan producido los fallos de exoneración de comparendos por los cuales se halla exonerado al infractor por conducir en estado de embriaguez, desde el año 2010 a la fecha?
4- ¿Cuándo me entrega relación de los comparendos elaborados por los agentes que relaciono más adelante y que hayan sido exonerados, con los procesos respectivos, y se me envíen con pruebas anexas de las cuales se dio el respectivo trámite de traslado a Control Interno Disciplinario de la institución, a la Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación?
GUSTAVO ADOLFO GARCÍA CIFUENTES
JAMES GUEVARA QUEBRADA
WILTER ALFONSO LÓPEZ
EDGAR MARTÍNEZ
GUSTAVO ADOLFO GARCÍA
LUZ MERY OSORIO CARDONA
RAMIRO CARDONA
MAURICIO JOVANNY ARIAS
CLAUDIA VALERO AT-20
ALEJANDRO MARTÍNEZ AT-136
JHON JAIRO GAVIRIA AT-89
WILSON GONZALES SAAVEDRA AT-119
Y finalmente director Trejos, ¿cuándo me entrega la relación de personal cuyas actuaciones hayan sido remitidas a Control Interno desde 2010 a la fecha y de todos esos procesos, cuál es la relación de motivos?, ¿cuáles fueron sancionados y cuáles exonerados y sus procesos archivados?