Ayer les conté que el Senador, Juan pablo Gallo, siendo alcalde de Pereira compró por $2.200 millones «un lote con un rancho viejo» para la Estación de Policía ubicado en la carrera 9a con calle 10, la zona más deteriorada, sucia y peligrosa de Pereira que el año anterior lo vendieron en $650 millones.

¿Pero sabían que la Fiscalía en 2019 solicitó la PRECLUSIÒN del proceso de compra del lote de la 9a para la estación de Policía?, y hablo en serio, pedía desechar estos delitos penales: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / PECULADO POR APROPIACIÓN / NECESIDAD DE AHONDAR EN LA INVESTIGACIÓN AL ESTAR INVOLUCRADOS DINEROS PÚBLICOS.

Afortunadamente en este caso la PROCURADORA JUDICIAL se opuso y los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira le dieron la razón.  

2017-00370 (a) – Preclusion… by El Expreso Periódico

Para la defensa y para la Fiscalía no era atinado pedir que se averiguara

¿Cuánto dinero realmente se pagó, a quién y en qué momento?, ¿a qué cuentas se giraron?, ¿a dónde fue a parar ese capital?, y ¿si fue declarado?, con miras a corroborar que lo aseverado respecto a los términos de la negociación coincide con la realidad, no tiene nada de extraño o anormal; al contrario, lo extraño y anormal es no hacerlo. Dígase no más que el destino de los recursos públicos son de interés colectivo, no para determinar en qué se gastó el particular el dinero recibido de parte de la Administración, porque ello en verdad haría parte de su legítima autonomía, sino para decantar que las sumas pagadas sí tuvieron el destino preestablecido 

Lo dijeron en su sentencia los magistrados

«…Se presume que hubo un contubernio entre funcionarios de la Alcaldía con personas naturales -los aquí vendedores y el personal de la empresa DALFRE CONSULTORES LTDA-, con miras a defraudar el erario público»

Esto argumentó la Fiscalía para que cerraran el caso

La Fiscalía solicitó la preclusión con efectos de cosa juzgada del presente trámite, bajo la causal de atipicidad contenida en el numeral 4º del artículo 332 C.P.P. Incluso refirió que la Contraloría Municipal concluyó que no hubo detrimento patrimonial(Contraloría que le hemos denunciado como ha engavetado procesos)

La Procuradora Judicial se opuso a la preclusión solicitada

Con fundamento en que no está debidamente acreditada la causal de atipicidad del hecho investigado.

Ojo señores de Fiscalía con pretender nuevamente cerrar este caso… ¿Senador Gallo cuando nos da su versión? sabemos que no firmó pero usted era el alcalde y daba órdenes.

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