El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular de carácter nacional. La medida cautelar fue adoptada el 18 de junio por la Sección Quinta de esta alta corte, tras admitir una demanda interpuesta por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, junto a los congresistas Nadia Blel y otros legisladores.
El argumento central de los demandantes se enfoca en la presunta inconstitucionalidad del decreto, al señalar que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado, un requisito que, según los artículos 104 de la Constitución y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, es indispensable para llevar a cabo este tipo de convocatorias.
En su decisión, los magistrados precisaron que “la consulta popular de trascendencia nacional exige de manera previa el aval del Senado, requisito que en este caso concreto no se cumplió”. Esta falta fue considerada una irregularidad en la expedición del acto administrativo, motivo por el cual se ordenó su congelamiento mientras se estudia el fondo del asunto.
Petro insiste: «El Congreso debe responder ante el pueblo, no ante mí»
Horas después de conocerse la medida, el presidente Gustavo Petro se pronunció con firmeza, afirmando que el Consejo de Estado no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad del decreto. Según el mandatario, la discusión ya no es jurídica, sino esencialmente política y social.
“Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad”, declaró Petro, aclarando que su decreto fue entregado a la Corte Constitucional, no a otras instancias judiciales.
Además, el jefe de Estado cuestionó la actuación de algunos sectores del Congreso, advirtiendo que el futuro de la reforma laboral no depende de su gobierno, sino de la mesa directiva del Senado, que podría usar la suspensión del decreto como justificación para frenar la conciliación del proyecto ya aprobado.
“El Congreso tiene su última palabra, después de llegados al resultado final (…) Puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores, o puede cumplir su palabra. Ya no es ante mí como presidente, es ante el pueblo”, sostuvo el presidente.
¿Qué implica esta suspensión para la reforma laboral?
La medida del Consejo de Estado representa un nuevo obstáculo para el gobierno en su intento por consolidar el respaldo ciudadano a través de una consulta popular, especialmente tras la aprobación en Cámara del proyecto de reforma laboral. Esta estrategia buscaba blindar los avances alcanzados, ante la falta de respaldo legislativo en etapas posteriores como la conciliación.
Con la suspensión del decreto, se abre un compás de espera que podría dilatar el cronograma del gobierno en la implementación de su agenda laboral. Si bien la medida es provisional, su efecto inmediato frena el mecanismo plebiscitario con el que el Ejecutivo pretendía reafirmar el apoyo popular a su proyecto.
El mensaje de Petro fue claro: el verdadero juez será el pueblo colombiano. Al referirse a una eventual consulta directa, advirtió que esta no constituye una amenaza, sino un llamado a que la ciudadanía tenga la última palabra frente a decisiones trascendentales como la regulación del trabajo digno en el país.
En el trasfondo de esta disputa se encuentra una tensión institucional entre el Ejecutivo y el Legislativo, en la que los órganos judiciales actúan como árbitros temporales. La decisión definitiva, sin embargo, podría estar en manos de la Corte Constitucional, que aún no se ha pronunciado sobre la validez del decreto presidencial.
¿Puede el Consejo de Estado declarar inconstitucional un decreto presidencial?
La principal controversia jurídica gira en torno a la competencia de las altas cortes. Petro ha enfatizado que el Consejo de Estado no puede determinar la inconstitucionalidad del decreto, pues dicha atribución recae exclusivamente sobre la Corte Constitucional. Lo que sí puede hacer, como ocurrió, es decretar medidas cautelares cuando identifica un riesgo jurídico relevante.
La interpretación de los artículos legales citados por la Sección Quinta pone en discusión el cumplimiento de los requisitos formales para convocar a la ciudadanía, lo que abre un debate más amplio sobre los límites del poder presidencial y los procedimientos para la participación popular directa.
Mientras tanto, la ciudadanía observa con atención este pulso institucional, en el que los derechos laborales, la legitimidad del gobierno y la independencia de las ramas del poder público están en juego.