La privacidad en las relaciones de pareja en Colombia es un derecho respaldado por la legislación, aunque muchas personas desconocen la gravedad de su violación. Revisar el celular, el correo electrónico u otros dispositivos digitales de una pareja sin su consentimiento no solo es una invasión a la intimidad, sino que constituye un delito penal en el país.
Este tema ha cobrado relevancia gracias a las declaraciones del abogado penalista Francisco Bernate en una reciente entrevista en radio, donde explicó las implicaciones legales y las posibles sanciones para quienes cometan este tipo de infracción. Bernate aclaró que, desde 2011, el régimen penal colombiano tipifica el delito de «acceso abusivo a un sistema informático», lo que aplica a dispositivos como teléfonos móviles, computadoras y otros aparatos electrónicos protegidos por contraseñas.
Acceso abusivo a sistemas informáticos: lo que dice la ley
La Ley 1273 de 2009, en su artículo 269A, sanciona el acceso abusivo a un sistema informático, y el artículo 269F se refiere a la violación de datos personales. Estos artículos establecen que ingresar sin autorización a dispositivos protegidos puede llevar a penas que oscilan entre los cuatro y ocho años de prisión. Según Bernate, esta normativa tiene un objetivo claro: proteger la intimidad y los datos personales de las personas, incluso dentro de una relación de pareja.
En muchos casos, la violación de esta ley se produce cuando una persona accede al dispositivo de su pareja para recopilar información que pueda usar como evidencia en procesos legales, como los relacionados con infidelidad. Sin embargo, como enfatiza Bernate, este tipo de actos no solo son ilegales, sino que pueden terminar afectando al infractor más que a la persona investigada.
«Hay gente que, quizás por ignorancia o porque no tiene conciencia de que revisar el celular o el correo de alguien sin su consentimiento está mal, usa esta acción para tomar capturas y después pretenden utilizarlas en escenarios legales», advirtió Bernate.
Excepciones a la regla: el caso de los menores de edad
Un caso interesante que fue mencionado por Bernate durante la entrevista es el de una madre que accedió al Facebook de su hija menor de edad, descubriendo que estaba siendo acosada sexualmente. Aunque la defensa del acusado alegó que las pruebas obtenidas por la madre eran ilegales, la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente importante al dictaminar que los padres sí tienen el derecho de acceder a los dispositivos de sus hijos menores de edad en el marco de la custodia parental. Esta excepción busca proteger a los menores y garantizar su bienestar.
El fallo, sin embargo, no cambia el hecho de que en las relaciones de pareja, la privacidad debe ser respetada. A menos que exista consentimiento explícito, cualquier acceso no autorizado puede ser considerado un delito.
Consentimiento y uso legítimo de la información en relaciones
Otro punto clave abordado por Bernate es la cuestión del consentimiento en las relaciones. La ley permite que una persona autorice el acceso a su teléfono para un uso específico, pero esto no significa que se conceda una licencia ilimitada para acceder a su información en cualquier momento. El consentimiento es fundamental y su malinterpretación puede llevar a graves problemas legales.
«Si por la noche usted toma el celular de su pareja y empieza a tomar fotos o a descargar documentos, no vaya a usar esto en un proceso porque es una especie de confesión del delito», advirtió Bernate.
Solo en los casos donde la pareja haya entregado voluntariamente el dispositivo para su revisión, esta acción no constituiría un delito. Sin embargo, Bernate también dejó claro que este tipo de consentimiento debe ser explícito y puntual, y no generalizado para cualquier momento o circunstancia.
La privacidad como un derecho fundamental
Desde 1996, las acciones que atentan contra la intimidad dentro de las relaciones de pareja, como obligar a compartir contraseñas o revisar constantemente la ubicación, se consideran una forma de violencia intrafamiliar en Colombia. Esto ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, como la SU-132 de 2002 y la T-517 de 1998, que establecen que, aunque el derecho a la intimidad es fundamental, puede haber excepciones justificadas, como en casos de protección de la vida o la seguridad de las personas.
En palabras del abogado de familia Jimmy Jiménez, citado por El Tiempo, «estas pruebas pueden ser aportadas y valoradas, por ejemplo, cuando se busca proteger la vida de una persona que sufre hechos de violencia, y no tiene ninguna otra forma de probar más que con videos o grabaciones». No obstante, esto no legitima el acceso ilegal a los dispositivos de una pareja.
Consecuencias legales de invadir la privacidad en las relaciones
Para quienes son víctimas de este tipo de invasiones a su privacidad, existe el derecho de denunciar. El código penal colombiano protege firmemente la privacidad de los individuos, y cualquier intromisión en la vida privada puede tener graves consecuencias legales para el infractor. Las sanciones van desde penas privativas de la libertad hasta sanciones económicas, dependiendo de la gravedad del delito.
El mensaje de los expertos legales es claro: las relaciones de pareja no eximen a nadie del cumplimiento de la ley. El respeto a la privacidad es un derecho fundamental protegido por la legislación colombiana, y su violación puede tener graves repercusiones.