El Tribunal Superior de Armenia en Sentencia de 2da Instancia Radicado: 63001-31-09006-2025-00094-01 revocó la decisión de primera instancia del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Armenia y reconoció que SAE vulneró el derecho de petición del presidente del Consejo de Cuenca al no responder oportunamente la solicitud de información radicada el 30 de julio de 2025.

Ordenó a la SAE, en un plazo de 48 horas, notificar el derecho, entregar la información y dar trámite al recurso de insistencia para la entrega de la información sobre la totalidad de los bienes incautados y extintos bajo su administración que puedan servir para resolver problemas habitacionales de hogares en zonas de riesgo y para programas de reforestación de las cuencas.

«La SAE se ha negado sistemáticamente a transparentar los inventarios y el estado de esos inmuebles, amparándose en una supuesta reserva general, a pesar de que se trata de bienes públicos que podrían destinarse a vivienda social, reasentamiento de familias en riesgo y proyectos rurales ambientales y de reforestación en los 21 municipios de la cuenca del río La Vieja -Tatayamba-«, afirmo Luis Alberto Vargas Ballén, presidente del Consejo de Cuenca.

Este problema de opacidad ya tuvo un ejemplo grave en el caso del predio La Querendona, cuya entrega irregular e ilegal se realizó sin información clara ni participación efectiva de la comunidad y sin el concurso de las autoridades territoriales y ambientales, abriendo la puerta a conflictos socioambientales y a la afectación de zonas estratégicas para la protección de la cuenca.

Desde la Presidencia del Consejo de Cuenca se reitera que ocultar información de bienes públicos sin uso apropiado y muchas veces en abandono agrava la crisis de los asentamientos informales, aumenta las invasiones y genera problemas de deforestación, y hace un llamado a las autoridades de control y a la ciudadanía a mantener la vigilancia sobre la SAE hasta que estos bienes cumplan su función social y ecológica y se entreguen de cara a las autoridades territoriales y ambientales y no en forma unilateral y oscura.

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