Hoy les cuento como una cuenta de $2.008 millones paso a $7.000 millones ¿hubo presunto odio político?

¿Cuánto le ha costado al Quindío convertir disputas de un gobierno anterior, en un litigio de 10 años y miles de millones? El contrato SID 002 de 2014 obliga a formular esa pregunta sin rodeos.

El objeto del contrato era la construcción del plan integral de acueducto y alcantarillado para 10 municipios y 2 corregimientos, por un valor inicial $4.296 millones y se cumplió.
Lo que empezó como una factura pendiente por $2.008.697.786 terminó, según liquidación del Consejo de Estado, en condena de $6.589 millones, el colmo, la Asamblea no puede pasar de agache y tan campantes estudiar un fondo anual de $7.000 millones para pagar malas defensas judiciales, mientras los quindianos siguen sin saber quién decidió no pagar a tiempo, quién decidió no conciliar y quién dejó correr los intereses por $3.133 millones.


La administración de Sandra Paola Hurtado dejó suscrito el recibo a satisfacción y amplió contractualmente a 24 meses el amparo de calidad para que el gobierno entrante pudiera revizar los productos.


¿Había entrega?
Sí, el 21 de diciembre de 2015, existe acta de recibo a satisfacción suscrita por interventoría y supervisión, el 30 de diciembre de 2015 la Supervisión da visto bueno para pago final y es la radicación de la factura.
¿Por qué no se pagó?
En 2016, la administración del exgobernador Carlos Eduardo Osorio.
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devolvió la factura, señalando que debía cambiarse la fecha a marzo y enviarse de nuevo para el trámite respectivo, a pesar de que la factura ya había sido aceptada. El oficio no alegó incumplimiento contractual.
¿Los productos servían? Tres entidades respondieron:
Empresas Públicas del Quindío, certificó, la Procuraduría Regional del Quindío absolvió y la Contraloría General de la República, no encontró ningun hallazgo penal.





Con esos antecedentes, el Tribunal condenó al Departamento en 2018 y declaró que este dejó de reconocer pago.


Y el Consejo de Estado el 24 de octubre confirmó: «Resultaba ilógico argumentar incumplimiento cuando existe acta de recibo a satisfacción suscrita por interventoría y supervisión, junto con visto bueno para pago final y no se hizo uso de facultades para declarar incumplimiento dentro del límite temporal».


¿Quién debe responder patrimonialmente, y a quién se debe aplicar la acción de repetición?
El Quindío necesita gobernantes capaces de revisar decisiones de sus antecesores sin convertir cada diferencia política en una guerra judicial, que al final pagan los ciudadanos.



