$5.581.578.619 es el valor del contrato 1100-CO1-PCCNTR-2492807, que fue entregado de manera directa, a dedo  y aprobado por Leonardo Antonio Gómez Franco, entonces Secretario de Educación del Departamento, en mayo de 2021 y sorprendentemente va hasta el 23 de mayo de 2024,  plagado de presuntas irregularidades pero que beneficia a Francisco José Gonzales Cifuentes, un empresario de Santander, y a su esposa, Elvia Cecilia Bareño Sánchez, ambos ofrecen servicios de educación con las empresas ENGLISH EASY WAY SAS y XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS SAS, y XAVIA fue la afortunada para quedarse con este millonario contrato que en el papel facilita herramientas digitales para las pruebas SABER 11 a alumnos de 18 colegios de 6 municipios, pero analizando a fondo la documentación, son muchas las preguntas que hay y se niega a contestar la señora Elvia Cecilia Bareño Sánchez, el gobernador Tamayo me dijo que no conocía este contrato (¿en serio? ¿a pesar de su alto valor?) y Leonardo Gómez, exsecretario de educación, manifestó que todo estaba bien y que si algo estaba mal era responsabilidad de Olga Beatriz Sierra Ruíz,  Secretaría  Jurídica del departamento, de Leonardo Gómez en la Secretaría de Educación hay 4 contratos por valor de $25.000.000.000 que deben ser investigados (pero vienen más) al igual que de Juan Carlos Toro Castellanos, exsecretario de Desarrollo Agropecuario, contratos por más de $35.000 millones con un solo proponente y ni hablemos de los contratos de Infraestructura y  la EDUR. Por ahora ambos exfuncionarios están en las campañas de Juan Diego Patiño y Maicol Lopera, aunque me pregunto ¿seguirán trabajando en esas campañas o saldrán a explicar a los risaraldenses y a las autoridades esos contratos? porque es mucha la platica.      

Más adelante les cuento como le «bajaron» el contrato de inglés por $11.704.786.000 a Francisco José Gonzáles Cifuentes…una joya de arquitectura para armarle la «caída» y claro lo ganó un contratista de Bogotá, pero también le encontramos cola y al parecer están involucrados secretarios y funcionarios del círculo íntimo del gobernador Víctor Tamayo y este contrato «TAMPOCO LO CONOCÍA TAMAYO» al menos eso me dijo. 

¿Señor Francisco José Gonzales Cifuentes, puede usted decirnos si es verdad que ha financiado campañas de Víctor Manuel Tamayo?  

Desde diciembre de 2.022 funcionarios de la Gobernación me entregan información de contratos con posibles y muy graves irregularidades de altos funcionarios que tienen manejo de contratación, hay funcionarios de alta responsabilidad nombrados sin cumplir los requisitos y algunos que elaboraban contratos de la Gobernación con empresas particulares donde estos funcionarios estaban contratados, de compromisos con patrocinadores de la campaña de 2019, de contratos por encima de 11.000 millones de pesos al parecer manipulados durante la licitación para ser adjudicados a determinados personajes de Bogotá, de concentración de contratos en una sola empresa o persona por más de 35.000 millones de pesos en una sola secretaría y que hasta se autocertificaba en procesos para siempre ganar, empresas que se presentaban a competir en licitaciones pero coincidencialmente fueron creadas y registradas con días de diferencia pero documentos consecutivos y funcionando una vecina de la otra, incluso de viajes de funcionarios de la Gobernación al mundial de fútbol de Catar pagados presuntamente por contratistas. Procedimos durante meses a verificar, investigar y confrontar e incluso hablé con Víctor Manuel Tamayo Vargas, Gobernador de Risaralda, en julio y en agosto le enseñe nuestras investigaciones y me manifestó que «DESCONOCÍA ESOS CONTRATOS» que hablara con Leonardo Antonio Gómez y Juan Carlos Castellanos, incluso tres veces hablé con Misael Arroyave Director de Talento Humano sobre el nombramiento de una Secretaría clave en la contratación y a partir de hoy entregamos parte de lo hallado para que la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría y Oficina de Transparencia de la Presidencia de la República investiguen y establezcan responsabilidades.   

