La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por cuatro años a Juan David Hurtado Bedoya, en su condición de Contralor Municipal de Pereira para el periodo 2020-2021, por haber desempeñado ese cargo a pesar de estar inhabilitado.

El ente disciplinario comprobó que el 10 de septiembre de 2020, el exfuncionario ocupó en propiedad el cargo de contralor, no obstante ejerció como autoridad administrativa y empleado público en el municipio de Pereira dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su elección, cuando se desempeñó como contralor encargado.

Para el Ministerio Público, el entonces contralor incurrió en falta disciplinaria gravísima con culpa gravísima por “actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”, según lo establece la Ley 734 de 2002.

En la decisión de segunda instancia, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 precisó que, aunque el abogado de Hurtado Bedoya señaló que “en el caso concreto quedó acreditado que el disciplinable actuó bajo la creencia plena e invencible de que su actuar estaba ajustado al ordenamiento jurídico”, la argumentación y las pruebas allegadas por la defensa no fueron suficientes para exculpar la responsabilidad del contralor. Sin embargo, por principio de favorabilidad su sanción fue reducida a la mitad con la Ley 1952 de 2019.

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