Durante meses muchos padres de familia denunciaron a El Expreso que sabían de muchas irregularidades en el manejo que le daban a las compras, la contratación y uso en general de los recursos para la educación en diferentes instituciones educativas de la ciudad, las trasladamos a la Contraloría de Pereira y esta realizó un análisis del comportamiento financiero a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el proceso de contratación.

Alberto Arias Dávila

Contralor Municipal

INSTITUCIÓN EDUCATIVA HANS DREWS ARANGO

RECTORA MARIA EUGENIA RÍOS ECHEVERRY

1- Incumplió algunos pagos de aportes de seguridad social. 

Este es un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. No se evidencia soporte de pago de seguridad social en los contratos identificados bajo los comprobantes de egreso 001, 005, 006 y 008 de 2015, contraviniendo lo previsto en la Ley 1122 de 2007, Ley 797 de 2003 en concordancia con la Ley 100 de 1993.

Lo anterior muestra falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo, no se evidenció en el expediente de los contratos los pagos de seguridad social.

2- Contratos sin estudios o documentos previos

Otro hallazgo administrativo en los contratos 001, 005, 006 y 008 de 2015, no contienen estudio de mercado o análisis económico que soporte tanto la necesidad de la contratación como los precios del mercado, y de esta manera permita establecer la oferta o cotización más favorable a contratar. En algunos de los contratos mencionados solo se evidencia una cotización suscrita por el mismo contratista al que le fue asignado el contrato, lo que no permite comparar precios, generando un riesgo para la entidad, en cuanto hace oneroso e inefectivo, la ejecución de los recursos del erario en el cumplimiento de los objetivos del Estado

3- No hubo Supervisión ni seguimiento de algunos contratos

Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. No se evidencia designación de supervisión, ni labores de supervisión y seguimiento de los contratos identificados con los números 001, 005, 006 y 008 de 2015, solo se ciñen a realizar acta de liquidación del contrato por parte del ordenador del gasto, contratista e interventor, incumpliendo lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.

4- No publicaron los informes financieros 

Hallazgo administrativo al verificar el cumplimiento del artículo 9 de la ley 1712 de 2014, se observó que la institución educativa a la fecha no tiene publicados los informes contables de la vigencia evaluada, en la página de la entidad, evidenciando así incumplimiento del referido artículo.  

5 – Falta de planeación Administrativa y deficiente manejo del régimen de contratación

Incumplimiento en la rendición y revisión de la cuenta por inconsistencias en la información rendida, falta grave al no publicar los informes financieros, muchas debilidades de forma en el archivo y manejo de los expedientes de los contratos Ineficiencia y desconocimiento en el manejo de los recursos asignados. Inaplicabilidad en el manejo presupuestal y calidad de los registros en el año 2015 la institución educativa no diseñó el plan anual de adquisiciones. 

6- Expedientes de los contratos sin orden ni presentación

Al momento de la ejecución de la auditoría, se pudo evidenciar que todos los expedientes de los contratos facilitados por el área de tesorería de la institución educativa, a pesar de ser de la vigencia 2015 no se encuentran foliados, ni relacionados en un índice o formato de verificación documental de contratos, sin carátulas, además se presentaron documentos (cotizaciones) sin firmas y no se archivan todos los documentos de manera cronológica.   

 7- Captación de dineros de los padres de familia y alumnos sin autorización del Consejo Directivo

Se pudo establecer que la rectora de la institución educativa recaudó dineros de los padres de familia y alumnos para realizar varias actividades como: talleres de convivencia, reparación de pupitres y sillas, festival gastronómico (día de la familia) y el alquiler de los parqueaderos del colegio a particulares; para las cuales no se evidencia la autorización del Consejo Directivo. Contraviniendo lo establecido en el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 4791 de 2008. 

 8- Modificaciones presupuestales sin claridad

Se genera confusión en las adiciones al presupuesto, por cuanto no hay claridad entre lo que se debe ingresar como recursos del balance y las adiciones que se deben incorporar al presupuesto en la vigencia.

Y como si fuera poco, cierra con estas perlas 

9- Ejecución presupuestal del ingreso, al solicitar la información relacionada con la aprobación y ejecución del presupuesto de ingresos, presentaron lo siguiente:

a) Un acta del consejo directivo de aprobación del presupuesto de ingresos y gastos,  sin firmas 

b) La información  se contradice entre el acta de presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia 2015 y lo entregado  como ejecutado al equipo auditor, por cuanto su inicial es $205.742.820,0 pesos, para lo cual, no tienen explicación, lo adicionan en $59.407.116,0 pesos, para un total de presupuesto para la vigencia de $265.149.936,0 pesos, y la ejecución de ingresos  la entregan en ceros, aduciendo que el personal es nuevo y que no tiene conocimiento de donde se pueda encontrar la documentación , además que la persona encargada del soporte del software financiero se encuentra incapacitada y no se podía extraer la información del sistema. Por lo tanto presentan información de la ejecución de los ingresos en ceros.

 10- La información suministrada al equipo auditor carece de credibilidad

Por cuanto se parte del acta de aprobación del presupuesto sin firmas por el concejo directivo y la ejecución del gasto que presentan en formato excel e impresa difiere con el acta de presupuesto, evidenciándose en la documentación entregada al equipo auditor; además se evidencia desconocimiento en el manejo presupuestal y confusión con el manejo contable.

11-  La rectora de la Institución Educativa Hans Drews Arango, suscribió contrato de arrendamiento de parqueadero para un vehículo particular (buseta), sin la autorización del Consejo Directivo, incumpliendo lo establecido en el Decreto 4791 de 2008. 

Reflexión

Algunos colegios son manejados como republiquetas independientes

Nos quejamos de que funcionarios corruptos derrochan los recursos de la administración, recursos que provienen de nuestros impuestos y resulta que estos hallazgos muestran lo que, al parecer, es un evidente despojo derivado de una mala administración de nuestro dinero, no es posible que no paguen la seguridad social como lo exige la ley, contratos sin estudios previos ni supervisión, cero publicación de informes financieros, falta de planeación, los expedientes de los contratos sin orden ni seguimiento, piden dineros a padres de familia y a alumnos sin autorización del consejo de administración, modificación de presupuestos de manera irregular con actas sin firmas, información de gastos incoherente y mentirosa, y para rematar, la flamante rectora alquila un parqueadero a un particular, sin autorización.

Las malas mañas hace rato llegaron a algunos colegios y apenas nos enteramos

En resumen, estos hallazgos, que gracias a las denuncias que El Expreso trasladó al señor Albero Arias, contralor municipal, y que este con su equipo evidenció; no podemos sino lamentarnos y decir, si en la anterior administración hubo un errado manejo financiero, al parecer muchas instituciones educativas no se quedan atrás.

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