El pasado 10 de agosto, la tierra tembló y dejó al descubierto una grieta mucho más profunda y antigua que la causada por las ondas sísmicas: la grieta de la desigualdad estructural y el abandono institucional. Tras el fenómeno telúrico que afectó a la región, los descalabros no se limitaron al asfalto ni a las estructuras formales; golpearon con especial crudeza a quienes habitan en los bordes de la precariedad. En los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), laderas, cañadas, invasiones y zonas de alto riesgo de la cuenca del río La Vieja–Tatayamba, miles de familias vivieron la emergencia desde la más absoluta indefensión.
Sin embargo, frente al silencio estatista y el riesgo inminente de desalojos o desatención, se ha abierto una rendija de esperanza legal. El Juzgado 003 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio admitió una ambiciosa y oportuna acción de tutela promovida por Luis Alberto Vargas Ballén, vocero de la Veeduría Ciudadana y miembro del POMCA del río La Vieja–Tatayamba.
Vargas Ballén asumió este reclamo actuando bajo la figura de agente oficioso, una herramienta constitucional diseñada precisamente para amparar a quienes materialmente no pueden defenderse por sí mismos. Hablamos de una masa poblacional aplastada por barreras concurrentes: pobreza extrema, jefatura femenina de hogar, presencia de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado y un persistente temor a represalias o expulsiones por su condición de informalidad habitacional.
La admisión de esta tutela no es un trámite formal más. Es un remezón político y administrativo de gran calado que alcanza a más de 33.000 familias vulnerables. La decisión judicial fuerza un cara a cara histórico entre las comunidades excluidas y el aparato estatal al vincular formalmente a las gobernaciones del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, a los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Vivienda, a la Procuraduría General de la Nación, al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y a las alcaldías de los 21 municipios de la cuenca hydrográfica —entre ellas Pereira, Armenia, Cartago y otros 11 municipios del Quindío y 8 del norte del Valle.
En sus declaraciones públicas, Luis Alberto Vargas Ballén destacó que, aunque el juzgado no aceptó de entrada las medidas cautelares solicitadas, sí otorgó un trámite prioritario a esta acción constitucional. La meta trazada es contundente: lograr que las autoridades locales y nacionales argumenten técnicamente sus defensas, pero sobre todo, que se vean jurídicamente obligadas a ampliar los plazos del Registro Único de Damnificados (RUD) y a caracterizar, mediante visitas de campo exhaustivas, a la totalidad de estos hogares informales.
Este pronunciamiento judicial pone sobre la mesa una discusión urgente sobre la justicia territorial. ¿Por qué tuvo que ser un juzgado de Villavicencio el que asumiera la admisibilidad durante el periodo de receso por los daños del sismo en los despachos locales? Porque la vulnerabilidad no espera a que los calendarios institucionales o los trámites burocráticos se reanuden. Cuando la vida, la integridad y la vivienda digna están en juego, la tutela demuestra ser el último refugio del ciudadano de a pie.
Durante décadas, la respuesta de las administraciones locales ante los asentamientos informales ha oscilado entre la indiferencia, la estigmatización y la amenaza constante de desalojo. Se olvida con frecuencia que las familias no eligen vivir en el filo de una cañada o al borde de un barranco por capricho, sino por la falta sistemática de oportunidades y de políticas públicas de suelo social. Cuando ocurre una emergencia natural o sísmica, la informalidad no puede ser la excusa perfecta para ignorar el empadronamiento de los damnificados ni para excluirlos de los programas de ayuda y reubicación.
Las autoridades de Risaralda, Quindío y Valle del Cauca tienen hoy el deber moral y la obligación legal de no asumir este proceso como un litigio descalificador, sino como una oportunidad de saldar una deuda histórica. La ampliación del registro de damnificados y la caracterización presencial de las 33.000 familias deben convertirse en la hoja de ruta para planificar, de una vez por todas, un ordenamiento territorial que proteja la vida por encima del ladrillo y la burocracia.
El llamado de la veeduría y el mandato de la justicia son claros: los gobernadores y alcaldes deben actuar con altura argumentativa, voluntad política y empatía humana. Las familias de los AHDI y las zonas de riesgo de la cuenca del río La Vieja han demostrado que no están dispuestas a seguir siendo invisibles. La tutela ya fue admitida; ahora le corresponde al Estado demostrar si está a la altura de las necesidades de su gente más vulnerable.
Por: Luis Alberto Vargas Ballén


