De: Luis Alberto Vargas Ballén
Triunfo del control ciudadano: juez ordena al Gobierno Nacional responder de fondo sobre el estado real de damnificados, riesgos, planes y recuersos para la reconstrucción tras el sismo del 10 de agosto. La UNGRD, el Ministerio de Vivienda, Presidencia y FONDO MILAGRO deberán responder en 48 horas. La decisión reconoce vulneraciones a los derechos de petición y acceso a la información pública.
Armenia, 8 de octubre de 2026. La Veeduría Cívica Armenia y Quindío obtuvo un importante triunfo judicial en su ejercicio de control ciudadano sobre la respuesta institucional al sismo del 10 de agosto de 2026. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia concedió el amparo y ordenó a cuatro entidades nacionales responder de manera clara, precisa, congruente y de fondo las peticiones relacionadas con las afectaciones, los asentamientos en riesgo y la organización del proceso de la reconstrucción.
La decisión fortalece la exigencia ciudadana de contar con información verificable y respaldada documentalmente para vigilar la atención de las comunidades del Eje Cafetero y del occidente colombiano. Las cifras de damnificados, los responsables institucionales y los planes de reconstrucción deben poder conocerse y examinarse mediante respuestas completas. No sólo mediante anuncios rimbombantes.
Los numerales que respaldan el triunfo ciudadano
En el numeral 1ro, el juzgado concede expresamente el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública de la Veeduría representada por su vocero Luis Alberto Vargas Ballén.
Los numerales 2do, 3ro, 4to y 5to concretan las obligaciones de las entidades, con un plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia:
- Ministerio de Vivienda: deberá responder integralmente la petición sobre el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo —IAZAR— y los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto —AHDI—, con especial énfasis en los municipios afectados por el sismo. Debe atender los vacíos sobre cobertura municipal, cumplimiento del cargue y actualización de información, incumplimientos u omisiones y demostrar la gestión institucional realizada.
- UNGRD: deberá responder sobre la entrega integral, territorializada, anonimizada y en formatos reutilizables de la información que sustenta las cifras oficiales de afectación, así como sobre el cierre definitivo del Registro Único de Damnificados —RUD—. Debe identificar los soportes bajo su custodia y explicar las diferencias entre las cifras reportadas.
- Ministerio de Vivienda: deberá responder los asuntos omitidos de la petición sobre la arquitectura institucional, administrativa, financiera y contractual de la reconstrucción, la cadena de mando, el personal responsable y los mecanismos de transparencia del Plan Milagro.
- DAPRE–Fondo Milagro: deberá responder, los interrogantes sobre gobernanza, funciones, responsables, Plan Milagro de Reconstrucción, Fondo Milagro, recursos, documentos de contratación, rutas de cumplimiento y priorización territorial.
El fallo identifica respuestas incompletas y vacíos que vulneran los derechos de quienes realizan control social
El juzgado concluyó que la pretensión principal de la Veeduría —obtener respuestas de fondo— no había sido satisfecha íntegramente.
En el caso del Ministerio de Vivienda, encontró que la información entregada sobre asentamientos de desarrollo incompleto no cubría todos los municipios solicitados. Tampoco resolvía la solicitud de clasificación de los municipios que habían cumplido con el inventario IAZAR y aquellos en incumplimiento u omisión.
Frente a la petición sobre reconstrucción, el Ministerio dejó sin resolver casi la totalidad de las preguntas, sin explicar su falta de competencia ni realizar los traslados correspondientes. El despacho calificó esta omisión como una vulneración flagrante de la garantía del artículo 23 de la Constitución.
Respecto de la UNGRD, la sentencia consideró incompleta la respuesta y señaló la transgresión de los términos legales. Además, identificó la ausencia de una relación de los soportes utilizados para construir las cifras oficiales. Exigió explicar cómo se relacionan los 30.981 registros rurales y urbanos con 23.349 familias y 46.788 personas reportadas en el RUD con corte al 10 de septiembre de 2026, y aclarar si existe cierre definitivo del registro y cuál es su fundamento normativo.
En cuanto al DAPRE–Fondo Milagro, el juzgado encontró que su respuesta se limitó a señalar la competencia del Ministerio de Vivienda, sin abordar los interrogantes sobre gobernanza y reconstrucción ni aportar el Plan Nacional o Plan Maestro de Reconstrucción y los documentos solicitados que demuestren su existencia y funcionamiento más allá de los anuncios.
Información completa para una reconstrucción bajo vigilancia ciudadana
Para la Veeduría, esta decisión representa un avance en la defensa de las comunidades afectadas: permite exigir respuestas documentadas sobre quién dirige la reconstrucción, cómo se distribuyen las responsabilidades, cuáles son las prioridades territoriales y qué información sustenta la atención de los damnificados.
El alcance del triunfo es preciso: *el fallo obliga al Gobierno Nacional a responder de fondo y atender las solicitudes de información. La Veeduría hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes para que la información permita ejercer un control ciudadano efectivo y los daminificados sepan claramente a qué atenerse.
La providencia es de 1ra instancia y contempla su impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación.
La transparencia en la atención y la reconstrucción es una condición para que las comunidades conozcan, participen y vigilen las decisiones que afectan su futuro.
Veeduría Cívica Armenia y Quindío / Vocero: Luis Alberto Vargas Ballén
Referencia: fallo de tutela, radicado 63-001-31-09-003-2026-00138-00, del 8 de octubre de 2026.


