La Corte Constitucional de Colombia determinó que la Diócesis de Pereira sí es civilmente responsable por los daños causados a un menor víctima de abuso sexual por parte de un párroco y docente en una institución educativa pública de Pereira. La decisión, contenida en la Sentencia SU-315/25, revoca el fallo emitido en 2023 por el Tribunal Superior de Pereira, que había exonerado a la iglesia de cualquier responsabilidad.

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La Corte concluyó que el sacerdote condenado actuó prevalido de su posición eclesiástica y que las autoridades religiosas omitieron denunciar hechos previos que ya daban cuenta de conductas abusivas similares por parte del clérigo. Por esta razón, el alto tribunal ordenó la reparación integral del menor y de sus familiares más cercanos.

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Más de una década de lucha judicial por justicia y reparación

El caso comenzó en 2011, cuando los familiares del menor solicitaron la apertura de un incidente de reparación integral tras la condena penal del sacerdote Alfredo, quien fue sentenciado a 85 meses y 10 días de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El abuso ocurrió en marzo de 2008, dentro de las instalaciones de un colegio público de Pereira.

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En primera instancia, un juzgado condenó al sacerdote y al municipio de Pereira al pago de indemnizaciones, pero exoneró a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal. Posteriormente, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Pereira ratificó esa exoneración, argumentando que los hechos ocurrieron en calidad de docente y no como miembro del clero.

Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que esa interpretación ignoró pruebas clave y vulneró el derecho al debido proceso de la víctima, su madre, abuela, tío y prima, quienes habían sido directamente afectados por los hechos.


Corte ordena reparación, protocolos de prevención y medidas simbólicas

La Corte no solo reconoció la responsabilidad de la iglesia, sino que también ordenó al Tribunal de Pereira dictar una nueva sentencia que incluya:

  • Reconocimiento del daño moral sufrido por el tío y la prima del menor.
  • Indemnización por daño a la vida de relación del niño.
  • Medidas simbólicas de reparación, conforme al principio de reparación integral.

Además, se ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia adoptar en un plazo de tres meses protocolos claros de prevención, protección y denuncia frente a casos de abuso sexual infantil dentro de sus estructuras.

Estos protocolos deben garantizar la denuncia inmediata ante el ICBF, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, así como informar a cualquier institución donde el clérigo tenga contacto con menores. También se establece la prohibición temporal del contacto con niños durante las investigaciones.


Obligación de actuar ante denuncias previas y deber constitucional

La sentencia subraya que el abuso ocurrió porque las autoridades eclesiales omitieron denunciar hechos anteriores similares protagonizados por el mismo sacerdote. Esa omisión constituye una forma de complicidad que activa la responsabilidad civil extracontractual de la Diócesis.

La Corte dejó en claro que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes prevalece sobre el derecho canónico. Por tanto, las instituciones religiosas no pueden escudarse en la falta de una condena penal firme para evitar informar a las autoridades.

Además, ordenó compulsar copias del fallo a la Fiscalía y al ICBF para que se adelanten investigaciones administrativas y penales contra los obispos y superiores que no cumplieron con su deber de denuncia.

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