En una decisión que genera impacto en la política institucional y la ejecución presupuestal del país, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 131 de 2025, una de las disposiciones claves dentro del marco de la conmoción interior declarada en el Catatumbo. El decreto, que buscaba asignar recursos a proyectos de inversión en esa región, fue anulado por un detalle inusual pero de alto peso jurídico: la falta de validez en la firma de dos ministros.
Este fallo no solo revela fallas formales dentro del Ejecutivo, sino que además plantea preguntas sobre el manejo legal de las facultades excepcionales durante estados de excepción. En este caso, el error no radicó en el contenido del decreto, sino en quiénes lo firmaron y cuándo lo hicieron.
¿Qué pasó con las firmas que invalidaron el decreto?
La Corte fue clara en señalar que el Decreto Legislativo 131 de 2025 quedó sin piso jurídico por haber sido suscrito por funcionarios que no ejercían legalmente sus cargos al momento de su expedición. Polivio Leandro Rosales, quien firmó como ministro encargado de Agricultura, lo hizo cuando ya la titular, Carvajalino, había retomado sus funciones, por lo que su firma carecía de validez legal.
En paralelo, el entonces ministro Luis Carlos Reyes estampó su rúbrica un día antes de que el decreto fuera expedido oficialmente. Sin embargo, al momento de su publicación, Reyes se encontraba fuera del país, inhabilitado funcionalmente, y por tanto, no podía figurar como firmante.
La Corte resumió el caso con una sentencia contundente: “La ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable”, motivo por el cual se decidió declarar inexequible en su integridad el decreto.
Más allá de las formas: cuestionamientos de fondo al contenido
Además del vicio formal, la Sala Plena aprovechó para reiterar criterios previamente establecidos en su jurisprudencia sobre la conmoción interior. Apoyándose en lo definido en el decreto “madre” de esta emergencia, el tribunal reiteró que solo son constitucionales las medidas dirigidas a atender emergencias humanitarias inmediatas, y no aquellas que buscan solucionar problemas estructurales de largo plazo.
En ese contexto, el tribunal cuestionó que el Decreto 131 de 2025 incluyera la asignación de recursos para temas ambientales y de desarrollo regional, los cuales, según la Corte, no guardaban relación directa con la crisis humanitaria que motivó la conmoción.
Este enfoque refuerza una línea jurisprudencial en la que el uso de herramientas extraordinarias del Estado debe centrarse en la urgencia, no en la estructuración de políticas públicas a largo plazo que requieren trámite ordinario en el Congreso.
¿Qué pasa ahora con los proyectos en marcha?
Un aspecto crucial de esta decisión es que la inexequibilidad no será retroactiva. Es decir, los proyectos que ya fueron aprobados bajo el amparo del decreto y que actualmente están en ejecución podrán continuar su curso normal. Esto incluye asignaciones para la implementación del Acuerdo de Paz, así como inversiones regionales financiadas con el Sistema General de Regalías, las cuales representan el 40% del monto asignado y están en manos de las entidades territoriales.
Este matiz busca proteger las iniciativas que ya cuentan con sustento jurídico previo a la sentencia, evitando así una parálisis abrupta en zonas especialmente vulnerables como el Catatumbo. Cabe aclarar que el decreto no había sido prorrogado, lo que facilita su eliminación sin afectar otras disposiciones posteriores.