defensor del pueblo de risaralda no supo explicar otro contrato por 5 500 millones bc52195daf23b05dcd10c0d8ba45a4df

¿Recuerdan el contrato de 11.794 millones para enseñar inglés, que suscribió LEONARDO ANTONIO GÓMEZ FRANCO Secretario de Educación de Risaralda  entonces y ahora Defensor del Pueblo de Risaralda? hoy les traigo este por $5.581 millones para MEJORAR LA CALIDAD  ACADÉMICA EN LAS PRUEBAS SABER de los estudiantes del departamento y de ambos me dijo que para él estaban bien, que él no tenía responsabilidad por que firmaba lo que le enviaba Olga Beatriz Sierra Ruíz la jurídica y no me dió más explicaciones ¿y recuerdan que el ex gobernador Víctor Manuel Tamayo se preocupó, les tomo fotos y me dijo que desconocía esos contratos pero que hablara con LEONARDO?

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¿Ex Gobernador Víctor Tamayo, desconocía este contrato, y también desconoce a Francisco José Gonzáles Cifuentes  esposo de ELVIA CECILIA BAREÑO SÁNCHEZ representante Legal de la Empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S  y tampoco sabe si este señor patrocina campañas?

Contrato   2492807  con  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S por $5.581,  para la implementación de herramientas digitales para el mejoramiento de la calidad académica y los resultados en las pruebas saber 11 de los estudiantes

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Estas presuntas irregularidades las vimos nosotros pero el exsecretario LEONARDO ANTONIO

NO 1- XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS SAS no es la dueña de los derechos de autor de la Herramienta digital ofertada, lo cual no la hace ÚNICA OFERENTE y aca les explico por que:

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XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S. presentó este un contrato de Cesión firmado entre  ELVIA CECILIA BAREÑO Y  EFRAIN LEAL REY,  EL 13 DE FEBRERO DE 2020 , en cual el señor LEAL REY, efectuó un cesión de derechos patrimoniales que le corresponden sobre la  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS ¨, por el tiempo máximo que establezca la ley nacional e internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que EL CESIONARIO adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluso para inclusión audiovisual; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que del software se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer.

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Es decir la Cesión del derecho patrimonial del    S OFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS   cedió única y exclusivamente para la señora  ELVIA CECILIA BAREÑO EL 13 DE FEBRERO DE 2020 , lo cual determina que la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S. solo podía explotar el  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS» a partir del año 2020. Es decir que antes de dicha fecha la empresa XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S. no podía hacer uso del   SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS. 

El decreto 1083 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.  Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación…

 2-¿Qué validez tiene este certificado presentado por XAVIA de experiencia con COMFACESAR con un solo colegio, además en el  año 2016 XAVIA NO TENÍA EL SOFTWARE?

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La experiencia aportada por la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S , correspondientes  a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, correspondiente a contratos Nos 100 de 2016, 363 de 2016, 018 del 2018 259 de 2018, 206 de 2019 más la adición estos contratos que aparecen en la certificación expedida por COMFACESAR,  de fecha 26 de enero de 2021, no demuestran que la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S  haya utilizado el   SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS  ofertado a la Secretaría de Educación, pues los derechos de dominio patrimonial   son del 2020 , aprobados en el año 2021 (Ministerio del interior), por lo cual la experiencia aportada por la empresa XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S ,  no podía ser tenida en cuenta   por la Secretaría de Educación para su contratación.

3- El estado colombiano cuenta con un sin número de plataformas tecnológicas  para el fortaleciendo de las pruebas saber (11) las cuales son gratuitas, por lo cual no se entiende porque dentro del estudio del sector y previos no se hizo una comparación entre varias plataformas para determinar cuál era la más idónea para la entidad, sino que de inmediato optaron por la oferta por  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S.  

4-La conectividad digital en las instituciones educativas de Risaralda es baja y  NO  cuenta con la infraestructura tecnológica  para la implementación de una plataforma.         

5- La Secretaría de Educación no tenía estudios sobre el tema y los extrajeron de la propuesta de XAVIA…qué cómodos

6-Leonardo firmó un contrato por 3 años, tocando vigencia del año 2024…que tal

7- Los documentos como el certificado de la Cámara de Comercio al momento de la firma del contrato, esta contaba con una antigüedad de más de 45 días, cuando en todos los procesos contractuales se solicita con un término no superior a treinta (30) días.

8- Un RUP del año 2020… Solo un año de vencido , el RUP, fue entregado con fecha  2020/06/16, es decir que este se encontraba vencido al momento de suscribir el proceso de contratación

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9- Y lo que faltaba…XAVIA se autocertifica como exclusivo

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Se auto certifica como exclusivo; llama atención que dicha empresa manifiesta que  cuenta con los respectivos soportes que lo acreditan como único operador en la implementación de su metodología, su plataforma y que además cuenta con experiencia de años en el mercado educativo, utilizando herramientas tecnológicas, LO CUAL CARECE DE RIGOR Y VERACIDAD.

Buscamos y dentro del proceso no se observan estos documentos que supuestamente aportaron los de la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S  acreditando su exclusividad ¿Que podrán decirnos las supervisoras respecto a la ejecución del contrato?

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¿Que podrán decirnos las supervisoras respecto a la ejecución del contrato?

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¿Le creemos a Víctor Manuel «que no sabía de este contrato»? y otra vez Leonardo Gómez se lava las manos responsabilizando a Olga Beatriz la Jurídica del departamento

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