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Credit: Fotomontaje El Expreso

Por cobros coactivos prescritos y falsificación de firmas, hechos denunciados en este medio el 21 de enero de 2019, el cuerpo especial de la Fiscalía acaba de realizar inspección judicial y se llevó los expedientes de exoneración de comparendos por prescripción que al parecer falsificaba el Sr. Yanni Fernando González cuando plagiaba la firma del jefe de cobro coactivo Ervin Eduardo Arboleda. 

Yanni Fernando laboró 13 años en el Instituto en el área de cobro coactivo, mientras estábamos recopilando información. También el Director Darío Acosta sospechó algo anormal, ordenó se investigara y trasladó a Fiscalía lo hallado. El funcionario al saber que lo estaban investigando renunció, estuvo un tiempo en Estados Unidos y regresó. Ahora la Fiscalía indaga lo que pudo suceder y quienes se beneficiaron con falsas prescripciones… entonces, ¿qué platica pagaron y a quiénes para prescribir esos comparendos? Lo importante es que la Fiscalía está cerrando poco a poco el cerco sobre este rompecabezas corrupto y muy pronto empezaran a encajar las piezas, las capturas y delaciones. 

Las resoluciones con inconsistencias y presunta falsificación de firmas  

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-La resolución N°3778 -2018 se encuentra dos veces, una con las firmas tachadas de los funcionarios Ervin Arboleda y Luisa Fernanda Vidal León. La otra resolución con el N°3778-2018 se encuentra sin firma del funcionario Ervin Arboleda, sin embargo, en el libro radicado el oficio N°15697. -2018 corresponde a la resolución 3778-2018, pero es del señor Juan Gabriel Rendón Osorio. 

-La resolución 3798 -2018 corresponde al oficio del señor Andrés Betancourt y no del señor Geovanny Andrés Uribe Rodríguez que fue al que se le admitió la prescripción del comparendo.  

-La resolución 3801-2018 corresponde a la señora Annie J. Gutiérrez y no a Milton Enrique Bueno que fue a quien se le prescribió. 

-La resolución 3821-2018 corresponde al señor Carlos Eduardo Sepúlveda al cual se le negó y no del señor Edward Camilo Gómez Soto a quien se le admitió. 

-La resolución 3827-2018 corresponde al señor Leonardo Villa Marín al cual se le negó y no es de los señores John Fredy Tobón Loaiza y Juan Manuel Ríos Gómez a quienes sí les admitieron la prescripción.

-La resolución 3837-2018 corresponde al señor Alexander Monroy al cual se le negó y no de la señora Ángela María Marín Murcia a quien se le admitió. 

-La resolución 3838-2018 corresponde al señor Jhon Velásquez al cual se le negó y no al señor Andrés Felipe Russi Orozco a quien se le admitió. 

-La resolución 3832  – 2018 es con el mismo ciudadano Harold Alexander Arenas que hallamos en la resolución 3805-2017.   

-Los funcionarios Ervin Arboleda y Luisa Fernanda Vidal León afirman que no es la firma de Ervin Arboleda la que aparece en esas resoluciones emitidas por Yanni Fernando González. 

Darío Acosta, director del Instituto de Movilidad en ese entonces, instauró la respectiva denuncia ante la Fiscalía   

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¿En qué consiste la prescripción de los comparendos?

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 «Código Nacional de Tránsito Terrestre», establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de la demanda (expedición del mandamiento de pago). Con la modificación introducida el 10 de enero del año 2012, mediante el Decreto Nacional de 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, antes se interrumpía con su simple expedición.  Una vez notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años, tal y como lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario.  

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