Estamos iniciando el año y en el mundo de las sociedades, asociaciones y régimen de propiedad horizontal (en términos generales), solo se habla de la Asamblea general, el presupuesto, los estados financieros, entre otros temas.

Para la P.H., la asamblea de copropietarios, como ya lo habíamos mencionado, se reúne al menos 1 vez al año para la aprobación de los estados financieros y el presupuesto y demás temas del giro ordinario de la copropiedad; a ésta asamblea se le llama Asamblea General Ordinaria 1 de copropietarios.

La fecha de las Asambleas Generales Ordinarias, se pueden establecer en el Reglamento de Propietarios, si se guarda silencio sobre el tema se deberá hacer en los tres meses siguientes a la terminación de la vigencia presupuestal 2 . En este punto encontramos una gran diferencia con las sociedades y asociaciones, pues ellas deben hacer la asamblea en las fechas determinadas en los estatutos y a falta de ella, deberán hacerla los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio 3 , el cual se hace el 31 de diciembre de cada año, sobre todo por temas tributarios, sobre las utilidades obtenidas por la empresa y acogiendo las normas contables internacionales y tributarias de orden nacional.

Lo anterior nos indica que la P.H., puede tener periodos presupuestales diferentes a los periodos fiscales. Por ejemplo: Una copropiedad, fácilmente puede tener un periodo presupuestal de mayo a abril del siguiente año, por lo que la oportunidad para hacer la asamblea general ordinaria (A.G.O.) será entre mayo y julio siguiente al cierre presupuestal.

¿Qué debe debatirse en una asamblea general ordinaria, en la P.H.? La asamblea deberá “examinar la situación general de la persona jurídica”, en todos los aspectos, es la oportunidad de hacer una evaluación de todos y cada uno de los aspectos relevantes de la copropiedad, como es la situación financiera, la situación de infraestructura, la situación administrativa y es por ello que en esta asamblea se hacen los nombramientos de los comités o del consejo con que cuenta la copropiedad, igualmente puede elegir al Administrador de la misma e incluso se debe considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. Ésta asamblea es la oportunidad para poder deliberar y exponer todo tipo de inquietudes y necesidades que tengan los propietarios y el conjunto. 

Así que tenemos para esta asamblea unos puntos necesariamente obligatorios, de conformidad con lo reglado por la Ley y son 4 : los informes de la situación de la copropiedad, los informes financieros, las elecciones de consejeros y miembros de comitéy de manera exclusiva, para este tipo de asambleas, el punto de proposiciones y varios. Lo anterior no quiere decir que no se puedan agendar otro tipo de puntos a los mencionados.

En los eventos en los que el reglamento de copropiedad no delegue la función al consejo de nombramiento del Administrador o habiéndolo consagrado la asamblea quiere elegir el administrador, también se puede hacer en esta asamblea; y para aquellas propiedades que tengan revisoría fiscal por mandato legal 5 o estatutario, también deberá elegirse en ésta asamblea

Algunas inquietudes sobre la asamblea general ordinarias y recurrentes son:

1. ¿Con que porcentaje de propietarios, la asamblea puede sesionar? Para instalar la asamblea y sesionar, deberá contar, al menos, con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad , es decir si la propiedad tiene 10 dueños y asisten 3 dueños que representan más del 50% del coeficiente de copropiedad, podrán sesionar válidamente; pero si los que se reúnen son 6 y la sumatoria de sus coeficientes no supera el 50% del coeficiente de copropiedad, no podrán sesionar válidamente y deberán irse a una nueva citación, pero de segunda convocatoria 7 .

2. ¿Con cuantas personas o coeficientes se puede sesionar en Asamblea de segunda convocatoria? Con cualquier número plural de copropietarios 8 , es decir, en el ejemplo anterior, llegan 2 personas que suman el 30%, podrán sesionar y tomar decisiones válidas, siempre y cuando no requieran mayoría calificada

3. ¿Qué se habla de quorum y cuando de mayoría? El quorum es el número mínimo de propietarios que deben estar presente para la asamblea y la mayoría, es el número de votos que se necesita para que una decisión quede en firme.

Cualquier inquietud, la puedes enviar, para poder nutrir el contenido de la columna, dando respuesta al mayor número de inquietudes según el tema a tratar. El formarnos en cada disciplina enriquece nuestra vida y agranda el horizonte.

Fernanda Carvajal López Abogada

fdacarvajallopez69@gmail.com

Celular 3006756427

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1 Artículo 39 Ley 675 de 2001

2 Ibídem

3 Artículo 422 del Código de Comercio

4 Artículo 38 Ley 675 de 200

5 Artículo 56 Ley 675 de 2001

6 Artículo 45 Ibídem

7 Artículo 41 Ibídem

8 Ibídem

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