«Álvaro yo desconocía ese contrato»

Víctor Manuel Tamayo Vargas Gobernador de Risaralda      

«Para mí el contrato está bien, pero si algo pasó fue de Jurídica, ellos me pasan y yo firmo»

Leonardo Antonio Gómez Franco, exsecretario de educación del departamento.   

«La sociedad XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S., no entregará la información solicitada, teniendo en cuenta que no tiene, y no ha tenido vínculo contractual alguno con el peticionario, en referencia con lo acá solicitado, y así mismo, no se encuentra en condición de indefensión, ni se le está vulnerando derechos fundamentales». 

ELVIA CECILIA BAREÑO SANCHEZ – Representante Legal – XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S.               

Leonardo Antonio Gómez y Juan Carlos Toro Castellanos están vinculados a las campañas de Juan Diego Patiño y Maicol Lopera  

Contrato por $5.581.578.619

Implementación de herramientas digitales para el mejoramiento de la calidad académica y los resultados en las pruebas saber 11 de los estudiantes de 18 instituciones educativas en 6 municipios del departamento de Risaralda.

¿Gobernador Víctor Tamayo, ex secretario Leonardo y señora  Elvia Cecilia Bareño Sánchez  que dicen a estas presuntas irregularidades?

¿Al momento de suscribir el contrato XAVIA cumplía con el perfil solicitado por la gobernación de Risaralda?  

Yo  no creo,   XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS SAS no es la dueña de los derechos de autor de la Herramienta digital ofertada, lo cual no la hace ÚNICA OFERENTE y aca les explico por que:

Dentro de los documentos presentados por la empresa XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S. se encuentra un contrato de Cesión firmado entre  ELVIA CECILIA BAREÑO Y  EFRAIN LEAL REY,  EL 13 DE FEBRERO DE 2020 , en cual el señor LEAL REY, efectuó un cesión de derechos patrimoniales que le corresponden sobre la  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS ¨, por el tiempo máximo que establezca la ley nacional e internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que EL CESIONARIO adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluso para inclusión audiovisual; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que del software se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer.

Es decir la Cesión del derecho patrimonial del   SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS   cedió única y exclusivamente para la señora  ELVIA CECILIA BAREÑO EL 13 DE FEBRERO DE 2020 , lo cual determina que la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S. solo podía explotar el  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS  a partir del año 2020. Es decir que antes a dicha fecha la empresa XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S. no podía hacer uso del  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS. 

Otra perla…

El decreto 1083 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.  Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación……   

¿Qué validez tiene este certificado presentado por XAVIA de experiencia con COMFACESAR?

Entonces la experiencia aportada por la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S , correspondientes  a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, correspondiente a contratos Nos 100 de 2016, 363 de 2016, 018 del 2018 259 de 2018, 206 de 2019 más la adición estos contratos que aparecen en la certificación expedida por COMFACESAR,  de fecha 26 de enero de 2021, no demuestran que la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S  haya utilizado el  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS  ofertado a la Secretaria de Educación, pues los derechos de dominio patrimonial  son del 2020 , aprobados en el año 2021 (Ministerio del interior), por lo cual la experiencia aportada por la empresa XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S,  no podía ser tenida en cuenta  por la Secretaría de Educación para su contratación.

Una experiencia dudosa de COMFACESAR y del año 2016 cuando XAVIA NO TENÍA EL SOFTWARE

Cuando de la certificación aportada para acreditar experiencia solo anexan la de COMFACESAR, y de una sola institución educativa, frente a esta contratación llama la atención, que el SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS» , sólo ha sido utilizado según la experiencia aportada por COMFACESAR, por su institución educativa, es decir, no existe dentro del derrotero nacional instituciones de orden público y/o privada que hayan utilizado el SOFTWARE ofertado por  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S.        

