Juan David Rodríguez Cuartas firmó en 2022 y 2023 contratos con la Gobernación de Risaralda, pero declaró por escrito bajo la gravedad del juramento que no tiene inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de intereses, incluso que no tiene parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad pero descubrimos que la señora Francia Eugenia Cuartas Correa, madre de Juan David, se desempeña como Profesional Universitario Código 219 grado 10 adscrita al Grupo de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General del Risaralda aproximadamente desde el año 2017, claramente vemos que esta persona  «ejerce la función de control fiscal sobre los recursos de la Gobernación de Risaralda»  la misma entidad donde tienen contratado a su hijo Juan David Rodríguez Cuartas para «Prestación de servicios» según contrato 1191 de 2022 firmado con el ex Secretario de Salud, Javier Darío Marulanda, en 2022 y contrato 1343 de 2023 firmado con el Secretario de Salud, Rodolfo Burgos Pereira, por $21.480.712 y vigencia durante el año 2023. Acá la Fiscalía y la Procuraduría deben investigar al contratista y a los funcionarios que revisaron y aprobaron los documentos para sus contratos.   

¿Cómo es posible que la señora Francia Eugenia conocedora de la Ley (ya le ganó una demanda a la Contraloría de Pereira) permita que su hijo labore en la entidad a la que ella audita fiscalmente y peor aún, que el entregue bajo juramento datos presuntamente falsos y ella no actúe?       

¿A qué penas se enfrenta Juan David?

Falsedad ideológica en documento público un asunto penal y disciplinario, falta disciplinaria gravísima sancionable con destitución e inhabilidad por contratar estando incurso en inhabilidad de acuerdo a la Ley 80 del 93, esto da para cárcel y destitución e inhabilidad de 10 a 20 años para contratar con el estado y desempeñar cargos públicos.   

¿Al presentar información presuntamente falsa bajo la gravedad del juramento en que pudo incurrir Juan David Rodríguez Cuartas?   

El delito de falsedad documental consiste en modificar, alterar o falsificar todo o parte de un documento con la intención de dar una apariencia de autenticidad. Si el documento manipulado es un documento público, el Código Penal prevé un castigo específico con penas especialmente graves.   

Preocupa no solo la actitud de Juan David y la información presuntamente falsa que entregó bajo juramento, cuando consultamos a Misael Arroyave Ramírez Director de Talento Humano, este adjudicó la responsabilidad a la Secretaría Jurídica, y no es la primera vez que consultamos al señor Misael sobre funcionarios contratados que no cumplen pero allí están ¿entonces si la Jurídica es la encargada de la revisión de la contratación porque dejó ella y el supervisor del contrato pasar durante dos años estos contratos a pesar de que muchas personas conocían esta situación? además tenemos más casos de contratos donde no cumplen con las condiciones exigidas y de cargos con  mucha responsabilidad en cientos de contratos. Gobernador Víctor Tamayo negros nubarrones se ven en el horizonte con contratos de miles de millones y con graves irregularidades.  

El contrato

Juan David Rodríguez Cuartas no declaró conflictos de interés, inhabilidad ni incompatibilidad 

¿Quién revisó las cláusulas 5 y 7 que no encontró inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses?

5. Que la Secretaría de Salud del departamento, revisó y validó la documentación presentada por el contratista y verificó el cumplimiento de los requisitos de capacidad, idoneidad y/o experiencia requerida para la prestación del servicio y el cubrimiento de la necesidad, sin que sea necesario haber obtenido previamente varias ofertas, así mismo verificó el cumplimiento de los topes, alternativas o exoneraciones establecidas en la tabla de honorarios vigente.        

7. Que una vez verificado los antecedentes disciplinarios, fiscales, policivos y de medidas correctivas correspondientes, así como lo manifestado por el contratista bajo la gravedad de juramento en su oferta de servicios mediante la suscripción y presentación a la Entidad del formato dispuesto en el Sistema de Gestión, no se evidencia reporte de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses para la suscripción del contrato.

Esta es la respuesta de la Gobernación

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