La Sala Plena del alto tribunal rechazó 50 solicitudes de nulidad presentadas por diversas comunidades religiosas y diócesis del país. Con esta decisión, la justicia dejó firme la orden que les exige transparentar la información sobre clérigos denunciados o investigados por abusos sexuales a menores de edad.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó de manera definitiva la sentencia SU-184 de 2025, una decisión judicial que fijó un precedente histórico en Colombia al obligar a múltiples diócesis y arquidiócesis a entregar información detallada sobre los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, las entidades religiosas deberán entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.

El proceso judicial fue impulsado por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes durante varios años han acudido a distintas instancias judiciales con el fin de acceder a archivos reservados de la institución, en el marco de una investigación sobre casos de pederastia perpetrados y presuntamente ocultados por integrantes de la Iglesia católica en el país.

El fallo de 2025 fue un hito judicial al establecer que, aunque la trayectoria de los sacerdotes adscritos a una institución religiosa no es en principio de carácter público, el acceso a estos datos adquiere una relevancia superior para la sociedad cuando se vincula con la garantía de intereses superiores, tales como los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

El rechazo masivo a los recursos de nulidad de la Iglesia

Tras la emisión de la providencia en 2025, la estructura eclesiástica buscó frenar el cumplimiento de la orden judicial. Pero la Iglesia intentó no cumplir el fallo y las diferentes diócesis y arquidiócesis obligadas a entregar la información pidieron a la Corte anularlo.

Luego de más de un año de análisis, la Sala Plena del alto tribunal emitió el auto 2182 de 2026, mediante el cual rechazó de manera categórica las 50 peticiones de nulidad interpuestas por diversas dependencias eclesiásticas. Entre los solicitantes se encontraban la Arquidiocracia de Tunja, la Diócesis de Pasto, la Diócesis de la Compañía de María-Padres Montfortianos, la Diócesis de Mocoa-Sibundoy, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Arquidiócesis de Popayán, la Arquidiócesis de Medellín y la Diócesis de Santa Rosa de Osos, entre otras.

Dentro de los alegatos expuestos por la representación jurídica de la Iglesia, se argumentó que la orden violaba el régimen de protección de datos personales sensibles y vulneraba la reserva legal. Sin embargo, la Corte Constitucional descartó estos señalamientos de manera contundente.

«Los planteamientos de los solicitantes no permiten concluir que los presuntos defectos alegados hayan generado una afectación del derecho al debido proceso que sea ostensible, probada, significativa y trascendental. Las alegaciones formuladas no evidencian una irregularidad procesal de la entidad requerida para invalidar la sentencia, sino una discrepancia con las reglas constitucionales y legales que la Sala Plena consideró aplicables y con la forma en que fueron interpretadas y aplicadas al caso concreto», precisó el alto tribunal.

La decisión tuvo como ponente al magistrado Miguel Polo Rosero. Por su parte, el magistrado Jorge Ibáñez no participó por impedimento aceptado; cabe recordar que Ibáñez tuvo inicialmente el expediente en sus manos y se opuso formalmente a la sentencia emitida en 2025.

La libertad de prensa y el listado de entidades obligadas a responder

En su determinación, la Corte Constitucional enfatizó que la información requerida es un elemento central para el periodismo de investigación. Su análisis permite identificar patrones, dinámicas temporales y traslados geográficos de los sacerdotes, lo cual resulta clave para evidenciar posibles casos de violencia sexual y/o encubrimiento a través de cambios abruptos en el ejercicio pastoral.

En este sentido, el tribunal remarcó el papel fundamental de los medios de comunicación en la veeduría social de temas sensibles:

“En contextos especialmente sensibles, como aquellos que involucran la eventual afectación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el acceso a la información por parte de los periodistas reviste una especial relevancia constitucional, en tanto permite identificar factores que puedan comprometer su protección integral y favorecer, mediante su difusión responsable, la actuación oportuna de las autoridades competentes”.

Con el rechazo de las nulidades, la orden queda en firme y las diócesis que se negaban a responder deberán entregar la documentación solicitada. Entre las diócesis requeridas figuran las de Neiva, Apartadó, Caldas (Antioquia), El Espinal, Girardot, Tunja, Granada (Meta), Santa Rosa de Osos, Valledupar, Sincelejo, Yopal, Socorro y San Gil, Chiquinquirá, Cúcuta, Garzón, Buga, La Dorada-Guaduas, Pasto, Palmira, Cartago, Montelíbano y Mocoa-Sibundoy.

Asimismo, la medida cobija a las Arquidiócesis de Popayán, Bogotá, Medellín, Tunja y Nueva Pamplona, además del Obispado Castrense, la Inspectoría Salesiana San Luis Beltrán de Medellín, los Padres Vicentinos, el Instituto Misionero San Juan Eudes, los Hijos de la Sagrada Familia y la Compañía de María Padres Montfortianos.

La solicitud elevada por el periodismo abarca conocer el listado detallado de sacerdotes ordenados, fecha de vinculación, denuncias registradas en su contra por violencia sexual infantil y el número de casos remitidos a la justicia ordinaria. La lista de entidades obligadas se completa con los Padres Asuncionistas, los Clérigos de San Viator, la Compañía de Jesús en Colombia, la Orden de Frailes Siervos de María, los Misioneros Javerianos de Yarumal, el Vicariato Apostólico de Tierradentro, la Congregación de Jesús y María-Padres Eudistas, los Josefinos de Murialdo, la Congregación de los Sagrados Corazones, los Misioneros Scalabrinianos y los Agustinos Recoletos-Provincia Nuestra Señora de La Candelaria.

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