La Juez Novena Penal del Circuito de Bogotá emitió un fallo condenatorio en contra del exalcalde de Santa Marta, exgobernador del departamento del Magdalena y excandidato a la Presidencia de la República, Carlos Eduardo Caicedo Omar. La decisión judicial lo halló responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en el marco de las actuaciones adelantadas durante su administración distrital entre los años 2012 y 2015.

El pronunciamiento jurídico pone fin a la etapa de juzgamiento dentro de un proceso penal que se extendió por doce años ante los estrados judiciales. Durante la diligencia en la que se anunció el sentido del fallo, la representación legal del Distrito de Santa Marta, acreditado en la causa en calidad de víctima institucional, solicitó formalmente la captura inmediata del dirigente político. Por su parte, la defensa técnica del procesado presentó recursos de objeción frente a dicha medida cautelar, mientras la judicatura dejó pendiente la tasación exacta del monto de la pena privativa de la libertad que deberá cumplir el exmandatario.

El origen de la investigación se remonta a la captura realizada en el año 2017 por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, periodo en el cual gobernaba la ciudad Rafael Martínez, aliado político de Caicedo y posterior sucesor en el cargo de gobernador distrital. Desde el año 2014, el ente acusador venía rastreando de manera detallada los pliegos de licitación pública destinados a la reestructuración y modernización del sistema territorial de salud en la capital del Magdalena.

Deficiencias en la planeación y demolición de centros asistenciales

De acuerdo con el material probatorio valorado por el despacho judicial, las anomalías principales radicaron en la decisión de delegar los trámites contractuales en Gregorio Domínguez Fonseca, quien se desempeñaba como gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Alejandro Próspero Reverend. A través de dicho mecanismo de delegación, se pretendía adecuar e intervenir la infraestructura de cinco puestos de atención médica fundamentales para la comunidad: Mamatoco, Bastidas, La Paz, Candelaria y Taganga.

No obstante, el desarrollo material del proyecto arrojó resultados sustancialmente distantes de las metas trazadas en los planes de desarrollo. De los cinco centros asistenciales proyectados para la atención al público, únicamente la sede de Bastidas, ubicada en el sector nororiental del distrito samario, fue entregada y puesta en funcionamiento. En el caso de los demás puntos de atención, las intervenciones derivaron en la demolición de las estructuras preexistentes, interrupciones prolongadas de los cronogramas y una interrupción severa en la prestación de los servicios de salud para la población local, todo ello dentro de un marco presupuestal que superó los doce mil millones de pesos.

En las consideraciones del fallo de 112 páginas, la funcionaria judicial enfatizó que la ausencia de estudios previos integrales y las fallas estructurales en la fase de planeación administrativa no obedecieron a una simple equivocación técnica. La sentencia señala que se configuró una actuación consciente y deliberada que desconoció exigencias esenciales fijadas por la normativa de contratación pública en Colombia, comprometiendo los principios de transparencia y legalidad e induciendo un claro detrimento en el patrimonio del Estado.

Red contractual y seguimiento a los recursos públicos

Las pesquisas fiscales permitieron establecer la secuencia de las transacciones efectuadas. En noviembre del año 2014, la ESE Alejandro Próspero Reverend suscribió con la firma Mediredes SAS un contrato pactado a un término de diez meses por un valor aproximado de 6.500 millones de pesos. Dicho acuerdo se firmó sin contar con el concepto previo de viabilidad técnica exigido por el Ministerio de Salud y Protección Social, además de omitir las observaciones formuladas por la junta directiva de la entidad de salud, la cual llevaba dos años solicitando la actualización de sus manuales de contratación.

Posteriormente, durante la administración de Rafael Martínez, se firmó un segundo convenio por más de 5.860 millones de pesos enfocado en culminar las infraestructuras de La Paz, La Candelaria y Taganga. Aunque en esa oportunidad se obtuvo el concepto sanitario nacional, este documento fue expedido con posterioridad al inicio de la ejecución de las obras. La investigación judicial evidenció que la firma constructora Mediredes SAS —originaria de la ciudad de Barranquilla— resultó favorecida en ambos procesos. Posteriormente, bajo la denominación de Gestión y Proyectos Construcciones, la firma asumió una participación del 30% dentro de la Unión Temporal Construyendo Salud, contratista de la segunda etapa.

Ante la gravedad de los hallazgos de índole patrimonial, en junio de 2020 la Dirección Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía impuso medidas cautelares sobre once bienes inmuebles pertenecientes a Caicedo y Martínez, avaluados en más de 766 millones de pesos. Según los peritajes financieros aportados al expediente, las maniobras irregulares identificadas en los contratos de adecuación y demolición habrían generado rentas ilícitas estimadas en más de 4.120 millones de pesos.

El trayecto procesal del caso estuvo marcado por múltiples cambios en el esquema de representación legal del procesado. Tras la renuncia del penalista Iván Cancino, la nueva defensa intentó aplazar la audiencia fijada para la lectura de la decisión; sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud y procedió con la notificación del fallo definitivo, cerrando una de las controversias judiciales de mayor impacto político e institucional en la región Caribe.

Entérate con El Expreso