Seis meses fueron suficientes para que Mauricio Alberto Sossa García actual Procurador Regional decidiera interponer recurso de apelación y tranquilamente echar por tierra, según su criterio, esta juiciosa investigación sobre tan graves hechos… negar el servicio de la salud. Es de destacar que la Procuraduría Provincial hizo desde el comienzo del proceso la Supervigilancia en el mismo y nunca se pronunció sobre irregularidad o vulneración alguna, prueba de ello es que nunca decidió asumir el poder preferente, pero eso sí, solo después de proferido el fallo fue que interpuso recurso de apelación. Sorprende que tampoco por lo visto se tuvo en cuenta el antecedente de la niña que murió en 1997 por no recibir atención médica de Anthoc y por lo que fueron condenados (lo mismo que denuncian sucedió en este caso). Con los argumentos de la Procuraduría.
¿Procurador, qué tipo de precedente es este, donde nada menos que 53 funcionarios se declaran en paro como lo denunció el gerente Lucas Sandoval y en fotos y videos evidencia como encadenan puertas y les ponen candados, poniendo la salud por debajo de lo ordenado en el Artículo 48? Otra vez casos donde se juzgan empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas y por presuntos fallos en procesos queda al final la duda de los actos y el sentido de justicia… se valora más el garantismo que el pecado.
El Procurador Sossa absolvió como si nada hubiese pasado
El 26 de junio de 2020, se profiere fallo de segunda instancia por la Procuraduría donde se revoca el fallo de la Personería de Pereira y en su lugar ordenó ABSOLVER del cargo a los disciplinados. Sorprendente que el señor Sossa decida en 6 meses lo que con juicio hicieron en la Personería muchos profesionales durante 5 años, pero otro tipo de casos como el de Concejales de Dosquebradas, o Mario León Ossa o Enrique Vásquez con fuertes evidencias las Procuradurías los dejan añejar en las gavetas de los escritorios por años.
¿Y los antecedentes de la niña muerta, por no prestarle los servicios, los señores de Anthoc?
La pregunta es ¿analizó el señor Mauricio Sossa la sentencia proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado dentro del radicado 66001233100019970390601 (21345) Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez, actor Jaime de Jesús Montoya Aguirre y Otros, demandado el Instituto Municipal de Salud de Pereira y Otros, en la cual se impone Condena Indemnizatoria a favor de los actores y en contra del Sindicato ANTHOC y el médico Néstor Guillermo Gil?, los hechos se retrotraen al 12 de febrero del año 1997, donde una madre llevó a su hija menor con serios quebrantos médicos hasta el Hospital de Cuba, y después de explicarle al médico los síntomas ESTE NO LES PRESTÓ LOS SERVICIOS POR ENCONTRARSE EN PARO. ¿Será que no hay nada parecido?
¿Qué credibilidad dio señor Sossa a estas denuncias de Rafael Lucas Sandoval Gerente de la ESE en esa época?
Dejando de vacunar niños… dejando de atender maternas… devolviendo pacientes
«Hay constancias de los informes diarios de los delegados del Ministerio de Trabajo Territorial donde queda constatado la suspensión de los servicios…»
El poder preferente de la Viceprocuraduría General de la Nación
Presuntas causales para echar por tierra el fallo
A pesar de que hubo evidencias de las presuntas anomalías durante el paro, el Procurador Regional Sossa, valoró el juicio a cada uno de los involucrados dejando de lado que así hubiese sido 1, 2, 5 o 10 días, denuncian que sí faltaron al deber de atender pacientes y por procedimientos investigativos, no ahondó en el pecado sino que se limitó a absolver y cerrar, o sea, quedamos invitados a próximos paros que, como no investigan a fondo, seguro no pasará nada y es más importante el derecho a la huelga que a la salud.