Jhon Jairo Ramírez Cardona como gerente de Homeris deberá explicar qué ocurrió con los cobros de cartera que no realizó a Saludcoop y Cafesalud por un total de $2.584.324.847, una gestión de cobro que no existió y una delicada pérdida de recursos.
Al día de hoy, Homeris tiene una cartera según ellos de $7.091 millones, pero para la Supersalud es de $20.812 millones, no cobran y mienten, por eso la contraloría de Risaralda califica como hallazgos administrativos con alcance fiscal y disciplinarios, acá probablemente se pierda ese dinero y afecte más el funcionamiento del Hospital que necesita recursos, hay un claro detrimento patrimonial, pero hay más, la gestión de cartera estaba en manos de una sola persona que nadie supervisaba, que se fue, a nadie entregó, dejó todo tirado y el gerente no sabe contablemente el estado del hospital.
¿Procuradora Margarita Cabello Blanco, por la mala gestión y desorden de la cartera, por esos miles de millones sin cobrar, responde el gerente Jhon Jairo Ramírez?
$2.584 millones que prácticamente dejaron perder por no cobrar debidamente
“Podría haber un daño patrimonial de $1,534,256,346, teniendo en cuenta que no se sustentaron las evidencias y actuaciones administrativas para el reconocimiento y recuperación efectiva de la cartera»
Encima mienten en el reporte de cartera, para Homeris es de $7.091 millones, pero para la Supersalud es de $20.812 millones
HOMERIS reportó $7,091 millones y la SUPERSALUD certificó $20.812 millones, vemos una diferencia de $13.721 millones, se evidencia que la cartera de HOMERIS, no es consistente, confiable ni fidedigna.
La disculpa de Homeris
El 11 de octubre de 2021, la Administración de HOMERIS contesto: “Que la señora Sandra Castrillón era la persona encargada de facturación, cartera y glosas por el termino de 14 años y renunció el pasado 31 de agosto de 2021, la cual no hizo entrega por ningún medio de la información correspondiente a los dos procesos (cobro SALUDCOOP Y CAFESALUD)»
¿Gerente Jhon Jairo Ramírez Cardona, cómo explica que $20.812 millones de cartera los manejaba una sola persona y nadie la controlaba?
Muy grave que el manejo y uso de la información de la cartera de Homeris no lo controla la gerencia, esta tarea se encontraba centralizada en una sola persona, que a su vez estaba vinculada a través de una empresa de empleos temporales, sobre esa persona recaía la custodia y manejo de la información, manejaba miles de millones de pesos en cartera sin la supervisión del líder del área, cuando se fue de la entidad, quedaron en total ignorancia de las deudas.
¿Gerente Jhon Jairo, no cree usted que violó estos artículos y descuido sus deberes?
Decreto 1876 de 1994
ARTÍCULO 4º.- Objetivos de las empresas sociales del Estado. Son objetivos de las Empresas Sociales del estado, los siguientes: C. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social; Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.
Decreto 139 de 1996
ARTICULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIAL DEL ESTADO Y DE DIRECTOR DE INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION. Son funciones del Gerente de Empresas Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes: 7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva. 20. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto. Ley 610 de 2000 Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren.
¿No gestionar el cobro de cartera se interpreta como posible daño patrimonial?
Decreto 403 de 2020 ARTÍCULO 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: «ARTÍCULO 6º. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo. Ley 734 de 2002
Falta de control al recaudo con posibles incidencias fiscales y disciplinarias
Hay muchas debilidades en el proceso de reconocimiento y cobro efectivo de la cartera, ante las diferentes prestadoras de servicios de salud del Régimen de Contributivo y Subsidiado, hay vulneración a los ingresos propios del Hospital Universitario Homeris, por prestación de servicios de salud que han impactado la liquidez de la Entidad.
*El presente artículo se construyó sobre nuestras investigaciones, testimonios y el apoyo del trabajo realizado por el equipo de la Contraloría General del Risaralda.