Credit: Fotomontaje: El Expreso

La Personería impuso inhabilidad, destitución y condena indemnizatoria contra el Sindicato ANTHOC, 53 funcionarios de la entidad fueron sancionados por la no prestación de servicios médicos, (recordemos el caso de una menor de edad que presentaba serios quebrantos de salud y que su madre llevó al hospital de Cuba y falleció), a funcionarios, médicos y enfermeros los condenaron por «bloquear» la prestación de servicios de salud en las Unidades Intermedias de la ciudad, por encontrarse «en paro» entre el 20 y 29 de agosto de 2013, como denunció Rafael Lucas Sandoval Morales Gerente de la época «cerrando puertas con cadenas y candados», en diciembre de 2013 entregó los comunicados y pruebas de este hecho al Procurador Regional de Risaralda, quien 11 meses después lo remitió por competencia a la Personera Sandra Lorena Cárdenas que con Luz Angela González Betancurt Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa  y su equipo de trabajo, tardaron 5 años para probar lo denunciado y procesar a cada uno a pesar de los retrasos, abogados y estrategias judiciales que prolongaban una decisión final. A medio día sabremos que hizo en 6 meses (tiempo récord) Mauricio Alberto Sossa García, Procurador Regional de Risaralda. Acá están los hechos denunciados, las evidencias y los nombres de los sancionados, cabe resaltar que este tipo de fallo con tantos condenados es de los pocos que se dan en el país.  

En el informe del Dr. Rafael Lucas Sandoval consta que apertura indagación preliminar para verificar lo sucedido con los servidores y trabajadores oficiales de la ESE SALUD PEREIRA, «de acuerdo al análisis detallado del material probatorio recaudado se consolidó lo hallado sin que lo pudieran desvirtuar, pues los casos revelaron que las personas involucradas e investigadas una a una, al parecer sí habían participado del cese de actividades programadas por el Sindicato de ANTHOC  – Asociación Nacional de Trabajadores Hospitalarios de Colombia», presidido en Risaralda por Luis Alberto Cuervo Presidente de sindicato ordena suspender atención de salud a los pereiranos (elexpreso.co)  y no hubo ningún soporte que desvirtuara la falta de prestación del servicio como servidor público.  

Antecedentes – Una niña muerta por no ser atendida 

«Dejaban de atender hasta 250 pacientes por día… y negaban vacunas»  

Los servidores públicos y los trabajadores oficiales vinculados a la E.S.E. Salud Pereira, tienen como obligación primordial garantizar la atención prioritaria de la salud de la población pobre y vulnerable de la ciudad de Pereira, puesto que esa es la misión encomendada a la entidad   

Extracto de un expediente muy similar en los implicados  

Existe el derecho a la huelga, pero prima el derecho a la salud (Artículo 48) 

53 personas que según lo hallado por la Personería violaron el Artículo 48  

Destitución e Inhabilidad general por 10 años    

Así fue el fallo de primera instancia  

– Destitución e inhabilidad general por el término de 10 años para todos los disciplinados, fallo proferido el día 21 de noviembre de 2019.  

– El día 03 de diciembre de 2019 la Dra. Marina Gaona Jurado (apoderada) solicita el poder preferente a la Procuraduría Provincial de Pereira.  

– El día 19 de diciembre de 2019, una profesional de la Procuraduría Regional Risaralda realiza visita especial con la finalidad de revisar el proceso.  

– El día 20 de enero de 2020 el Viceprocurador General de la Nación autoriza a la Procuraduría Regional asumir el ejercicio del poder disciplinario preferente.  

– El día 27 de enero de 2020, la Procuraduría Regional de Risaralda solicita el expediente (2014-009) adelantado en la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Personería de Pereira, con la finalidad de proferir ellos el fallo de segunda instancia.  

Estas son las personas que sancionó la Personería  

N. X. Ospina  

D. X. Aguirre  

S. X. Castillo  

M. X. Becerra  

A. X. Lara  

A. X. Romero  

A. X. Correa  

I. X. Lobo  

F. X. Vergara  

V. X. Arango  

L. X. Montes  

X. Muñoz  

M. X. Murillo  

Y. X. Gallego  

L. X. Sarria  

J. X. Toro  

M. X. Ramírez  

M. X. Giraldo  

M. X. Holguín  

B. X. Ríos  

A. X. Posada  

S. X. Velásquez  

H. X. Marulanda  

N. X. Álvarez  

N. X. Ramírez  

A. X. Ortiz  

R. X. Vargas  

M. X. Toro  

G. X. Gómez  

E. X. Sáenz  

M. X. Arroyave  

C. X. Morales  

M. X. Guerrero  

V. X. Gaviria  

M. X. Trejos  

A. X. Molina  

S. X. Betancur  

M. X. Martínez  

J. X. Serna  

F. X. Franco  

L. X. Patiño  

B. X. Londoño  

M. X. Zapata  

M. X. Parra  

G. X. Ceballos  

J. X. Agudelo  

M. X. Arias  

G. X. Jiménez  

M. X. Hurtado  

D. X. Quiceno  

G. X. Londoño  

R. X. Betancur  

M. X. Ríos  

J. X. Reyes  

Y estas son las pruebas y documentos del expediente  

1-Comunicado previo a los hechos enviado a todos los funcionarios por parte de la subgerencia de Apoyo y Gestión Humana de la Ese Salud Pereira.  

2-Informe consolidado declaratoria de alerta Hospitalaria.  

3-Informe consolidado para cada día de cese de actividades  

4-Informe cámaras de seguridad.  

5-Informe de actividades no realizadas.  

6-Acto administrativo de la gerencia, mediante el cual no se pagaron los días no laborados por los sancionados.  

7-Comunicados del gerente a los representantes del sindicato ANTHOC solicitando el acceso de los usuarios a los servicios de salud.  

8-Comunicados que los directivos de la Ese Salud Pereira enviaron a todos los funcionarios haciendo algunas precisiones sobre el cese de actividades frente al derecho a la salud.  

9-Fotografías donde se aprecia el bloqueo y el encadenamiento con candado de las puertas de acceso de algunos centros hospitalarios.  

10-Oficio suscrito por el Director Territorial del Ministerio del Trabajo, quien certifica los días de cese de actividades en las dependencias de la Ese Salud Pereira.  

Toda la información publicada se ha obtenido por derechos de petición en diferentes entidades.     

Si la Personera sancionó 53 funcionarios, ¿Qué hizo el Procurador Regional Mauricio Alberto Sossa García? A medio día les contaré.

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