Un video difundido el miércoles 14 de octubre desencadenó una fuerte controversia en el país tras mostrar a un hombre, señalado de desempeñarse como servidor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mientras preparaba un armadillo —conocido popularmente como cachicamo o gurre— en una olla. En el registro audiovisual, la persona involucrada asegura encontrarse en la ciudad de Bogotá y expresa: “Hoy tenemos un cachicamo acá en Bogotá (…) Así estemos lejos del Llano, comemos como si estuviéramos en el Llano, pariente”. La publicación en plataformas digitales incluía además preguntas dirigidas a los espectadores invitándolos a opinar sobre el consumo de esta especie silvestre.
El contenido fue grabado y compartido de manera masiva por usuarios antes de ser retirado de las redes sociales. La pieza audiovisual figuraba en colaboración con otra cuenta y registraba la capital colombiana como punto geográfico de origen. Las imágenes provocaron el rechazo inmediato de defensores del bienestar animal, organizaciones ambientalistas e integrantes del Congreso. Según las denuncias presentadas, el ciudadano implicado ejercería como jefe de comunicaciones de la entidad pública, aspecto que ha acentuado los cuestionamientos hacia la institución.
Peticiones de sanción y pronunciamientos de sectores defensores de la fauna
Ante la viralización del material, la senadora Andrea Padilla Villarraga emitió una declaración pública solicitando la verificación formal de los hechos a las autoridades competentes. La congresista puntualizó que, de corroborarse la autenticidad y responsabilidad en las acciones observadas, resulta imperativo aplicar las acciones sancionatorias pertinentes. “Por los animales y por la legalidad, lo correcto es investigar la denuncia y, en caso de confirmarla, tomar medidas penales y disciplinarias”, aseveró la senadora en sus redes sociales, instando paralelamente al presidente Abelardo De La Espriella y a Lina María Garrido, directora de la ANT, a intervenir directamente para esclarecer lo sucedido.
Por su parte, la Red Nacional de Defensa de la Reforma Agraria manifestó su preocupación respecto a las implicaciones legales e hídrico-ambientales vinculadas a la promoción de la ingesta de fauna silvestre. La organización aclaró su respeto hacia las costumbres ancestrales de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas que acuden al consumo de ciertos ejemplares por subsistencia o tradición cultural. No obstante, enfatizó que la actuación de un representante del Estado debe ajustarse al cumplimiento de las normas de conservación. “Un funcionario público no puede cocinar un armadillo en la capital y exhibirlo en redes sociales. Quien representa al Estado debe proteger la fauna, no promover su consumo”, sostuvo la colectividad, pidiendo la actuación de la Fiscalía General de la Nación y de las autoridades ambientales.
Hasta la fecha del reporte, no se han emitido declaraciones institucionales por parte de la dirección de la Agencia Nacional de Tierras ni del funcionario aludido.
Marco normativo y sanciones legales para la caza e ingesta de fauna silvestre
La legislación colombiana estipula regulaciones estrictas respecto a la intervención o comercialización de especímenes de la biodiversidad nacional. El ordenamiento penal colombiano, actualizado mediante la Ley 2111 de 2021, contempla tipificaciones y sanciones aplicables a las conductas delictivas ambientales:
- Caza ilegal (Artículo 328B): Esta disposición sanciona a quien efectúe actividades de caza sin la respectiva autorización expedida por la autoridad ambiental, contravenga las directrices vigentes, supere los límites o cupos de extracción fijados o realice capturas durante temporadas de veda. Quienes incurran en esta práctica se exponen a penas privativas de la libertad que oscilan entre los 16 y los 54 meses de prisión, además de la imposición de multas económicas graduadas entre 33 y 937 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Tráfico de fauna (Artículo 328A): La norma penaliza a las personas que comercialicen, adquieran, trafiquen, transporten o exporten especímenes, derivados, productos o partes de la fauna silvestre, acuática o exótica sin las licencias requeridas por el Estado. Los marcos punitivos establecidos para esta infracción van desde los 60 hasta los 135 meses de cárcel, junto con sanciones monetarias comprendidas entre los 300 y los 40.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
El marco legal contempla también circunstancias de agravación punitiva para aquellos casos en los que las conductas afecten especies amenazadas, en peligro de extinción o de distribución restringida. Corresponderá a los organismos judiciales de investigación valorar las pruebas recopiladas en el expediente para tipificar la existencia de alguna contravención o delito tipificado en el Código Penal.


