¿Y encima falta investigar la ejecución de $5.482 millones en contratos con alcaldías? La Superintendencia de Supersociedades trasladó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presuntas y graves irregularidades en materia contable de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aseo Plus Pereira SAS ESP.  Por eso han aperturado procedimiento administrativo sancionatorio a HERNAN ALONSO GIRALDO GOMEZ representante legal de la Sociedad, ALBA INÉS GRISALES HOYOS, como exrepresentante legal de la Sociedad, investigan a la contadora ANGELA PATRICIA VALENCIA SALAZAR, ya que descubrieron al parecer auto «préstamos» y posible entrega de cientos de millones a algunos socios sin reportar, omisión de informar balances, no reparten utilidades entre los socios, al parecer construyeron documentos y no llevan libros de accionistas, hay actas sin estar foliadas de Cámara de Comercio. en contratos. 

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«No se observa uniformidad al contrastar los estados financieros de la Sociedad a 31 de diciembre de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, y en los períodos de 2018 a 2022 no se han hecho reparto de utilidades de la sociedad».

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Escuchen estas explicaciones a la Super de Hernan Alonso Giraldo Gómez representante legal de Aseo Plus, ante el requerimiento de la Super de presentar información necesaria para el análisis de la situación del ente empresarial. 

» …del libro de registro de accionistas, se encuentra un poco desactualizado, toda vez que no era una práctica que se estuviese adelantando al interior de la sociedad…»

«…se aclara que a pesar de ser conocedores que hay algunos errores formales en la forma y periodicidad de diligenciar las actas no se han hecho correcciones…»

«…no se remite copia de los informes de gestión, toda vez que los mismos no fueron elaborados y presentados a los accionistas…»

Lo dice la SuperMediante Oficio No. 301-227353 del 21 de septiembre de 2023 (rad. 2023-01-761771), de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, “CPACA”), esta Dirección comunicó al señor HERNAN ALONSO GIRALDO GOMEZ que se encontraba mérito suficiente para adelantar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio, por el “presunto incumplimiento de algunas de las obligaciones que, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes, le corresponden como administrador de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASEO PLUS PEREIRA S.A.S. E.S.P., identificada con el NIT 900.146.137-2”.

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HECHOS QUE DAN LUGAR A LA FORMULACIÓN DE CARGOS.

Primer cargo. Presunta infracción de los deberes consistentes en: 

i) velar porque los libros de actas y de acciones se lleven y conserven debidamente; y

ii) dar oportuna cuenta y por escrito, a los órganos competentes, sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Sociedad, específicamente, las que recaigan sobre los libros de actas y de registro de
accionistas.

ANGELA PATRICIA VALENCIA SALAZAR, contadora, en adelante la “Investigada”, funge como revisora fiscal principal de la Sociedad desde el año 2007 , presuntamente no habría velado porque los libros de actas y de acciones se lleven y conserven debidamente, ni habría dado cuenta oportuna y por escrito, a los órganos competentes, sobre las irregularidades que al respecto se presentaban en el funcionamiento de la Sociedad.

La Investigada como revisora fiscal manifestó con los radicados 2023-01-846571, 2023-01-848137 y 2023-01-846729 del 24 y 23 de octubre de 2023, “anexar junto con el presente oficio, los informes, dictámenes y demás documentos emitidos en ejercicio de mis funciones desde enero de 2019 hasta septiembre de 2023”, no presentó escrito alguno en donde hubiera advertido a los órganos competentes de la Sociedad sobre dichas irregularidades, conforme al numeral 2° del art. 207 del Código de Comercio.

Por el contrario, al dictaminar los estados financieros de los años 2021, 2022 y 2023, la Investigada no incluyó las indicaciones del art. 209 del Código de Comercio, por lo que no expresó en estos documentos, entre otras cosas, si “los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente”.

 De la mano con lo explicado y considerando quela Investigada no presentó otros informes dirigidos al máximo órgano social en los términos del art. 209 del Código de Comercio,  inicialmente se deduce que, entre los años 2021 y 2023, como revisora fiscal no veló porque el libro para las actas del máximo órgano social se lleve y conserve debidamente, ni dio cuenta oportuna y por escrito a los órganos competentes sobre las irregularidades que con relación a él se presentaban en el funcionamiento de la Sociedad.

«El libro para el registro de los accionistas no se llevó regularmente y en debida forma» 

Presunto incumplimiento de la función de dar oportuna cuenta y por escrito sobre los negocios que habría realizado la exrepresentante legal, sin contar con autorización previa con la Sociedad, la señora ALBA INÉS GRISALES HOYOS, que fungió como Gerente y representante legal de la Sociedad desde el año 2007 hasta el 17 de marzo de 2021 (día anterior a la inscripción de la persona designada en su reemplazo con el número 1064675 del libro IX), le correspondía abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés.

Hablemos de préstamos

De acuerdo con la contabilidad de la Sociedad , siendo representante legal, la señora ALBA INÉS GRISALES HOYOS, obtuvo un “Préstamo” por «$36,877,357”, según la información registrada en libros el  mes de diciembre del año 2020, aparentemente, sin que hubiera tramitado la autorización que le correspondía impartir al máximo órgano social, teniendo en cuenta que su juicio objetivo como administradora se encontraba comprometido por sus propios intereses económicos.

Para HERNAN ALONSO GIRALDO GOMEZ $158 millones, un “Préstamo” por $“60,000,000” en el mes de noviembre del año 2021, CREDITOS” por $“92,516,117” en el mes de abril del año 2022, un “PRESTAMO” por $“6,000,000” en el mes de agosto del año 2023, aparentemente, sin que hubiera tramitado la autorización que le correspondía impartir al máximo órgano social.

A la accionista CAROLINA CROSTHWAITE FERRO $259 millones, durante la administración de la señora ALBA INÉS GRISALES HOYOS, se le entregaron “$36,855,235” a título de “Préstamo” a finales del año 2020, posteriormente, durante el año 2021 y en la administración del señor HERNAN ALONSO GIRALDO GOMEZ, por el mismo concepto recibió de la Sociedad las sumas de $“10,000,000” y $“45,000,000”,  por la misma causa, así como por “CREDITOS” y otras “CUENTAS POR COBRAR”, en el año 2022 la Sociedad entregó a la mencionada accionista recursos por $161,383,615”, En similar sentido, en el año 2023 se le desembolsaron $“6,500,000”.

Al accionista SANTIAGO GUTIERREZ CROSTHWAITE $657 millones, durante el año 2021 y en la administración del señor HERNAN ALONSO GIRALDO GOMEZ, se le entregó a título de “Préstamo” la suma de $“5,000,000”, por el mismo concepto y otros, en el año 2022, la Sociedad entregó al mencionado accionista recursos por $314,001,450.54”, en similar sentido, en el año 2023, se le desembolsaron $“21,962,389” y $“316,381,659.

POSIBLES SANCIONES O MEDIDAS.

Con base en lo expuesto se advierte que,  de prosperar los cargos formulados, se procederá a imponer sanciones hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales.

En mérito de lo expuesto,  el Director de Supervisión Empresarial, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. FORMULAR CARGOS por las presuntas irregularidades expuestas a lo largo del presente acto administrativo  a la señora ANGELA PATRICIA VALENCIA SALAZAR, revisora fiscal de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS  ASEO PLUS PEREIRA S.A.S. ESP. (antes EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ASEO PLUS PEREIRA S.A. ESP.) aperturado procedimiento administrativo sancionatorio a HERNAN ALONSO GIRALDO GOMEZ ADVERTIR que contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

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