La Fiscalía General de la Nación imputó los delitos de fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares a José Roberto Prieto, exgerente de la campaña presidencial de reelección de Juan Manuel Santos para el periodo 2014-2018. La investigación apunta a un presunto ocultamiento de un aporte de un millón de dólares de la multinacional brasileña Odebrecht, destinado a financiar servicios de investigación, marketing político y encuestas sobre la candidatura del entonces presidente.
Según el ente acusador, Prieto habría omitido incluir esos recursos en los informes de ingresos y gastos presentados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), pese a que los servicios contratados habrían beneficiado directamente a la campaña presidencial. La Fiscalía considera que esta actuación habría permitido que las autoridades electorales aprobaran las cuentas financieras y autorizaran el pago de recursos públicos por concepto de reposición de votos.
La imputación fue formulada por una fiscal segunda delegada, integrante del grupo de tareas especiales encargado de investigar los hechos relacionados con Odebrecht. Durante la audiencia, la funcionaria expuso los elementos materiales probatorios que, según la investigación, comprometerían la responsabilidad de Prieto en las presuntas irregularidades financieras.
El millón de dólares que no habría aparecido en las cuentas de campaña
De acuerdo con la Fiscalía, el 25 de junio de 2014, en su condición de gerente de la campaña de Juan Manuel Santos, Prieto presentó ante el Fondo Nacional de Financiación Política del CNE el informe de ingresos y gastos correspondiente a la primera vuelta presidencial, mediante el formato número seis y sus respectivos anexos.
El documento registró gastos por $13.503.047.446,30 y no consignó donaciones de ningún tipo. Sin embargo, para el organismo investigador, esa información habría omitido un desembolso de un millón de dólares, equivalente en ese momento a $1.960.500.000, destinado a servicios contratados con una empresa vinculada a actividades de investigación electoral y marketing político.
La investigación señala que, entre marzo y mayo de 2014, la compañía panameña Paddington, identificada en los documentos como Paddington Venture Ltda. y también mencionada como Paddington Berkshire Ltd., habría ejecutado un contrato cuyo objeto real era desarrollar estudios, encuestas y estrategias de marketing político para conocer la percepción ciudadana sobre la candidatura de Santos.
Según la Fiscalía, los servicios fueron pagados por Odebrecht mediante desembolsos que completaron el millón de dólares. No obstante, ni el pago ni su correspondiente registro como donación en especie habrían quedado incorporados en la contabilidad electoral.
En los libros contables de la campaña y en el anexo 6.8 aparecían 21 registros de pagos realizados a la empresa Sancho BBDO, por un valor de $403.500.426. Sin embargo, el ente investigador sostuvo que no se encontraba registrado el desembolso correspondiente a Paddington ni el aporte económico de la multinacional brasileña.
Durante la audiencia, la fiscal explicó que el beneficiario de los servicios era directamente la candidatura presidencial de Juan Manuel Santos y que, por esa razón, los recursos debían haber sido incluidos en los informes financieros entregados a las autoridades electorales.
La Fiscalía calculó que, al incorporar el valor del contrato financiado por Odebrecht, los gastos reales de la primera vuelta habrían ascendido a $15.463.547.446,30. Esta cantidad superaba en $1.910.593.796 el límite de gastos establecido por el CNE, que mediante la Resolución 289 de 2014 fijó un tope de $13.552.953.683.
El organismo acusador también señaló que Prieto no habría corregido el informe de la primera vuelta ni informado sobre los recursos cuestionados en la contabilidad correspondiente a la segunda vuelta presidencial.
El 15 de julio de 2014, el entonces gerente presentó ante el CNE el reporte financiero de esa etapa electoral, que registró gastos por $9.475.898.802,96. Según la investigación, nuevamente se omitieron las donaciones y los servicios financiados por Odebrecht.
La reposición de votos y el presunto enriquecimiento ilícito
Uno de los puntos centrales de la investigación es el efecto que habrían tenido las presuntas omisiones en las decisiones adoptadas por las autoridades electorales.
Según la Fiscalía, los informes financieros suscritos por Prieto, junto con la certificación expedida por la auditora externa Marta Lucía Bejarano Garavito, sirvieron de soporte para que el CNE aprobara los recursos correspondientes a la reposición de votos de la campaña presidencial.
Mediante la Resolución 003688 del 6 de diciembre de 2014, el organismo electoral reconoció al Partido Social de Unidad Nacional, conocido como Partido de la U, un total de $6.576.386.975 por concepto de reposición de votos de la primera vuelta. Posteriormente, a través de la Resolución 003714, autorizó el reconocimiento de $9.499.258.340 correspondientes a la segunda vuelta.
La Fiscalía sostuvo que Prieto habría presentado información incompleta para inducir a error a las autoridades electorales y conseguir que se validaran los informes financieros de la campaña. En ese contexto, también cuestionó que el exgerente solicitara la respectiva reposición de votos sin que se hubieran reportado todos los gastos y aportes recibidos.
En cuanto al delito de enriquecimiento ilícito de particulares, la fiscal delegada explicó que las pruebas permitirían establecer un incremento patrimonial injustificado superior a $13.461 millones, obtenido en beneficio del Partido de la U.
Según la hipótesis de la Fiscalía, ese incremento se habría sustentado en documentos que omitieron registrar ingresos y gastos relacionados con la campaña presidencial, particularmente los recursos provenientes de Odebrecht.
La imputación también contempla el delito de fraude procesal, cuya pena, de acuerdo con lo expuesto por la fiscal durante la diligencia, oscila entre seis y doce años de prisión. Además, Prieto podría enfrentar una inhabilidad para ejercer cargos públicos de entre cinco y ocho años, en caso de que se configure la responsabilidad penal correspondiente.
Antecedentes disciplinarios y continuidad del proceso judicial
El caso contra Prieto también tiene antecedentes en el ámbito disciplinario. En 2023, la Procuraduría General de la Nación lo sancionó por las irregularidades relacionadas con la información financiera presentada ante el CNE durante la campaña presidencial de 2014.
La decisión del Ministerio Público estableció una inhabilidad de 12 años para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado, además de una multa de $50,5 millones.
Sin embargo, esta sanción corresponde a un procedimiento disciplinario y no determina automáticamente la responsabilidad penal del exgerente. La investigación adelantada por la Fiscalía deberá establecer si existió una conducta deliberada para ocultar los recursos de Odebrecht, si los informes electorales fueron presentados de manera fraudulenta y si esas omisiones permitieron obtener beneficios económicos mediante la reposición de votos.
Durante la audiencia de imputación, la defensa de Prieto solicitó a la Fiscalía aclaraciones sobre algunos aspectos de los cargos formulados y pidió que no se declarara la legalidad de la imputación. Ante estos planteamientos, el juzgado decidió aplazar la diligencia y fijó el miércoles 11 de noviembre como nueva fecha para adoptar una decisión de fondo.
De esta manera, el proceso busca establecer el alcance de las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña que llevó a Juan Manuel Santos a su segundo mandato presidencial. El punto central será determinar si el millón de dólares pagado por Odebrecht constituyó un aporte en especie que debía ser reportado, y si su exclusión de los informes financieros incidió en las decisiones del Consejo Nacional Electoral sobre la aprobación de las cuentas y el reconocimiento de recursos públicos.
Por ahora, los señalamientos expuestos por la Fiscalía corresponden a una hipótesis de investigación que deberá ser examinada dentro del proceso judicial. La responsabilidad penal de Roberto Prieto tendrá que ser determinada por las autoridades competentes, con respeto de las garantías procesales y de la presunción de inocencia.