¿Además cómo acepta como experiencia de uso de ese software si COMFACESAR solo tiene un colegio?

Es importante tener presente  que COMFACESAR, solo cuenta con una institución educativa, por lo cual no se puede determinar de qué llegado el caso de la aplicación del  SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS» , el cual no se podía realizar por la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S , por lo manifestado antes, y menos hablar de una experiencia significativa de la cual se pueda desprender una idoneidad.

Para el secretario Leonardo y su equipo no hay más plataformas en el país

Es importante tener presente que el estado colombiano cuenta con un sin número de plataformas tecnológicas  para el fortaleciendo de las pruebas saber (11) las cuales son gratuitas, por lo cual no se entiende porque dentro del estudio del sector y previos no se hizo una comparación entre varias plataformas para determinar cuál era la más idónea para la entidad, sino que de inmediato optaron por la oferta por  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S.  

La conectividad digital en las instituciones educativas de Risaralda es baja

Dentro de los documentos elaborados por la Secretaría de Educación del Departamento  de Risaralda del contrato con la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S no se observa un concepto de viabilidad otorgado por la Secretaría de  Tics sobre la oportunidad y la necesidad de adquirir dicha herramienta tecnológica, pues como es de conocimiento público la conectividad en el departamento de Risaralda es baja  Y  NO  cuenta con la infraestructura tecnológica  para la implementación de una plataforma.         

La Secretaría de Educación no tenía estudios sobre el tema y los extrajeron de la propuesta de XAVIA…qué cómodos

De la propuesta presentada por la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S,  fueron extraídos por la secretaría de educación para los estudios previos una cantidad de material, lo que prueba que la secretaría de Educación no contaba con un estudio sobre la necesidad de contratar dichas  HERRAMIENTAS DIGITALES , así mismo no existe un estudio sobre el desempeño de los educandos en el departamento de Risaralda de  las pruebas saber 11 de los últimos cinco años antes de la contratación

Leonardo firmó un contrato por 3 años, tocando vigencia del año 2024…que tal

El contrato fue suscrito el 07 de mayo de 2021, por el señor LEONARDO ANTONIO GÓMEZ FRANCO y ELVIA CECILIA BAREÑO SÁNCHEZ representante Legal de la Empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S , por un término de 36 meses, superando vigencia.

Un certificado de Cámara de Comercio era de 45 días no de 30

Los documentos como el certificado de la Cámara de Comercio al momento de la firma del contrato, esta contaba con una antigüedad de más de 45 días, cuando en todos los procesos contractuales se solicita con un término no superior a treinta (30) días.

Un RUP del año 2020…solo un año vencido

El RUP, fue entregado con fecha  2020/06/16, es decir que este se encontraba vencido al momento de suscribir el proceso de contratación, este documento hace parte integral de la  Propuesta de la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S .

Y lo que faltaba…XAVIA se autocertifica

Como exclusivo 

En este caso la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S  no es el titular de los derechos de autor o proveedor exclusivo en el territorio nacional el SOFTWARE “XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS , porque de los documentos aportados no se determina la exclusividad alguna, más aún cuando es la misma empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S,  quien mediante un oficio denominado Certificación de Exclusividad Única, se auto certifica como exclusivo; llama atención que dicha empresa manifiesta que  cuenta con los respectivos soportes que lo acreditan como único operador en la implementación de su metodología, su plataforma y que además cuenta con una   experiencia de años en el mercado educativo, utilizando herramientas tecnológicas, LO CUAL CARECE DE RIGOR Y VERACIDAD.

Buscamos y dentro del proceso no se observan estos documentos que supuestamente aportaron los de la empresa  XAVIA PLATAFORMAS EDUCATIVAS S.A.S  acreditando su exclusividad 

¿Qué podrán decirnos las supervisoras respecto a la ejecución del contrato?

XAVIA realiza 1 visita técnica por año durante los 3 años que dura el contrato ¿demasiado control técnico?

La documentación está en nuestros archivos ya que subirla toda a este artículo es demasiado pesada.

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