El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de Iván Leonidas Name Vásquez, al considerar probado que incurrió en tráfico de influencias durante el periodo en que ejerció como presidente del Senado de la República. La decisión fue adoptada el 25 de septiembre de 2026 por la Sala Especial de Decisión 24 de lo Contencioso Administrativo, dentro de un proceso relacionado con los hechos de corrupción alrededor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La providencia establece que, una vez quede en firme, deberá ser comunicada a la Mesa Directiva del Senado, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.
El proceso tuvo origen en una solicitud de pérdida de investidura presentada el 6 de agosto de 2024 por Juan Carlos Calderón España, en representación de la Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados. El expediente corresponde al radicado 11001-03-15-000-2024-04110-00.
El papel de Name en el trámite de la reforma pensional
De acuerdo con la providencia, la Sala analizó diferentes elementos probatorios para establecer si Name había utilizado su posición como presidente del Senado para ejercer influencia sobre el trámite de iniciativas promovidas por el Gobierno nacional.
El Consejo de Estado concluyó que el entonces senador utilizó las facultades derivadas de su cargo para favorecer el trámite de la reforma pensional, a cambio de un beneficio personal. Para la Sala, los elementos objetivos y subjetivos del tráfico de influencias quedaron acreditados.
La decisión señala que funcionarios del Gobierno conocían las dificultades que enfrentaban las reformas en el Congreso. Entre ellos se encontraban Carlos Ramón González, quien para ese momento se desempeñaba como director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), y Sandra Ortiz, entonces consejera presidencial para las regiones.
Según el fallo, González mantenía una relación política y frecuente con Name y reconoció haber conversado con él sobre las posibilidades de avanzar en las reformas gubernamentales, particularmente en la pensional. Ante las dificultades para sacar adelante esas iniciativas, la Sala consideró que se buscó la intervención del entonces presidente del Senado debido a su capacidad para dirigir las sesiones plenarias.
Uno de los elementos examinados fue la reiterada cesión de la Presidencia del Senado durante sesiones relacionadas con el trámite de la reforma. La providencia sostiene que esta conducta hizo parte de la forma en que se desarrollaron los hechos y menciona la delegación de la dirección de las sesiones en la senadora María José Pizarro.
Para el Consejo de Estado, Name conocía los deberes y límites derivados de su cargo y actuó de manera consciente y voluntaria, aprovechando su posición para incidir en el trámite legislativo.
La UNGRD y la entrega de los recursos
La sentencia también analiza los testimonios de Olmedo López y Sneyder Pinilla, quienes estuvieron al frente de la UNGRD durante el periodo investigado. Sus declaraciones fueron consideradas dentro del conjunto de pruebas valoradas por la Sala.
Según la providencia, recursos de la UNGRD fueron utilizados para realizar la entrega de la dádiva relacionada con Name. El fallo establece la existencia de una cadena de influencia y un acuerdo previo que terminó con instrucciones para entregar el dinero al entonces presidente del Senado.
Los hechos forman parte del escándalo de corrupción relacionado con la UNGRD, entidad cuyos recursos estaban destinados, entre otros fines, a atender necesidades y emergencias en diferentes territorios del país. De acuerdo con la información incorporada al proceso, la entrega del dinero habría estado relacionada con compromisos para favorecer iniciativas de interés del Gobierno en el Congreso.
El caso también tiene una dimensión penal. Name permanece privado de la libertad desde mayo de 2025 y enfrenta un proceso ante la Corte Suprema de Justicia por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor de terceros. La acusación está relacionada con hechos ocurridos en 2023 y con la presunta recepción de un soborno para facilitar el trámite de proyectos impulsados por el Gobierno, entre ellos la reforma pensional.
En ese contexto también aparecen los nombres de Carlos Ramón González y Sandra Ortiz, quienes enfrentan procesos penales relacionados con el caso.
Una decisión que todavía puede ser apelada
Al declarar la pérdida de investidura, el Consejo de Estado sostuvo que quedaron demostrados tanto los elementos objetivos del tráfico de influencias como el componente subjetivo necesario para establecer responsabilidad en el proceso de pérdida de investidura.
La Sala consideró que la actuación de Name se apartó de los fines constitucionales asociados al ejercicio de la Presidencia del Senado y afectó principios relacionados con la moralidad pública, la representación democrática y la integridad del mandato parlamentario. La providencia califica la conducta como contraria a la dignidad y al decoro exigidos a quienes ejercen cargos de representación popular.
La pérdida de investidura constituye una consecuencia jurídica que, si la sentencia queda en firme, impide al congresista afectado volver a ejercer determinados cargos o funciones públicas y contratar con el Estado, de acuerdo con los efectos establecidos para esta figura.
Sin embargo, la decisión del 25 de septiembre no está ejecutoriada. Iván Name puede presentar un recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que deberá resolverlo conforme al procedimiento establecido en la Ley 1881 de 2018.
La providencia, además, incluye un salvamento de voto de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, lo que deja constancia de una posición diferente dentro de la Sala frente a la decisión adoptada.
Mientras se surte la posibilidad de apelación, la pérdida de investidura decretada permanece como una decisión de primera instancia. Si eventualmente queda en firme, el Consejo de Estado deberá comunicarla formalmente al Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.


